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La Justicia multó al BPS por demorar 12 años una jubilación

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BPS actuó de forma "ilícita" ante solicitud de jubilación de docente. Foto: F. Ponzetto
Edificio de la Direccion de Seguros Sociales por Enfermedad (Disse), del Banco de Prevision Social (BPS), ubicado en Fernandez Crespo y Mercedes, Cordon, Montevideo, ND 20160812, foto Fernando Ponzetto
Archivo El Pais

El organismo pagó $ 1.480.000 por daño moral a una docente.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno condenó al Banco de Previsión Social (BPS) a pagar $ 1.480.000 (US$ 47.000) a una docente por demorar 12 años en otorgarle una jubilación en función a los años trabajados en una escuela de recuperación psíquica de Minas (Lavalleja).

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo e informes de los asesores jurídicos del BPS señalaban que era correcto el reclamo de la docente, ya que esta había trabajado con personas con capacidades diferentes y que, por ello, debía computar tres por cada dos años trabajados. Sin embargo, el Directorio del BPS decidió no otorgar la jubilación reclamada y apeló el fallo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, cuyo titular es el juez Pablo Eguren.

El 9 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones le dio la razón a Eguren y condenó al BPS al pago de $ 450.000 por daño moral —la docente sufrió problemas de salud y angustia por las decisiones del organismo previsional— que deberán ser reajustados desde el 31 de agosto de 2004. En mayo de este año la docente cobró los $ 450.000 más los intereses, lo que elevó la cifra a $ 1.408.220. Y la reliquidación de la sentencia se efectuó este mes, según un escrito de la abogada Ana Frontán. El Tribunal de Apelaciones consideró que la sentencia anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) surge que el BPS le denegó la jubilación acorde a la ley a la docente y, por esa razón, este organismo anuló el acto (una jubilación provisoria y mal calculada por la entidad previsional). "Entonces la ilicitud está decidida en la propia anulación y solo queda analizar la existencia del daño" provocado por el BPS a la docente de Educación Física, sostiene el fallo.

En base a testimonios de testigos, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el sufrimiento por no percibir la jubilación que le corresponde "está probado". Con respecto al monto dispuesto por el juez Eguren, el Tribunal de Apelaciones consideró que la suma "parece prudente" habida cuenta el tiempo que duró dicho "sufrimiento" (12 años), y sobre todo tratándose de una prestación de seguridad social que "es de suma relevancia para el beneficiario".

El Tribunal de Apelaciones obligó al Banco de Previsión Social al pago de los honorarios de la abogada de la docente.

A juicio de dicho tribunal, el BPS debe cumplir con la reparación integral del daño ocasionado y, en consecuencia, correspondería la condena al pago de los honorarios profesionales generados en vía administrativa por cuanto fueron gastos necesarios para lograr una revocatoria de las medidas dispuestas por el BPS y, por ende, es consecuencia del "acto ilícito". En 1988, el BPS le otorgó a la docente una jubilación provisoria por cinco años por enfermedad y luego la retiró.

El Tribunal hizo lugar al planteo del BPS sobre que el retiro de la docente debía calcularse desde 2004 y no desde 1988 como reclamba la demandante.

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BPS actuó de forma "ilícita" ante solicitud de jubilación de docente. Foto: F. Ponzetto

CONDENÓ A PAGAR MULTA

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