Publicidad

Mandos militares tendrán 48 horas para denunciar delitos que surjan de Tribunales de Honor

Compartir esta noticia
Oficiales militares formados en un acto. Foto: Nicolás Pereyra (Archivo)
Oficiales del Ejercito en acto de asuncion de Jose Gonzalez como nuevo comandante en jefe del Ejercito en reemplazo de Guido Manini Rios, en el Comando General del Ejercito en Montevideo, uniformes militares, ND 20190318, foto Nicolas Pereyra - Archivo El Pais
Nicolas Pereyra/Archivo El Pais

DESPUÉS DEL CASO GAVAZZO

El presidente Luis Lacalle Pou y el ministro de Defensa, Javier García, aprobaron días atrás el Reglamento para los Tribunales de Ética Militares, establecido en un ley de 2019.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y el ministro de Defensa, Javier García, firmaron días atrás el Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militares. El anterior reglamento, referido al funcionamiento de los Tribunales de Honores, databa de 1985.

El reglamento establece por lo menos ocho cambios profundos en comparación con la operativa de los Tribunales de Honor Militares del pasado y acota, en forma drástica, plazos y discrecionalidad de los mandos superiores cuando dichos tribunales detecten violaciones de derechos humanos o delitos cometidos por militares.

En 2019, con la iniciativa del presidente Tabaré Vázquez, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica Militar que establecía la creación de los Tribunales de Ética Militares. Ahora Lacalle Pou y García reglamentaron la ley.

Uno de los cambios más profundos se relaciona con la detección por parte de un tribunal de un indicio de delito cometido por un militar.

El Reglamento de Tribunales de Ética y Conducta Militares sostiene que si el tribunal interviene en algún asunto donde hay presunción de delito común o militar, el presidente del cuerpo deberá dar cuenta en el plazo de 48 horas al mando superior -ministro de Defensa y presidente de la República- y éste está obligado a informar a la Fiscalía. Tal comunicación debe hacerse dentro del plazo de 24 horas. En forma paralela, la suspensión de las actuaciones será obligatoria cuando los hechos con apariencia delictiva estén vinculados al caso analizado por el Tribunal.

En cambio, en el régimen anterior, el Reglamento de los Tribunales de Honor decía que, en caso de que existiera un delito común o militar, el presidente del Tribunal debía comunicar de inmediato a su superior y suspender actuaciones hasta que el mando se pronunciara.

Eso fue lo que ocurrió con el caso Gavazzo en 2019. En esa oportunidad, el Tribunal de Honor escuchó al exmilitar José Nino Gavazzo -hoy fallecido- declarar que había hecho desaparecer el cuerpo del militante tupamaro Roberto Gomensoro en aguas del Río Negro en 1973. El Tribunal detuvo las actuaciones e informó al entonces comandante en Jefe del Ejército, Guido Manini Ríos.

Lo que ocurrió después todavía no es claro. El fiscal Rodrigo Morosoli investigó sobre si Manini había incurrido o no en un delito al no haber denunciado los dichos de Gavazzo a la Fiscalía. A su vez, Manini señaló a la prensa: “Las responsabilidades están a otro nivel”. De esta forma, Manini aludió que había informado al ministro de Defensa de la época, Jorge Menéndez, y que este no dio cuenta a la Fiscalía.

Reserva.

El reglamento aprobado en forma reciente por el Poder Ejecutivo dice que el Tribunal de Ética Militar no podrá sancionar a militares por delitos comunes o violaciones a los derechos humanos. No obstante, los tribunales pueden recomendar al Poder Ejecutivo la sanción a ser aplicada, sin que tal sugerencia sea vinculante.

En cambio, los fallos de los Tribunales de Honores Militares sí podían aplicar medidas disciplinarias a los militares imputados.

En el nuevo reglamento todas las actuaciones de un Tribunal de Ética Militar tendrán carácter reservado hasta la homologación del fallo, salvo las referidas a violaciones de los derechos humanos, las que serán puestas en conocimiento de la Fiscalía. En el viejo reglamento, el funcionamiento de los Tribunales de Honores Militares era de carácter reservado sin excepciones.

En otro tramo del Reglamento de los Tribunales de Ética Militar se establece que sus sentencias son independientes de los fallos de los Tribunales de la Justicia Penal, Civil o Militar, pero no podrán desconocer sentencias que se transformaron en cosa juzgada. Es decir, que ya no pueden ser apeladas.

En cambio, el funcionamiento de los antiguos Tribunales de Honores preveía la independencia de los fallos pero no la excepción relativa a las sentencias judiciales.

El nuevo reglamento brinda más garantía al militar inculpado al prever que, en la etapa de defensa previa al dictado del fallo, puede estar presente el inculpado asesorado por su abogado. En tanto, el anterior sistema del Tribunal de Honor no establecía el derecho a una defensa mediante un abogado para el militar imputado.

Algunos de los cambios

El Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militares, aprobado por el Poder Ejecutivo, dice que todos los fallos de estos órganos serán elevados a resolución del Poder Ejecutivo. Este podrá homologar ese fallo o no en un plazo de 90 días, pudiendo decidir someter las actuaciones a un tribunal de apelaciones. Si el Poder Ejecutivo decide no homologar el fallo, debe emitir una resolución justificando su decisión. Los fallos de los Tribunales de Honores pasados también debían ser elevados a resolución del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, el reglamento anterior no establecía plazo para la decisión del Poder Ejecutivo, ni la posibilidad de conformar un tribunal de alzada, ni la obligación de fundamentar la decisión de no homologar el fallo. Además, el nuevo reglamento del Poder Ejecutivo fija el plazo para la apelación del fallo, tanto por el encausado como por el superior, en 10 días corridos.

Mientras que el ordenamiento anterior establecía como plazo de apelación, para el imputado los tres días siguientes a la notificación del fallo y para el superior, 30 días. El nuevo reglamento dice que, durante el plazo previsto para la apelación, las actuaciones del tribunal se mantienen en la sede del comando correspondiente, pudiendo tener acceso a las mismas el militar imputado acompañado de su abogado. El anterior reglamento no establecía a texto expreso que el imputado pudiera tener acceso a los antecedentes de su caso.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad