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Declaración jurada de bienes e ingresos para los candidatos a la Presidencia

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Los candidatos a la Presidencia en la inauguración de la Expo Prado 2019. Foto: Marcelo Bonjour

TRANSPARENCIA

La ley aprobada en el Parlamento establece que la declaración deberá ser presentada u201cantes de los 30 días de efectuarse el acto electoral correspondienteu201d.

Los candidatos a presidente y vicepresidente, así como los que aspiren a las intendencias departamentales, que hayan sido proclamados por los organismos partidarios, deberán presentar una declaración jurada de bienes e ingresos, de acuerdo con una ley aprobada en el Parlamento esta semana.

La iniciativa establece que la declaración deberá ser presentada u201cantes de los 30 días de efectuarse el acto electoral correspondienteu201d. Pero la medida no regirá para estas elecciones. El Senado introdujo una modificación en la que estableció que la ley entre en vigencia a partir del 1 de Marzo del 2020 por lo que la misma regirá recién para las elecciones de 2024.

Entre las innovaciones de esta ley, impulsada por la bancada del MPP pero votada por unanimidad de todos los partidos, se exige la presentación de una declaración jurada obligatoria a los alcaldes y concejales y sus suplentes. Estas modificaciones actualizan la ley 17.060, de 1998.

El proyecto de ley había sido aprobado por la Cámara de Representantes tiempo atrás, y luego modificado por el Senado. Ahora el plenario de Diputados le dio sanción. Otra de las modificaciones tiene que ver con la apertura de las declaraciones por parte de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep).

La ley señala que de forma aleatoria mediante el procedimiento y garantías que disponga la reglamentación respectiva, y en función del análisis de riesgo pertinente, u201cse procederá a abrir hasta un 5% de las declaraciones juradas de carácter no público en cada año civil, las cuales serán examinadas por los técnicos pertinentes del organismo a los efectos de controlar su contenido y verificar que cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios formales y sustancialesu201d.

Ampliación.

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En tanto, la ley amplía la nómina de funcionarios públicos que deben presentar declaración jurada de bienes, ingresos y empresas vinculadas con ellos.

Se incluye por ley entonces a los ministros de los Tribunales de Apelaciones, los jueces, secretarios letrados de la Suprema Corte de Justicia, secretarios de los Tribunales de Apelaciones, actuarios y alguaciles del Poder Judicial, fiscales adscriptos, fiscales letrados y fiscales adjuntos. También al fiscal adjunto, el secretario letrado y el secretario general de la Fiscalía General de la Nación, el procurador adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo y el secretario nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).

También se dispone la obligatoriedad de la declaración jurada a los directores de proyectos, gerentes, jefes de compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.

Lo mismo para los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.

Nuevo amparo para diabéticos

El Senado sancionó un proyecto de ley que perfecciona la protección especial a los diabéticos, actualizando normas de 1971. La norma, que aún debe ser reglamentada, mandata al Poder Ejecutivo para que incluya en los programas integrales obligatorios a cargo de los prestadores integrales de salud y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos las necesarias actividades de control y tratamiento de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT), con énfasis en las personas que padecen diabetes. Otras ENT son el cáncer, el EPOC, el asma. Si bien alcanza a las ENT, la idea es ampliar los controles y cobertura de las personas diabéticas. También la iniciativa dispone que u201clas personas con diabetes en situación de vulnerabilidad social y económica accederán a una alimentación saludable a través del Instituto Nacional de Alimentación (INDA).

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En una versión anterior de esta nota se informó erróneamente que la ley comenzaría a regir para estas elecciones. Pero lo correcto es que la ley regirá a partir de marzo 2020 por lo que se aplicará en las próximas elecciones de 2024.

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