Publicidad

Jura de la bandera no se exige a legisladores, pero sí a funcionarios públicos

Compartir esta noticia
Palacio Legislativo: un grupo de 470 jóvenes juraron en el Parlamento. Foto: EFE

Práctica aprobada hace siete décadas genera controversias.

El 19 de junio se levantó temprano, aunque era feriado, y marchó hacia el liceo a jurar la bandera. La adolescente no entendió el acto y menos lo que dijo su directora. Juró fidelidad a la patria. Le dijeron que no perdiera el papel que le dieron a la salida.

De no haber jurado, podría ver impedido en el futuro su ingreso a la función pública o recibir su título técnico o universitario. Salvo que resuelva dedicarse a la actividad política como legisladora o presidente.

"¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".

Con esa frase la directora del liceo cumplió con el mandato legal. Luego los alumnos de primer año hicieron lo propio y dijeron a coro: "Sí, juro".

Unos 47.000 alumnos de primer año de liceo hicieron el juramento el lunes y entre 40.000 y 50.000 niños de 6 años, alumnos de primer año de Primaria, prometieron la bandera.

Por su parte, los escolares responden "Sí, prometo" a la pregunta: "¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?".

El consejero de ANEP por el orden docente, Robert Silva, defendió la práctica. "Se compromete a los futuros ciudadanos en cuestiones básicas como la Democracia, la República y la Libertad", dijo a El País.

Legislación.

El artículo 28 de la ley 9.943 de 1940 obliga a todos los ciudadanos a "prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne". Dentro del mismo apartado se define la sanción para quienes no lo hagan: "El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social no expedirá títulos profesionales o técnicos sin que el interesado acredite en forma el cumplimiento de esa obligación".

El artículo 29 indica que "ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley".

Se trata de la norma que fijó la instrucción militar obligatoria que fue derogada cuatro décadas después. Sin embargo, a pesar de que ya se dejó de lado la formación obligatoria en la actividad de las armas, el juramento patriótico se mantuvo. Quedaron las sanciones.

No obstante, un grupo de ciudadanos que trabaja dentro del Estado está exceptuado de presentar la certificación de la jura que se le exige al resto para trabajar en el sector público. Se trata de los legisladores y los cargos de designación directa por parte del Gobierno.

El ex ministro nacionalista de la Corte Electoral Rodolfo González Rissotto confirmó que el organismo no solicita la prueba del juramento a los candidatos y tampoco lo hace en el momento de su proclamación.

El magíster José María Oliveros, jefe del Departamento de Estudios Históricos del Ejército, señaló que la ley 9.943 se aprobó cuando surgió "el concepto de patria y Artigas de bronce". Dijo que eran tiempos de batallones voluntario y que era una forma de "generar patriotismo en los hijos de familias inmigrantes llegadas a Uruguay".

"Anacrónico e inconstitucional".

Para el historiador y docente Leonardo Borges la jura de la bandera es algo "anacrónico, ilegal y anticonstitucional". En el año 2006, Borges escribió el libro Cual retazo donde se despacha con dureza contra esta práctica. "Esto fue aprobado en el gobierno de Baldomir, con mucha influencia de Terra, mientras los nazis invadían París. La opinión de los legisladores era que había que hacerlo porque otros países lo hacían", afirmó. Por otro lado, el escritor señaló que es ilegal debido a que "en Uruguay no existen los juramentos dentro del ordenamiento jurídico. La Constitución dice que no se aceptarán juramentos" (artículo 20) y "acá se obliga a un chiquilín a jurar", dijo.

Borges considera que en el espíritu de la ley queda claro que quienes realizan el juramento pueden ser llamados a defender la patria con las armas. "Hay legisladores, como los de la Unión Cívica, que dicen que esta ley es necesaria porque se estaba en medio de la guerra mundial. Si se sigue esa lógica la jura de la bandera es parte de la ley de instrucción militar, pero originalmente era un proyecto de servicio militar obligatorio de Terra y el general Campos", señaló Borges.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Palacio Legislativo: un grupo de 470 jóvenes juraron en el Parlamento. Foto: EFE

ANTIGUO REQUISITO PATRIÓTICOPABLO MELGAR

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad