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Justicia falla contra la Intendencia fernandina

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló una multa aplicada a un conductor cuyo resultado de análisis de espirometría presuntamente dio positivo, según los inspectores de la Intendencia de Maldonado. Por resolución del 23 de enero de 2012, la administración municipal dispuso la aplicación de una multa y el retiro de la libreta de conducir por un período de seis meses.

La sanción fue aplicada a partir de una fiscalización de rutina en la madrugada del 5 de enero de ese mismo año por inspectores en La Barra, cerca de los puentes ondulantes sobre el arroyo Maldonado.

El conductor fue intervenido por los inspectores que le pidieron que accediera a hacerse la espirometría.

Los funcionarios le notificaron que el aparato empleado detectó una concentración de alcohol en su torrente sanguíneo por encima de lo permitido. La espirometría arrojó como resultado 0,31 gramos de alcohol por litro de sangre, superando el máximo, fijado en 0,3 gramos.

La primera irregularidad ocurrió instantes después del anuláis. Los funcionarios actuantes no retuvieron el vehículo sino que le permitieron al conductor continuar la marcha.

El abogado Daniel Hugo Martins, al presentar la solicitud de nulidad, sostuvo que haberle permitido continuar conduciendo al vehículo suponía una contradicción con la decisión posterior de aplicar una multa y retirarle la libreta de conducir. Martins afirmó que el procedimiento no se ajustó a las normas, lo que deja en claro que la administración obró con arbitrariedad.

Además, el abogado sostuvo que su cliente no pudo acceder al trámite administrativo que finalizó con la multa y sanción. La administración desconoció el derecho al debido proceso porque su cliente no tuvo la oportunidad de refutar los elementos existentes en la causa.

Martins recordó que el artículo 46º de la Ley 18.191, que regula las actuaciones en la materia, establece que el procedimiento de espirometrias podrá ser ratificado a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos. Para esto, la autoridad competente deberá establecer los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras.

A su juicio, la administración debió informar al conductor que podía haberse realizado un examen de sangre u orina para ratificar, o no, el resultado de la espirometría practicada.

Por multa mal aplicada

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