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Los mal vestidos tampoco pueden viajar en ómnibus

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Normativa prohíbe viajar estando ebrio, con enfermedades contagiosas o indebidamente vestido.

La imagen está en la retina de muchos pasajeros: la del guarda golpeteando el pasamano con su anillo al compás de algún ritmo tropical. O escuchando algún programa sobre los malos pensamientos de los uruguayos. Pero esto podría quedar en el anecdotario.

La Junta Departamental de Montevideo está evaluando un proyecto para prohibir que los conductores y guardas de ómnibus tengan encendida la radio. Según dijo el intendente Daniel Martínez, se trata de un proyecto que "no tiene marcha atrás".

La iniciativa surge porque —según palabras del propio jefe comunal— "casi el 70% de los montevideanos te dice: no me preocupa tanto el precio del boleto, me preocupa más el servicio".

Aunque la actual administración está promoviendo una norma específica para prohibir las emisiones radiales durante los viajes de ómnibus, que entre otras cosas pueden distraer al personal, el Digesto Municipal prevé esta posibilidad desde hace muchos años. En su artículo D.768.48, señala que "estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer y leer material ajeno al servicio". Y agrega que "todo lo ajeno al servicio que pueda ser motivo de distracción les está prohibido. Podrán reglamentarse las emisiones radiales o musicales".

Son varias las disposiciones municipales que refieren a los ómnibus, el personal y los pasajeros, que no necesariamente se cumplen o son fiscalizadas por la Intendencia.

El artículo D.768.56 del citado Digesto advierte que ninguna persona puede viajar si "está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas". No dice quién y con qué criterios se evaluará si el usuario está "mal vestido", ni prevé la realización de espirometrías a los pasajeros; mucho menos la realización de análisis clínicos o la presentación de un carnet de salud.

Otras disposiciones.

Aunque desde hace un tiempo están nuevamente de moda los cigarrillos "armados" y ya muy pocos fumen pipa, el Digesto, demostrando su antigüedad, indica que está prohibido "llevar tabacos encendidos".

Del mismo modo, el conjunto normativo establece que los pasajeros no pueden "gritar o hacer ruidos", ni "llevar radios y aparatos similares encendidos a menos que use audífono" (léase auriculares), así como transportar "bultos molestos, peligrosos o desagradables".

El Digesto ha tenido algunas actualizaciones en materia de transporte, por ejemplo para contemplar el uso de perros lazarillos, un fenómeno nuevo en la ciudad. En este sentido, aclara a texto expreso que está prohibido llevar "cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino".

Otros bultos.

Otra adaptación del texto normativo, que se introdujo en 2011 a iniciativa del entonces edil Jorge Burani (PS), es la que tiene que ver con la prohibición de viajar parado con la mochila colgada en la espalda. "Es un tema cultural. Se han generado muchas dificultades entre los pasajeros por las molestias que genera una mochila al hombro. Recibimos muchas quejas de usuarios. Y también los propios ediles, que son usuarios del sistema, hemos visto esta dificultad", explicó en su momento Buriani.

El conductor-cobrador o el guarda son los encargados de hacer cumplir esta normativa, así como otras que atañen a los pasajeros. El artículo 768.57, por ejemplo, agrega que los usuarios no pueden "hablarle al conductor, comer, beber o tomar mate", otras disposiciones difíciles de controlar.

Vendedores y artistas ya fueron regulados.

En 2013, a iniciativa del entonces edil del MPP Jorge Meroni (hoy diputado nacional), la Junta Departamental de Montevideo aprobó un decreto regulando la actividad de los artistas callejeros y los vendedores ambulantes en los ómnibus. El texto también prohibe “ejercer la mendicidad en cualquier forma” en los ómnibus.

La norma establece que no pueden subir más de tres personas a la vez y que está prohibido desarrollar estas actividades en el horario de 1:00 a 6:00.

El decreto, promulgado por la Intendencia en enero de 2014, dice que se podrá prohibir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.

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Normativa prohíbe viajar estando ebrio, con enfermedades contagiosas o indebidamente vestido.

Disposiciones vigentes que no se controlan ni se cumplenANDRÉS LÓPEZ REILLY

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