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Violó a su hijastra, lo condenaron a 16 años, apeló y le sacaron seis

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Fiscalía General de la Nación. Foto: Gerardo Pérez
Fachada del edificio sede de la Fiscalia General de la Nacion, ubicado en la esquina de Cerrito y Misiones, Ciudad Vieja, Montevideo, ND 20181221, foto Gerardo Perez, - Archivo El Pais
Gerardo Perez/Archivo El Pais

SENTENCIA JUDICIAL

El documento, al que accedió El País, confirma la sentencia pero reduce la pena a 10 años y seis meses de prisión, por tratarse de un primario.

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Estaba mirando una película sobre una niña que había sido abusada, cuando su hija de 10 años se le acercó con un papel. En ese momento el drama de la televisión se traspasó a la vida real al leer lo que la pequeña había escrito: “Papá abusa de mí”.

Ella se puso nerviosa y enseguida le preguntó: “Amor, ¿tú me estás hablando en serio?”. Su hija, según declaró ella luego, notó la angustia que la noticia le había generado y respondió: “No, mamita. Es una mentira”.

La madre le creyó la segunda vez, pensó que la niña había escrito eso por lo que había visto u oído en la película. Pero no era así y eso quedaría demostrado más tarde, cuando al cumplir 11 años lo volvió a contar. Esa vez no a su madre, sino a una amiga, que se lo dijo a sus padres, quienes denunciaron la situación.

Luego la niña relató que durante cuatro años había sido abusada por su padre. Que todo había comenzado cuando ella tenía siete y vivían en Argentina con su familia, y que había terminado tras contárselo a a su amiga, cuando ya tenía 11 y estaban viviendo en Rocha.

El hombre le decía que lo que él le hacía era algo que hacían los padres pero que no lo contara porque era un secreto entre ellos. A sus 11 años la niña también se enteró de que quien había creído durante toda su vida que era su padre, en realidad era su padrastro.

“Yo pensaba que era mi padre, pero de grande me enteré que era mi padrastro”, declaró ante la Justicia.

Causa judicial.

El caso comenzó a ser investigado en 2019 por el entonces fiscal de Rocha Jorge Vaz, ahora en San Carlos (Maldonado), y luego quedó en manos de la fiscal Jessica Pereyra.

La Fiscalía logró probar que el hombre abusó sexualmente de su hijastra y de la otra hija de su pareja, también menor de edad, cuando esta tenía entre 10 y 15 años. Incluso a la última le llegó a ofrecer $ 500 a cambio de tener relaciones sexuales, pero la víctima nunca aceptó.

Según relató la niña, a quien el hombre conoció cuando tenía dos meses y decidió que llevara su apellido, estos abusos sucedían generalmente cuando su madre no estaba en la casa. Luego, el padrastro le decía que si contaba “iba a pasar algo malo”. Ella, dijo, temía que el hombre le hiciera algo a su madre, que sufría de asma crónica y que había tenido cáncer.

Durante el juicio oral, que tuvo lugar entre abril y junio de este año, distintos peritos y profesionales que le tomaron declaración a la menor coincidieron en la veracidad de su relato.

Una de las psicólogas del Instituto Técnico Forense (ITF) expresó que la niña tenía sentimientos de enojo, de culpa y de tristeza por las situaciones vividas. “Ella pudo relatar cuando tuvo un poco más de edad que no era algo normal entre padre e hija y lo pudo verbalizar”, sostuvo otra especialista.

El 20 de julio de este año se leyó la sentencia. La Justicia condenó al hombre a 16 años de penitenciaría. Sin embargo, la defensa apeló y expresó que no se pudo probar “ni la violación y menos aún que haya sido reiterada”. También argumentó que no correspondía tomar como agravante la calidad de parentesco ya que el hombre era su padrastro y no su padre.

El lunes 16 de noviembre, la fiscal y la defensora fueron advertidas sobre la decisión del Tribunal. El documento, al que accedió El País, confirma la sentencia pero reduce la pena a 10 años y seis meses de prisión, por tratarse de un primario.

El fallo que abate la pena del condenado

La sentencia en primera instancia, dictada el pasado 20 de julio, condenó al hombre a 16 años de penitenciaria por reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en régimen de reiteración real con reiterados delitos de violación agravados. También dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad y la prohibición para el condenado, en un lapso de 10 años, de trabajar en ámbitos públicos y privados, en lugares donde haya niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

El Tribunal dejó firme la sentencia pero decidió reducir la pena. “Teniendo presenta la calidad de primario absoluto del agente, la pena impuesta en el grado anterior admite un abatimiento a 10 años y seis meses de penitenciaria”, expresa el fallo.

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