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Juez y fiscal en la mira por el caso de incesto en Rivera

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Jorge Díaz. Foto: F. Flores
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El abuso a una menor nunca fue considerado como violación por el fiscal.

Los errores de la Justicia Penal en un caso de violación e incesto ocurrido en Rivera durante años conmocionó tanto a ministros de la Suprema Corte de Justicia como a la Fiscalía General de la Nación.

La Corte dio ayer un plazo de 72 horas al entonces juez penal de Rivera, Gustavo Iribarren para que brinde informes sobre su decisión de archivar en 2010 un expediente relacionado con un embarazo de una menor de 13 años, donde el padre había sido el abusador.

Iribarren es hoy juez penal de 3er Turno en Montevideo.

La decisión del máximo órgano del Poder Judicial llegó después de haber analizado un testimonio del expediente IUE 328-25/2009 que contiene las actuaciones cumplidas en relación con el caso de incesto.

En tanto, el fiscal de Corte, Jorge Díaz ordenó para hoy el traslado del entonces fiscal riverense, Ricardo Chiecchi Rostan a una materia no penal ni vinculada con menores.

Chiecchi Rostan fue nombrado por Díaz como titular de una fiscalía capitalina.

Además de ser muy apreciado por sus colegas, Chiecchi Rostan no tenía una mancha en su legajo. Jamás enfrentó procesos disciplinarios ni investigaciones administrativas.

Ingresó por concurso de oposición y méritos a un cargo técnico en la Fiscalía y fue nombrado como fiscal penal en Rivera por el antecesor de Díaz, Rafael Ubiría.

Apelación.

El abuso del padre a su hija fue analizado en tres oportunidades por la Justicia Penal de Rivera: 2009, 2011 y 2016.

Ayer en conferencia de prensa, el fiscal de Corte consideró que Chiecchi Rostan debió haber apelado en junio de 2010, cuando el juez Iribarren archivó el expediente porque la víctima ni su madre denunciaron abusos sexuales ni vecinos declararon que había una relación incestuosa entre el padre y la hija que terminó en un primer embarazo. "El error inexcusable del fiscal fue en este caso no haber apelado esta resolución de junio de 2010 de forma tal de poder seguir adelante con la investigación", sostuvo Díaz.

Un año y medio más tarde —24 de junio de 2011—, padre e hija volvieron al juzgado de Rivera. En ese caso, el "error" del entonces fiscal fue tipificar una violación como incesto, señaló Díaz.

Ello derivó, agregó, en que en dos oportunidades el abusador —con antecedentes penales por violación— estuvo declarando como acusado en la sede judicial de Rivera, fue liberado y durante siete años la víctima debió convivir con el abusador.

En esa segunda instancia judicial de 2011, inclusive, se probó el incesto porque se realizó exámenes de ADN a dos hijos de la víctima —uno de ellos falleció poco después por una dolencia trasmitida en forma hereditaria. Pero el fiscal ordenó el archivo del expediente por considerar que no podía tipificar la figura del incesto porque no había escándalo público en aquel momento.

Díaz fue enfático: "Acá estamos ante un segundo horror inexcusable del fiscal. Este dictamen fue dictado con un error al igual que el dictamen anterior (de 2010) porque nunca estuvimos ante un caso de incesto. Estamos ante un caso de violación".

El incesto requiere relaciones sexuales consensuadas entre dos personas con cierto grado de parentesco.

Según Díaz, hablar de incesto en este caso implica sostener que puede haber relaciones consensuadas entre un padre de 51 años, con antecedentes por violación, y una niña. "Ello es absolutamente insostenible", advirtió.

"Acá hay un dictamen que es erróneo porque no se requiere denuncia, la violencia se presume, no había incesto y sí había violación. La niña vuelve a vivir con el padre", resumió Díaz.

La suerte del abusador cambió en este mes de julio, con otra jueza y otro fiscal.

Tras indagarlo, la jueza de Rivera, Noelia Sánchez lo remitió a la cárcel por reiterados delitos de violación. Al otro día, el hombre se suicidó en la cárcel.

