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Limitan cobro de las agencias de empleo

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El Poder Ejecutivo emitió un decreto para regular las agencias de empleo privadas que a partir de ahora no podrán cobrar al trabajador de manera directa o indirecta honorarios o tarifas vinculadas a su intermediación para la postulación o colocación en el mercado laboral.

Las agencias tampoco podrán imponerle al trabajador cláusulas de exclusividad. A su vez, las agencias no podrán subcontratar a terceros para prestar sus servicios. Y queda prohibido que pongan trabajadores a disposición de una empresa para sustituir a otros que estén realizando una huelga.

El tratamiento que las agencias den a los datos personales de los trabajadores deberá realizarse en condiciones que protejan esos datos y respeten la vida privada de quienes los brindan. Y tendrán que limitarse a las cuestiones relativas a las calificaciones y experiencia profesional de los trabajadores y otras informaciones que resulten pertinentes.

Las agencias no podrán discriminar a los trabajadores en función de su raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.

Las licencias habilitantes para el funcionamiento de las agencias durarán un año. Las que no las renueven serán intimadas para que regularicen su situación en 10 días hábiles, transcurridos los cuales sin novedad se suspenderá de oficio su inscripción en el registro que funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

REGULACIÓN

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