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Mujica no puede presidir la Asamblea

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Mujica en la Cámara de Comercio de Estados Unidos. Foto: AFP

CONSTITUCIÓN

El expresidente y senador José Mujica está impedido de volver a ejercer la primera magistratura porque no pasaron cinco años desde que la abandonó.

Mujica en la Cámara de Comercio de Estados Unidos. Foto: AFP
Foto: AFP

La sucesión del vicepresidente está regulada por el artículo 153 de la Constitución que establece que "en caso de vacancia definitiva o temporal de la Presidencia de la República, o en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y del Vicepresidente en su caso, deberá desempeñarla (esas posiciones) el Senador primer titular de la lista más votada del partido político por el cual fueron electos aquéllos", en este caso Lucía Topolansky.

El expresidente y senador José Mujica está impedido de volver a ejercer la primera magistratura porque no pasaron cinco años desde que la abandonó y, según el constitucionalista Martín Risso, de acuerdo con el artículo 152 no podría ejercer la presidencia de la Asamblea General.

Risso se basa en que la primera línea del artículo mencionado determina que "el Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese". Esa incompatibilidad abarcaría la presidencia de la Asamblea General que corresponde a la primera persona en la línea de sucesión presidencial.

La interpretación del constitucionalista Ruben Correa Freitas es similar. Si bien el artículo 152 no menciona a texto expreso la presidencia de la Asamblea General, a su juicio esta queda abarcada en la prohibición. "La interpretación ha sido pacífica y nunca ha habido ningún problema", señaló Correa Freitas. Si Topolansky ocupa la presidencia del país, la de la Asamblea General corresponde a la senadora Patricia Ayala, por ser la segunda legisladora más votada a menos que el ministro del Interior, Eduardo Bonomi renuncie a su cartera y regrese al Senado.

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