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Fueros: Lacalle Pou busca reflotar su proyecto

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Luis Lacalle Pou. Foto: Archivo El País
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PARLAMENTO

En 2011 y en 2016 propuso eliminarlos para los delitos.

El senador nacionalista Luis Lacalle Pou recogió el guante de su colega frenteamplista José Mujica, quien se dijo el jueves partidario de limitar los fueros parlamentarios y dejarlos solo para los casos de opinión y no para delitos, y exigió ayer considerar en el Parlamento un proyecto en ese sentido que él ya presentó en dos oportunidades.

En su cuenta de Twitter, Lacalle Pou sostuvo: "Aparentemente algún dirigente político de primer nivel se manifestó a favor de modificar los fueros parlamentarios. Menos discursos y más acciones. Está para votar el proyecto que presentamos hace tiempo. Lo votamos?"

El legislador blanco presentó en dos oportunidades sendos proyectos en ese sentido. La primera vez lo hizo en diciembre de 2011, cuando ocupaba una banca de diputado, y lo reiteró en febrero de 2016, cuando ya fungía como senador de la República.

En declaraciones a radio Monte Carlo, el legislador nacionalista aseguró que los legisladores "no tienen coronita" y apuntó que sería deseable "que los fueros parlamentarios no se utilicen para proteger al legislador ante eventuales actos delictivos como homicidio, violación, rapiña, corrupción, el que quieran...".

El proyecto de ley de Lacalle Pou consta de dos artículos para sustituir los artículos 114 y 93 de la Constitución.

En el primer caso se propone que los legisladores "podrán ser acusados penalmente por los delitos que fueren pasibles de haber cometido, no pudiendo invocar ningún tipo de fueros o inmunidades" y "en el supuesto de que a un Senador o Representante, la Justicia competente le atribuya la comisión de un delito y decrete el procesamiento con prisión, el mismo quedará automáticamente suspendido en sus funciones debiendo ser sustituido por su respectivo suplente".

Por otro lado se propone que el artículo 93 determine que "compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución, después de haber conocido sobre ello a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa" y finalmente que la modificación "será sometida a plebiscito de ratificación popular. Entrará en vigor en la fecha que quede firme la resolución de la Corte Electoral que proclame el resultado del plebiscito".

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