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La familia de la niña que repitió denuncia "presión a la Justicia"

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El alegato del abogado de la familia, Bruno Rivero, se basa en el principio de igualdad. Foto: A. Colmegna
Abogado de colegio, redaccion, ND 20180212, foto Ariel Colmegna - Archivo El Pais
Ariel Colmegna/Archivo El Pais

¿QUIÉN TIENE LA DECISIÓN?

Chica tenía dificultades de aprendizaje y juez la pasó de año por sugerencia de técnicos.

Cuando el 29 de noviembre los padres se enteraron que su hija de nueve años quedaría repetidora, fueron a consultarles a los técnicos que acompañaban a la niña en un centro psicopedagógico. Los especialistas entendían que la menor tenía que pasar de año. El colegio, con su maestra, sus psicólogos y la propia Primaria pensaban lo contrario. Y un juez fue el que inclinó la balanza.

Gerardo Álvarez, que en diciembre suplantaba a la magistrada de 20° Turno de Familia, tomó la decisión de que la niña pasara de año. ¿Un juez? "En un Estado de derecho, cualquier actividad social está sujeta al derecho", explicó Bruno Rivero (foto), abogado de la familia. Según él, "parecería haber una actitud corporativista en que cualquier decisión de los maestros está por encima de la Justicia".

Pero el argumento del abogado no convenció a Héctor Florit, consejero de Primaria. "Nunca puede ser un juez el que determine si un niño puede, o no, ser promovido. Eso menoscaba la especialidad profesional, la autonomía jurídica del ente y vulnera el derecho del alumno de ser acompañado por profesionales", dijo. Y agregó: "El día que un juez resuelva las trayectorias educativas hay que cerrar los institutos de formación docente".

Para la familia, las voces que salieron a criticar el fallo judicial —entre ellas las de los propios consejeros de Primaria— "son una forma de presionar a la Justicia", dijo Rivero. Es que en pocos días el caso entrará a estudio del Tribunal de Apelaciones de Familia, tras la reclamación del colegio Santa María.

Florit aclaró que su intención "no es presionar" a nadie. "Esto partió de una investigación que hizo el diario El País y se me consultó mi parecer", señaló el consejero. "Somos administradores de un servicio público y hemos tenido una excelente colaboración con la Justicia; pero la advertencia que venimos haciendo (los actores de la educación) es porque percibimos que hay un agravio".

El caso.

Hacía años que la niña iba al colegio Santa María —conocido como Los Maristas. Por unas dificultades psicomotrices y de atención, venía siendo acompañada por los técnicos de la institución. Pero al llegar a cuarto de escuela la maestra junto a los especialistas entendieron que la distancia con sus compañeros era tal que lo mejor sería que continuara con otro grupo más chico.

Según Florit, el colegio les venía advirtiendo a los padres de que su hija no estaba alcanzando los niveles mínimos.

Pero la familia dijo que se enteró de la repetición recién el último miércoles de noviembre, "con los tiempos muy justos". El País quiso hablar con las autoridades del Santa María, pero sus jerarcas prefirieron no hacer declaraciones hasta que se expida la Justicia.

Los padres fueron a consultar al centro de acompañamiento psicopedagógico al que acudía su hija fuera de clase. Tres técnicos, entre ellos un neuropediatra, una psicopedagoga y una maestra especializada dijeron que lo mejor era que avanzara a quinto año, y hasta sentaron por escrito su recomendación.

Según el abogado de la familia, el colegio les indicó que la decisión ya estaba tomada y que, de haber una queja, la plantearan a la inspección de Primaria. Así lo hicieron los padres, pero se encontraron con que la inspectora avalaba la postura del colegio. Y recién entonces presentaron un recurso de amparo ante la Justicia.

Amparo.

Es una palabra que en su origen latín significa "proteger". Quienes acuden a la Justicia solicitándola buscan que un juez salvaguarde, de forma inmediata, los derechos fundamentales que le están siendo quebrantados a una persona.

La familia de la niña presentó un recurso de amparo porque "el daño es tan eminente que no se puede esperar a que el propio proceso genere un daño mayor", dijo el abogado y explicó que "un trámite administrativo podría demorar varios meses y el daño es irreparable".

El abogado Daniel Ochs, quien publicó uno de los libros iconos sobre la acción de amparo, explicó que "a nivel internacional se entiende que en las relaciones escolares, sobre todo con menores en juego, puede haber un exceso de poder; y por eso suele intervenir la Justicia".

De hecho en su sentencia, el juez Álvarez dice que se "afecta el derecho de la niña a la educación". No habla del derecho de acceso a la enseñanza, sino "la razonable expectativa que es seguir avanzando en su educación y preparación". Según expuso el magistrado, "no surge elemento alguno que permita concluir que la menor se encuentra incapacitada para hacer frente a quinto año escolar".

No darle la oportunidad a la niña de cursar el grado que le corresponde a su edad, según Álvarez, es una "discriminación: es el colegio el que se debe adaptar al niño y no al revés". El juez se basó en las tres pruebas escritas de los técnicos particulares a los que había acudido la familia. El colegio no presentó testimonios directos, salvo la voz de la maestra y de la directora. Y el magistrado no pidió ninguna pericia independiente.

Una fuente judicial —que es especialista en casos de infancia— dijo que "no está muy clara la urgencia en este caso (la validez del amparo) y que no se entiende cómo el juez resolvió el pasaje de año sin citar siquiera a Primaria, que es la autoridad de control".

La fuente señalo que "es inviable, y hasta peligroso, que los jueces resuelvan de urgencia todos los recursos vinculados a la educación".

Sin precedente.

Una niña con algunas dificultades de aprendizaje repitió cuarto de escuela. Sus padres fueron a la Justicia y el juez actuante exigió la promoción de la chica. El alegato del abogado de la familia, Bruno Rivero, se basa en el principio de igualdad: la niña tiene el mismo derecho que sus compañeros en avanzar en la formación, pese a sus dificultades, y es el colegio (Santa María) el que debe adecuarse al ritmo de sus alumnos. El caso fue apelado y en pocos días estará la sentencia definitiva.

EL FALLO.

Gerardo Álvarez - Juez de familia

"El déficit atencional y cierto grado de dificultad motriz no pueden ser utilizados, como lo hace la institución (educativa), para impedir que la niña avance en su educación escolar. Es la propia institución que debe hacer una autocrítica en cuanto que el niño no debe estar al ritmo que le marque la institución, sino que esta última es la que debe implementar un abordaje adecuado para estar al ritmo del niño o adolescente que presente cierta problemática atencional y/o de motricidad. Dicho extremo no fue cumplido por la institución y como consecuencia de su accionar equivocado se requiere responsabilizar a la menor de autos haciéndola repetir el año. No resulta ser un capricho de los padres en tanto y en cuanto todos los informes de la clínica agregados son contestes en afirmar que la menor posee el potencial suficiente para afrontar un nuevo año. Entiende este sentenciante que fue la institución la que no logró abordar adecuadamente el referido potencial de la niña. No se puede someter a un niño a una frustración tan grande como lo es la repetición cuando la verdadera carencia fue de la propia institución".

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