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Justicia paga US$ 100 diarios a preso inocente

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Fallo señala que una prisión indebida impactó la vida de un joven humilde. Foto: Archivo
Vista del Centro de Rehabilitación de Santiago Vázquez, Comcar, Compen, sistema penitenciario, carcel, prisión, ND 20120521, foto Leonardo Carreño
Archivo El País

Sentencia condena al Poder Judicial por encarcelar a joven.

En cuatro años, la indemnización diaria por prisión indebida aumentó en un 100%. En diciembre de 2013, el joven Jonathan Farías fue acusado injustamente de haber cometido dos rapiñas y estuvo cinco años preso en el Comcar. Un Tribunal de Apelaciones condenó al Poder Judicial a pagarle una indemnización de US$ 50 diarios.

Matías Prieto también es joven. Tiene 21 años. Carece de antecedentes penales. Fue procesado con prisión por la Justicia Penal.

El 22 de noviembre de 2016, Prieto obtuvo una sentencia favorable de la jueza de Paz Departamental de la Capital de 2° Turno, Miriam Aquino. El fallo no menciona el delito por el cual fue acusado Prieto. Sí señala que el Poder Judicial debía pagar US$ 3.400 por concepto de daño moral. Es decir, Prieto estuvo preso injustamente durante 34 días.

La jueza Aquino condenó al Poder Judicial a pagar el daño moral más intereses desde la fecha del procesamiento de Prieto. Además, el organismo debía abonar $ 13.800 más reajustes e intereses desde la fecha de dicho procesamiento resuelto por la Justicia Penal, según el fallo de Aquino.

El Poder Judicial apeló la sentencia de Aquino y el expediente pasó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, cuyo titular es el juez Carlos Waldemar Aguirre.

En su defensa, el Poder Judicial señaló que el monto establecido por daño moral por Aquino era superior a los parámetros dispuestos por la jurisprudencia y solicitó al juez Aguirre que los bajara. Es decir, el Poder Judicial alegó que el pago de una indemnización de US$ 100 por día para un preso inocente era elevado.

También expresó que no debería pagar a Prieto el lucro cesante porque no quedó probado que trabajara cuando fue detenido y procesado con prisión. Finalmente, el Poder Judicial alegó que, en caso de que debiera afrontar reajustes e intereses, estos deben calcularse desde la fecha de la sentencia y no desde el día del procesamiento con prisión.

A juicio del Poder Judicial, este es el criterio adoptado por la jurisprudencia dominante.

El abogado de Prieto argumentó que la sentencia por daño moral —establece el pago de US$ 100 por día por daño moral— se encuentra dentro de los márgenes de dicho reclamo.

"El caso de autos (expediente) trata de un joven de 21 años, sin antecedentes penales, el que antes de la reclusión llevaba una vida típica de un joven de condición humilde, viviendo en un entorno familiar social sano y afectivo", expresa el abogado de Prieto.

A su juicio, las circunstancias del procesamiento del joven sobrevinieron como algo extraordinario e inusual dejándole una huella psicológica imborrable.

Respecto del reclamo del lucro cesante, el abogado defensor de Prieto argumentó que se probó su vínculo laboral mediante prueba testimonial y que, por ello, sufrió un perjuicio económico al ser encarcelado en forma injusta.

El profesional también argumentó que la aplicación de los reajustes e intereses deberán hacerse conforme a lo establecido por el decreto-ley 14.500.

El 16 de marzo de este año, el juez Aguirre convocó a ambas partes a una audiencia.

Respecto al monto de daño moral dispuesto por la condena de primera instancia, el magistrado expresa, en su fallo, que la cuantificación de dicha reparación plantea dificultades a la hora de evaluarla pero, además, "no se advierten" tendencias jurisprudenciales firmes en nuestros tribunales en relación a las prisiones injustas como para admitir la existencia de parámetros generalizados.

Aguirre calificó de acertada la decisión de la Justicia de Paz de condenar al Poder Judicial a una indemnización porque la prisión indebida impactó en la vida del joven. Sin embargo, entendió que el cómputo de los intereses corresponde desde la condena y no desde el procesamiento de Prieto. También hizo lugar a la indemnización por lucro cesante y al pago de reajustes e intereses de modo que la reparación "no se efectúe con dinero desvalorizado".

Prieto deberá esperar por lo menos cuatro años para cobrar su indemnización al Ministerio de Economía. (Ver nota aparte).

Jonathan Farías todavía no vio ni un centavo. Deberá recibir US$ 93.000, aún sin fecha de cobro concreta.

Economía deberá pagar US$ 34 millones.

El 5 de septiembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia decretó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 19.310, el que obliga a ese organismo a pagar los juicios que pierda el Poder Judicial. El recurso fue presentado por la propia corporación. Ello determina que Rentas Gene- rales tendrá que pagar los juicios perdidos por el Poder Judicial. "Esto permite que, cuando se le exija a la Corte el pago de un juicio, esta invocará la sentencia de inconstitucionalidad y que no tiene que pagar y que lo hará el Ministerio de Economía", di- jo el entonces presidente de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique a El País. Agregó que la Contaduría de la Corte ya elaboró una liquidación final de esa deuda a junio de 2016: esta ronda los $ 960 millones (US$ 33 millones). Esa cifra no incluye los ajustes e intereses legales. "Se libró un oficio al Ministerio de Economía y Finanzas en función de la inconstitucionalidad de la ley resuelta por la Corte para que la cartera pa- gue (a los funcionarios)", dijo el jurista. Por otra parte, el Poder Judicial perdió juicios por prisión indebida por un millón de dólares, que también deberá pagar Economía.

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Fallo señala que una prisión indebida impactó la vida de un joven humilde. Foto: Archivo

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