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Novedades en materia de transferencia y transparencia

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Eliana Sartori y Luciava Ávalo, directora y gerente en PwC.

Con las nuevas normas Uruguay continúa alineándose al contexto internacional

El pasado 29 de diciembre se aprobó e en nuestro país la ley N° 19.484, conocida como ley de transparencia fiscal. En lo que hace a precios de transferencia, la ley introdujo cambios en materia de documentación y en el régimen de Acuerdos Anticipados de Precios (APAs). Eliana Sartori y Luciana Ávalo, Directora y Gerente del Departamento Legal y Tributario de PwC comentan la nueva norma y las razones detrás de este nuevo paradigma en materia de tributación.

A nivel global, las administraciones tributarias procuran desincentivar las prácticas de planificación fiscal que conduzcan a la reducción de la recaudación tributaria, promoviendo la alineación de los resultados de los precios de transferencia con la creación de valor dentro de los grupos multinacionales. Para ello, han incrementado su cooperación, intercambiando información y aunando sus acciones de recaudación. Cuentan con especialistas altamente capacitados, implementan normas específicas de documentación y metodologías de identificación de riesgos de planificación fiscal nociva que puedan llevar a disminuir la recaudación tributaria. Imponen ajustes y sanciones significativas.

En este contexto, las compañías que operan en más de un país deben actuar de manera proactiva y eficiente en relación con sus operaciones domésticas y transnacionales, cumpliendo con los requisitos de documentación pertinentes. Deben identificar los riesgos de manera oportuna y concebir las políticas de precios de transferencia en el marco de la transparencia fiscal y bajo el requerimiento de sustancia. También deberán prever, administrar y resolver de manera coordinada en las distintas jurisdicciones, los riesgos y las controversias que surjan de las distintas acciones de los Fiscos. Los APAs (bilaterales o multilaterales) buscan nivelar la información entre los contribuyentes y las administraciones tributarias de los países involucrados, así como la correcta aplicación del principio de plena competencia (arm´s length).

Documentación.
La ley de transparencia tiene un enfoque en tres niveles. Al ya existente Informe Local de precios de transferencia, se agregan el Informe Maestro y el Informe País por País.

El Informe Local contiene información del sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en lo que refiere a las actividades y funciones desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos utilizados para realizar dichas actividades y funciones, y un análisis económico en materia de precios de transferencia de las operaciones realizadas con partes relacionadas.

El Informe Maestro contendrá información exhaustiva sobre el grupo multinacional relativa a la estructura organizacional, las actividades y funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo, los intangibles, la forma de financiamiento y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.

El Informe País por País contendrá información del grupo, relativa a la identificación de cada una de las entidades que lo integran, su país de residencia fiscal o de constitución (cuando difiera del de residencia), las actividades que estas entidades desarrollan, los ingresos brutos consolidados distinguiendo entre los obtenidos de entidades vinculadas e independientes, el resultado del ejercicio antes del impuesto a las rentas, el impuesto sobre las rentas pagado y devengado en el ejercicio, el capital social, los resultados acumulados y el número de empleados y activos tangibles.

Este último Informe podrá ser utilizado por la administración tributaria local (DGI) para el cumplimiento de sus obligaciones y para el intercambio de información con las autoridades competentes de otros países, en el marco de acuerdos o convenios internacionales de intercambio de información ratificados por Uruguay, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

Las nuevas exigencias buscan: (i) articular un nuevo mecanismo de gestión de riesgos tributarios para que las administraciones tributarias de las jurisdicciones donde operan las entidades multinacionales puedan detectar incumplimientos de precios de transferencia, así como operaciones o estructuras que puedan ser calificadas de planificación fiscal agresiva o entrañen riesgos de erosión de la base imponible; (ii) instrumentar una fuente de información de alto valor a efectos de la realización de inspecciones en la materia; y (iii) generar un cambio en la cultura de los contribuyentes en relación al cumplimiento tributario del principio arm´s length.

En este contexto, podrían requerirse acciones por parte de los sujetos pasivos del IRAE a efectos de adaptarse al nuevo marco de transparencia y sustancia (esto es, alineación de la base imponible con la creación de valor) que demanda consistencia global y una implementación más analítica y coordinada de las políticas de precios de transferencia.

Acuerdos anticipados de precios.
Se prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de APAs de carácter unilateral, bilateral o multilateral. Hasta ahora, conocíamos en Uruguay el APA unilateral (esto es, entre DGI y el contribuyente local).

Los APAs deben suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no pueden superar tres ejercicios fiscales. Prevén una serie de criterios (por ejemplo, el método, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas relacionadas con eventos futuros) para la determinación de los precios de transferencia aplicados a las operaciones comprendidas.

Implican la negociación entre el contribuyente, una o más empresas asociadas y una o más administraciones tributarias. Tienen por objeto complementar los mecanismos tradicionales administrativos, judiciales y basados en los convenios para resolver los problemas derivados de los precios de transferencia.

Su principal ventaja es la certidumbre que obtienen las empresas respecto de los precios de transferencia de las transacciones alcanzadas por éstos, lo que les permite evitar controversias en torno al valor de mercado de tales operaciones y con ello asignar sus recursos de una manera más eficiente, al conocer de forma anticipada cual será la carga tributaria asumida. En el caso de ser bilateral o multilateral —esto es, cuando involucra dos o más administraciones tributarias—) su suscripción genera mayor certeza a los contribuyentes y permite reducir el riesgo de doble imposición.

Si bien en la práctica la celebración de un APA es un ejercicio demandante para los contribuyentes, al final del día seguramente resulten una práctica preferible a cualquier disputa que pueda generarse a nivel local o internacional en materia de precios de transferencia. La puerta está abierta, ahora seguramente se sumen a la lista más empresas que sigan este camino.

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Eliana Sartori y Luciava Ávalo, directora y gerente en PwC.

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