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Corte Electoral: hay tiempo hasta el 26 de diciembre para justificar el voto

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Corte Electoral. Foto: Marcelo Bonjour | archivo El País
Edificio sede de la Corte Electoral de la Republica Oriental del Uruguay, ubicado en Ituzaingo 1467, Ciudad Vieja, Montevideo, ND20190710, foto Marcelo Bonjour - Archivo El Pais
Marcelo Bonjour/Archivo El Pais

ELECCIONES

Ya hay largas filas para justificar la ausencia en las elecciones y así evitar el pago de la multa que va desde $1.199 a $3.597.

Hasta el próximo jueves 26 de diciembre inclusive hay tiempo para que puedan justificar el voto en la Corte Electoral los que no hayan ido a sufragar en las elecciones nacionales y/o el balotaje, que llevó a Luis Lacalle Pou a la Presidencia.

Los que no votaron pueden ampararse en la Ley N° 16.017 - Capítulo II que otorga la posibilidad de pagar una multa. La misma tiene un costo de 1 Unidad Reajustable (UR), equivalente a $ 1.199, según el cambio actual en caso de ser la primera vez. Ese monto aumentará a 3 UR por cada una de las siguientes ocasiones.

Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o que sean funcionarios públicos.

Más consecuencias

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El artículo 13 de la ley Nº 13.882 prevé:

- Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador.

- Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.

- Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).

- Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley.

- Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

ADEMÁS

¿Quiénes están eximidos de votar y qué deben presentar?

- No se cobrará multa a las personas que padecen enfermedad, invalidez o imposibilidad física y que les impidió ir a votar. En ese caso, deberán presentar certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública ante la Junta Electoral que corresponda.

- Si por hallarse fuera del país el el titular de la credencial no puede trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre. Este deberá llevar documentación en la que queden demostradas las fechas de salida y de entrada al país como pasaporte sellado, pasajes, boarding pass o un certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. La documentación tendrá que presentarse dentro de un plazo de 30 días para justificar el no voto, que empezará a regir desde el momento en que la persona vuelve al país.

- Las personas con residencia temporaria en el exterior tendrán que ir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar que se encontraba en el exterior.

- Los cónsules tienen que labrar las actas correspondientes, remitirlas a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición y entregar una copia autenticada a la persona.

- ¿Qué pasa con los que no pudieron concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor? En este caso la Corte Electoral indica que esta excepción "deberá ser interpuesta ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada".

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