Jueza confirma embargo de la DGI al grupo Casal

| Resolución. Desestimó la denuncia de pruebas falsificadas

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EDUARDO DELGADO

La jueza civil Loreley Opertti ratificó el embargo al Grupo Casal y desestimó las objeciones presentadas por los abogados del contratista. El tema pasa a un tribunal de apelaciones.

Un duro revés sufrió la defensa del contratista Francisco Casal y de los miembros y ex integrantes de su grupo empresarial. La decisión de la magistrada Opertti rebatió los argumentos de la defensa contra el embargo dispuesto a pedido de la DGI y ratificó esa medida.

Opertti concluyó que el Grupo Casal utilizó sociedades panameñas "que solamente tienen en su haber derechos económicos de jugadores, con finalidad que no ha sido explicada y por esta razón la Administración está autorizada por la ley a suponer que la intención es obtener un mayor beneficio fiscal, en violación del principio de igualdad de los contribuyentes ante la ley".

Agregó que el expediente administrativo acredita la "verosimilitud del derecho alegado por la DGI y el peligro de frustración que corre el crédito" y que dio pie al embargo.

La jueza aclaró que no se decide en esta instancia "si los cautelados deben o no los tributos que la Administración determinó, sino si existe en principio la apariencia del derecho y el peligro de frustración requeridos legalmente".

Adulteración. Los embargados sostuvieron que existe un documento adulterado: la orden de inspección, con fecha 30 de mayo de 2005 realizado en un formulario con pie de imprenta de 2008 y creado con el propósito de ser presentado en el juicio. Destacaron que eso "crea una nulidad insalvable e infecta el resto del procedimiento administrativo".

Opertti indicó que si bien puso estos hechos en conocimiento del Ministerio Público, no comparte "que el cuestionado fuera un documento falso ni material ni ideológicamente".

Añadió que no puede sostenerse la inexistencia de una inspección en 2005 y concluye "que lo que se fue haciendo con los documentos sucesivos fue registrar una orden de inspección que existía y que era real".

Además, Opertti señaló que "la nulidad de un acto no causa la de los demás" y que la posición de Casal respecto a "la nulidad en cascada, constituye a nuestro juicio una flagrante transgresión a los principios de validez de los actos y de economía, porque no podría sostenerse que la inspección no se hizo". Incluso consideró que no se acreditó que la administración se haya extralimitado en el ejercicio de sus facultades.

derechos. Sobre las actividades del Grupo Casal y su argumentación de que las mismas no tributan los impuestos que afirma la DGI, la magistrada se preguntó cómo y por qué disociar los derechos económicos de los federativos si existe una ley que prohíbe todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica, a favor de personas físicas o morales que no lo sean.

La jueza afirmó que lo hecho contra una ley prohibitiva es nulo "y no parece admisible que quienes causaron tal nulidad la aleguen posteriormente en su propio beneficio, para habilitar el argumento que la renta no se produce en Uruguay".

"Si lo que se vende es la actividad futbolística del jugador y este se desempeña en el fútbol uruguayo, puede concluirse que ambos factores son de fuente fundamentalmente uruguaya, por lo que se ha acreditado la apariencia del buen derecho en relación al impuesto a la renta", dijo Opertti.

"La existencia de un grupo inversor es un hecho que podría calificarse de notorio" y aunque fue considerado ante la DGI por algunos como un "mito popular", "ha sido probado y ciertamente la mitología se desvanece cuando al suscribir un contrato, se declara representar al Grupo Casal", destacó la magistrada.

No hubo colaboración en el procedimiento

La jueza Opertti calificó de "inaceptable", la inercia de la DGI desde 2005 hasta 2007, pero para que el procedimiento administrativo tenga una duración razonable, consideró "escencial" la colaboración del contribuyente (Casal), "que en el caso no existió".

Si bien el equipo inspectivo de la DGI tenía pronto un borrador para determinar la deuda en 2005, a partir de esa fecha comenzó a existir una negociación con el Grupo Casal, lo que "incidió en la demora", indicó la magistrada.

El embargo es por US$ 25 millones, pero la DGI pretende que se incremente a US$ 104 millones. Ese organismo presentó una denuncia penal contra los embargados, que está en trámite.

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