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"Fondo Coronavirus": gobierno reglamentó impuesto para salarios públicos y jubilados

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Torre Ejecutiva. Foto: Gerardo Pérez

MEDIDA EXCEPCIONAL

El cobro del impuesto será por el plazo de dos meses, abril y mayo, "y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo", señala el texto.

El gobierno firmó en las últimas horas el decreto reglamentario que pone en marcha la ley que crea el "Fondo Coronavirus", que entre otras cosas, fija las condiciones y las franjas del impuesto a determinados funcionarios públicos y jubilaciones, en principio por dos meses, que financiarán parte del mismo. La presente ley fue aprobada el 1° de abril en Senadores y al día siguiente en Diputados. En tanto, el Poder Ejecutivo la promulgó el pasado 8 de abril.

El documento, al que tuvo acceso El País, señala que el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", como fue anunciado por las autoridades, será aplicado a todos los funcionarios públicos que obtengan salarios líquidos superiores a los $80.000.

"Es un tributo mensual de carácter directo, que grava la totalidad de las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución, personas de derecho público no estatales y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación y su fuente de financiamiento", sostiene el decreto.

Tanto para los salarios públicos como para las jubilaciones, el cobro del impuesto será por el plazo de dos meses, abril y mayo, "y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo", señala el texto.

Sin embargo, como se votó en el Parlamento, el impuesto será gradual en función del ingreso. La primera franja del impuesto, de 5%, es para aquellos salarios públicos que su ubiquen entre $120.000 y $130.000 nominales, a los de 130.000 a 150.000 nominales una tasa de 10%.

En tanto, los funcionarios públicos que perciben salarios entre $ 150.000 y $ 180.000 nominales la tasa aplicable es del 15% y a los de mayor monto del 20%.

Asimismo, el decreto presidencial presenta las condiciones del impuesto para las "jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas".

A diferencia del impuesto para los funcionarios públicos, en esta oportunidad, se comenzará a gravar a aquellos que cuenten con ingresos superiores a los $100.000 líquidos.

Sin embargo, la escala se mantiene. Aquellas jubilaciones que su ubiquen entre $120.000 y $130.000 nominales aportarán un 5%, a los de 130.000 a 150.000 nominales una tasa de 10%. Para las jubilaciones entre 150.000 y 180.000 nominales, el aporte será del 15% y prestaciones superiores deberán aportar 20%.

Como también anunciaron las autoridades, "no estarán gravados los ingresos correspondientes al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), y que a raíz de las tareas que desempeña está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19, siempre que los mismos provengan de dicha actividad", agrega el decreto. 

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