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Sin alcohol ni propaganda: la lista de normas de la Corte Electoral para las internas

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Voto. Foto: Flickr

ELECCIONES

Esta prohibición comienza a las cero horas del viernes y va hasta las 20:30 horas del domingo.

De cara a las elecciones internas del próximo domingo 30, la Corte Electoral divulgó este miércoles una serie de u201cnormas sobre garantías electoralesu201d.

Por un lado, 48 horas antes del 30 de junio u201cdebe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadaníau201d, detalla el comunicado de la Corte.

Esta prohibición comienza a las cero horas del viernes y va hasta las 20:30 horas del domingo.

Además, todos los patrones u201cdeberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragaru201d el día de las internas. Esto u201csin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondanu201d.

A su vez, la Corte explicó que u201cno puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoralu201d.

Asimismo, se aclara que mientras estén abiertos los circuitos de votación u201cla entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptorasu201d.

En tanto, durante el horario que en que se realice la elección no se podrán llevar adelante espectáculos públicos u2013ni en lugar abierto o cerrado-, manifestaciones o u201creuniones públicas de carácter políticou201d.

Entre las 19:30 horas del sábado 29 y hasta el cierre de la votación no se podrán u201cexpediru201d bebidas alcohólicas.

u201cNinguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votosu201d, indica la Corte. u201cEsta prohibición no excluye el asesoramiento y la asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electoralesu201d, agrega.

u201cQueda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticionesu201d, finaliza el comunicado.

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