La madre de la víctima fue procesada sin prisión por el delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad por no haber denunciado a su esposo.

Fiscal no podrá ser sumariado por haber prescripto su falta.

"Con profundo dolor vengo acá como representante de la institución a asumir la responsabilidad (del error del entonces fiscal de Rivera). Fácil para mí decir que los hechos ocurrieron en 2009 cuando yo no era fiscal de Corte". Con estas palabras, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo que daba "la cara" y no barría "para debajo de la alfombra".

Díaz afirmó que los fiscales carecen de un estatuto propio, y que estos se remiten al estatuto de los jueces.

En el Parlamento hay un proyecto de Estatuto de los Fiscales a estudio de la Comisión de Legislación y Códigos del Senado remitido por el Poder Ejecutivo. Los fiscales, en materia disciplinaria, se rigen por los artículos 38 del decreto-ley 15.365 (equipara a jueces con fiscales) y 113 de la ley 15.750 (regula el estatuto de los magistrados). Esta norma señala que ningún proceso disciplinario podrá ser iniciado después de ocurridos dos años del hecho que lo motivare. "Esto quiere decir, lamentablemente, que la falta o infracción cometida por este fiscal (Enrique Chiecchi Rostan) estaría prescripta. No podría ser sujeto de responsabilidad. Sí hemos dispuesto el traslado de este fiscal a una materia que nada tenga que ver con el tema penal ni abusos de menores", expresó Díaz. "Hoy es unos de esos días que uno tiene ganas de dejar todo e irse para la casa", agregó.

A juicio del fiscal de Corte, para que no vuelva a ocurrir este tipo de situaciones se deben aprobar en el Parlamento las Instrucciones Generales de los Fiscales. Estas disposiciones habilitarían a Díaz a sugerir a los fiscales que prioricen en las investigaciones determinados delitos en razón de gravedad. "Acá tenemos un delito de abuso sexual denunciado que llevó un año y medio la primera investigación. Este delito no fue priorizado. Los delitos de abusos sexuales deben ser siempre priorizados y para ello es necesario que se aprueben las Instrucciones Generales", dijo.

UN CASO DE VIOLACIÓN E INCESTO.

Enero de 2009.

Una psicóloga que realizaba trabajo social en un barrio de la ciudad de Rivera denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia que una adolescente de 13 años de edad cursaba un embarazo de aproximadamente seis meses y que los vecinos comentaban que el padre de la adolescente sería el progenitor de su hijo.

Forense.

La adolescente fue analizada por un médico forense y se constató que cursaba un embarazo de entre 19 y 21 semanas.

Lentitud.

Las actuaciones judiciales sobre el caso comenzaron en febrero de 2009 y finalizaron recién en junio de 2010 o sea un año y medio después de la denuncia policial.

Vista fiscal.

El fiscal solicitó que se practicara una prueba de ADN extrayendo muestras de la adolescente, de su hijo nacido y del padre de la menor. Esas actuaciones no se hicieron

Resolución.

El 24 de junio de 2010, el juez resolvió el archivo del expediente porque no había denuncia de la madre de la adolescente ni de esta respecto de abuso sexual y que ningún vecino aportó datos de una relación incestuosa. Esta resolución fue notificada al fiscal y este no apeló.

Otra denuncia.

El 24 de junio de 2011, un médico de la policlínica del barrio denunció que la adolescente, que había seguido viviendo con su padre abusador, había quedado embarazada y había tenido otro niño.

ADN.

La jueza del caso dispuso que se practicara pruebas de ADN a todos los involucrados.

Pericias.

El análisis de ADN arrojó como resultado que el denunciado era el padre de los dos hijos de la adolescente.

Error.

El fiscal señaló el 18 de noviembre de 2011: "Queda claramente probada una relación incestuosa, la cual por carecer de la nota de escándalo público exigida por el tipo penal, no es delito. No se ha probado la violencia en la relación sexual de autos. Atento a ello, nada solicitaré".

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