Piedra libre por ley a la Policía

Fiscal penal señala relegamiento de los jueces

Para la fiscal adjunta Beatriz Scapusio, profesora de derecho penal y redactora del informe por el Instituto Uruguayo de Derecho Penal sobre la nueva ley de procedimiento policial, la norma aprobada en el Parlamento legitima "la discrecionalidad de la Policía", desplazando a los jueces y cercenando las garantías individuales.

"Lo cuestionable de la ley no es sólo su génesis -la Policía fue la encargada de la redacción del mismo-, sino su contenido, que es represivo, positivista, corporativo y poco garantista", lapida.

Para Scapusio "se cree que la ley posee un poder casi mágico, pues se le concede a esta norma la potestad de crear un `mecanismo generador de transparencia en el proceder de la fuerza pública` y se pretende traducir el respeto a las normas constitucionales, a las garantías individuales y a los derechos humanos, cuando del análisis del articulado se infiere que afecta la Constitución de la República, el Código Penal, el Código del Proceso Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia y se divorcia a su vez de las pautas elaboradas para la reforma del mismo en elaboración". El rosario de objeciones es largo, pero la penalista subraya que consagra "situaciones la discrecionalidad de la interpretación de los criterios de actuación de los funcionarios ejecutivos a cargo de los operativos policiales".

Para Scapusio, se presenta la Policía como auxiliar de la Justicia cuando "lo cierto es que en la realidad operativa, se prevé la detención sin orden judicial previa".

Además se establece "una distinción artificial entre detenido y conducido pues la conducción es, obviamente posterior a una privación de libertad previa". Adicionalmente se permite la "incomunicación del testigo y la víctima, medida de coerción personal que conlleva la detención previa". La incomunicación llega "a familiares, testigos, víctimas, defensores o allegados entre otros", se horroriza Scapusio.

Agrega que "el Juez pasa a cumplir un rol secundario respecto de la iniciación del proceso penal, pues deja de controlar la recolección de la prueba" a lo que se agregan "cambios sustanciales respecto del allanamiento de morada".

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