Ocupantes se quedarán con inmuebles si pasan 5 años

SEBASTIÁN CABRERA

Expropiaciones de terrenos que no se usen en diez años, y la reducción de 30 a cinco años del plazo que un ocupante necesita para adquirir la propiedad de un inmueble, son dos de las disposiciones polémicas del proyecto de ordenamiento territorial.

Con 84 artículos, el proyecto es un marco regulador general para el ordenamiento territorial que el Frente Amplio dará sanción definitiva este miércoles, luego de un año y medio de discusión parlamentaria.

Apunta a la planificación territorial: se crean carteras de tierras para el gobierno, se regulan los tipos de suelo (rural, suburbano y urbano), se plantean condiciones para las expropiaciones y participación del Estado en los cambios de valores de terrenos privados, entre otros aspectos. "Hay una intención de actuar, no solo de regular conductas", dijo a El País el director de ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda, Roberto Villamarzo.

El gobierno dispone de un año para emitir un decreto reglamentario una vez que Diputados dé la sanción definitiva, aunque las disposiciones de la ley ya entrarán en vigencia. Villamarzo argumenta que se apuesta a la gestión planificada del territorio, "frente a un modelo de gestión a la demanda". Y asegura que los gobiernos departamentales recibirán más responsabilidades y competencias en la gestión de sus territorios, a partir de esta ley.

En Diputados, el proyecto tendrá el voto favorable de la bancada oficialista y seguramente de los colorados. Los blancos votarán en general y no apoyarán algunos artículos: entienden que limitan el derecho de propiedad y transgreden la autonomía municipal. Cuando el proyecto se consideró en el Senado, Carlos Moreira se refirió a las limitaciones "muy severas" al derecho de propiedad y "cambios radicales en el régimen de expropiaciones".

CAMBIOS. El proyecto modifica la prescripción adquisitiva: las familias cuyo nivel "no supere el nivel de pobreza en sus ingresos" y ocupen un terreno destinado a vivienda durante un período de cinco años, podrán solicitar su adquisición a la Justicia competente. Antes el plazo era de 30 años: se trata de un intento de solución para las ocupaciones irregulares.

La senadora del MPP, Lucía Topolansky, considera que una de las virtudes del proyecto es la prohibición de tener terrenos baldíos en forma "eterna", más allá de que se paguen los impuestos correspondientes.

Es que, en función del interés general, el proyecto considera de utilidad pública la expropiación de los inmuebles en estado de abandono, que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años.

Pasarán a integrar una cartera de tierras, con la correspondiente indemnización. El director de ordenamiento aclaró que la reglamentación dirá cómo se mide el abandono de un terreno y él mismo se preguntó: "¿Está abandonado si la persona siguió pagando la Contribución? Habrá que establecer doctrina, eso queda para los planes. En ese momento se discutirá la constitucionalidad".

El diputado blanco Rodolfo Caram, que integra la comisión de Vivienda (donde se discutió el tema durante algunas semanas), considera peligroso que un terreno pase al erario público si el dueño no construyó. Y en ese caso "hay una transgresión directa a la autonomía municipal, porque el terreno pasaría a las arcas del Estado mayor. Es aberrante para la posición histórica del partido (Nacional) en cuanto a la propiedad privada. Se modifica un concepto histórico", opinó Caram.

Para Villamarzo, "cualquier gestión territorial implica delimitar el ejercicio del derecho" y se trata de facultades de los gobiernos. "Las críticas pueden ir a los alcances", admitió.

El texto también declara de utilidad pública la expropiación del Ejecutivo o los gobiernos departamentales de bienes inmuebles para ejecutar redes de saneamiento, drenaje pluvial, viabilidad, espacios libres y equipamientos públicos; construir vivienda de carácter social; programas de protección o fomento productivo rural, mejoramiento de expansión urbana o conservación ambiental.

Las limitaciones al derecho de propiedad se consideran comprendidas en el concepto de "interés general" y en la concreción de los instrumentos de ordenamiento territorial. La indemnización procede solo en los casos de expropiación o de limitaciones que provoquen "daño cierto".

A compartir la valorización

El espíritu del proyecto es que, así como se indemniza al ciudadano perjudicado por una expropiación, el beneficiado debe compartir la ganancia con el resto de la sociedad, opina el diputado oficialista Jorge Patrone.

Así, se introduce el instrumento de "retorno de las valorizaciones": el propietario está obligado a compartir el aumento del valor del inmueble, cuando sea consecuencia de un acto administrativo. Patrone, que hará el informe por el oficialismo en Diputados, pone un ejemplo: "Cuando en una Junta Departamental se aprueba el cambio de categoría de un suelo (de rural a urbano) se multiplica el valor del suelo de manera significativa. La operación tiene un contenido social". La ganancia de la Intendencia pasaría, en ese caso, por el derecho a recibir inmuebles libres de cargas para su inclusión en la cartera de tierras. El texto fija 15% de mayor edificabilidad para el Estado en áreas urbanas renovadas o reordenadas.

En general, los inmuebles deben ser conservados en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, deben ser cuidados frente a intrusiones de terceros y quedarán sujetos a normas de rehabilitación patrimonial.

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