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¿Qué pasa si no voto en las departamentales? De cuánto es la multa y cómo justificar

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Carolina Cosse, Daniel Martínez, Álvaro Villar y Laura Raffo son los candidatos a la Intendencia de Montevideo. Fotos: archivo El País.

ELECCIONES

En Uruguay el voto es obligatorio para las elecciones departamentales y por lo tanto las personas que no se presenten tendrán dos caminos: o pagar una multa o justificar su ausencia en el sufragio.

Todas las personas que aparecen inscritas en el Registro Cívico Nacional deberán obligatoriamente presentarse a votar en las elecciones departamentales. Lo que no es obligatorio es el voto a candidatos a alcaldes que se da en paralelo. 

Es por esto que, quienes no voten, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o presentar un certificado que justifique su ausencia en el sufragio.

Multa

Según la Ley N° 16.017 - Capítulo II, los ciudadanos que no hayan ido a votar tienen la posibilidad de pagar una multa.

La misma tiene un costo de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ 1.283,07, en base al cambio actual. Ese monto aumentará a 3 UR por cada una de las siguientes ocasiones.

Las multas se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesionales egresados de la Universidad de la República (UdelaR) o que sean funcionarios públicos.

Quienes no paguen la multa, de acuerdo a la ley Nº 13.882, no podrán:

- Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador;

- Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia;

- Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados);

- Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley;

- Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

Justificación

Están habilitados para no votar, y por lo tanto a no pagar multas, aquellas personas que padezcan una enfermedad, invalidez o imposibilidad física.

Para ello, deberán presentar un certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública ante la Junta Electoral que corresponda.

Para este año, la Corte Electoral innovó con un sistema online que le permita a los ciudadanos justificar o abonar de forma virtual su ausencia en el sufragio.

Al margen de este sistema, también se puede justificar en cualquiera de las oficinas de este organismo en todo el país. Si el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación, podrá presentarse un tercero en su nombre.

También quedan eximidos del voto y de la multa quienes se encuentren ausentes en el país en esa fecha. En ese caso luego deberán presentar documentación en la que demuestren las fechas de salida y de entrada al país como pasaporte sellado, pasajes, boarding pass o un certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

La justificación tendrá que presentarse dentro de un plazo de 30 días para explicar el no voto, que empezará a regir desde el momento en que la persona vuelve al país.

Las personas con residencia temporaria en el exterior tendrán que ir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar que se encontraba en el exterior.

ADEMÁS

¿Hasta cuándo hay tiempo para justificar y dónde pagar en caso de haber recibido una multa?

Hay 30 días posteriores a la elección, es decir del 27 de setiembre al 27 de octubre, para justificar el no voto en las oficinas de todo el país.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 16.017, el pago "se hará efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar".

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