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¿Adiós a las "páginas pirata" para ver eventos deportivos? Esto dice proyecto de Rendición

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Control remoto. Foto: Flickr

NUEVA MODIFICACIÓN

El gobierno busca que la Ursec pueda "solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo en línea".

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas presentado este jueves incluye un artículo que le permitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) pedir la "inhabilitación en tiempo real" de las llamadas "páginas piratas", que ofrecen eventos deportivos de forma ilegal mediante la retransmisión simultánea de cables oficiales. 

Esto está previsto en el artículo 215 de la redacción, donde se establece que la Ursec "podrá solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo en línea".

Tras una denuncia del titular de los derechos o representante de estos, "podrá dictar medidas cautelares de bloqueo que se ejecutan temporalmente, con un máximo de treinta días, para bloquear el sitio web infractor durante la duración del evento, independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada, y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo".

Una vez emitida la medida cautelar, tanto los intermediarios o proveedores de acceso a internet "deberán retirar las emisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea o la desactivación del acceso a ellas, lo más rápido posible".

"En cualquier caso, a más tardar dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación del titular de los derechos o de representante con facultades suficientes de la existencia de dichas emisiones ilegales, identificando con altísima precisión la retransmisión ilícita y un casi nulo margen de error", agrega el artículo de la Rendición.

Previo al reclamo, los titulares de los derechos o representantes "deben inscribirse en la Ursec", acreditando su "legitimación activa" de la titularidad de los contenidos.

Este cambio también implica modificar el artículo 712 del presupuesto nacional 2020 - 2024, donde se establece que "podrá ser sancionado administrativamente" ya no la "la difusión de servicios de televisión para abonados a través de internet o red similar", sino la "difusión de contenidos audiovisuales a través de internet o red similar".

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