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Justificación de no voto: la Corte Electoral ya habilitó el formulario online

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Pese a la pandemia, en las elecciones de ayer votó tanta gente como en los pasados comicios de 2015, según los datos dados por la Corte Electoral. Foto: Leonardo Mainé

ELECCIONES DEPARTAMENTALES

Quienes no hayan concurrido a los comicios del domingo 27 de setiembre pueden justificar su voto de forma online o presencial.

Con las elecciones departamentales y municipalesdel pasado domingo 27 de setiembre se cerró el ciclo electoral. Y la Corte habilitó, desde ayer, la justificación de no voto de forma online. De todas maneras, también se podrá justificar de forma presencial, como es habitual.

Por la situación de emergencia sanitaria que vive el país, la Corte Electoral decidió habilitar esta opción, con el objetivo de evitar aglomeraciones.

Justificación de no voto online

La Corte Electoral brinda dos opciones: justificar online o solicitar un horario a través de la agenda online

En la primera opción se debe rellenar los datos solicitados y subir las imágenes correspondientes de la justificación (certificado de viaje, certificado médico, entre otras).

Si, por el contrario, se quiere realizar el trámite de forma presencial, se deberá elegir el departamento, para luego elegir fecha y hora.

El plazo para justificar el no voto va desde el 29 de setiembre hasta el 28 de octubre de 2020. 

Quiénes pueden justificar el no haber ido a votar

No votar en las elecciones obligatorias supone una multa, a menos que se justifique el porqué de la ausencia en los comicios electorales. Pero, ¿quiénes pueden presentar esta justificación? 

Aquellas personas que tengan alguna enfermedad, invalidez o imposibilidad física que les haya impedido concurrir el pasado domingo a sus circuitos correspondientes. Estas personas deberán presentar un certificado médico.

También podrán justificar su voto las personas que no se encontraban en el país el día de las elecciones departamentales y municipales. 

Y, por último, también podrán justificar su voto aquellos que no pudieron asistir por "razones de fuerza mayor". Pero para ello deberán presentar una "prueba de la circunstancia alegada". 

Multa por no votar

Según la Ley N° 16.017 - Capítulo II, los ciudadanos que no hayan ido a votar tienen la posibilidad de pagar una multa. El valor de esta multa es de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ 1.283,07, en base al cambio actual. Ese monto aumentará a 3 UR por cada una de las siguientes ocasiones.

Las multas se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesionales egresados de la Universidad de la República (UdelaR) o que sean funcionarios públicos.

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