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Un tribunal mantuvo la libertad de los asesinos del comerciante de San Luis

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Vecinos manifestaron en reclamo de más seguridad tras el asesinato de Barón. Foto: Francisco Flores

EL CRIMEN DE GERARDO BARÓN

Fallo calificó de “improcedente” pedido de Fiscalía de medidas cautelares.

El asesinato de Gerardo Barón en el balneario San Luis fue a sangre fría un 3 de noviembre de 2017. Esperaba en un auto a su cuñada que levantaba la recaudación de apuestas de quiniela en locales comerciales, cuando recibió un disparo desde corta distancia. Murió de inmediato.

Los dos rapiñeros se subieron a una moto, fueron seguidos y la Policía los atrapó a tres kilómetros del lugar. El cruzamiento de llamadas detectó que el auto de Barón había sido seguido y "marcado" por uno de los detenidos y que en el atraco había participado una mujer, de iniciales R.A.M.

La Fiscalía pidió 28 años de prisión para cada detenido por los delitos de asociación para delinquir y homicidio muy especialmente agravado. Los acusados enfrentaron una prisión preventiva en primera instancia. La Justicia de Atlántida decretó su libertad y uno de los rapiñeros, de iniciales L.A., volvió a matar. Cayó preso y el caso derivó en críticas del Ministerio del Interior y también al Poder Judicial. El tercer acusado, V.D.C. fue absuelto de todos los cargos.

La liberación de los delincuentes generó malestar y manifestaciones de vecinos de San Luis.

El caso pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, integrado por los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo.

El 21 de diciembre de 2018, dicho tribunal dispuso la condena de L.A. y de R.A.M. como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de 22 años de penitenciaría, con descuento de la prisión preventiva cumplida. Para evitar la prisión, los abogados de los dos imputados presentaron recursos de casación ante la Corte y estos continuaron libres por ese caso.

El abogado de la familia de Barón, Óscar López Goldaracena, dijo a El País que en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) existe un vacío legal que permite que ambos delincuentes esperen la decisión de la Corte en libertad y planteó que el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno debía expedirse de oficio sobre el tema.

La Fiscalía de Atlántida también pidió prisión preventiva para los dos acusados del crimen de Barón.

El jueves 4, por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno falló desestimando la solicitud del fiscal de Atlántida, Maximiliano Sosa, de pedir prisión preventiva para L.A. y para R.A.M. hasta que la Corte se pronuncie sobre el caso.

El homicidio de Gustavo Barón aún genera conmoción e inseguridad a los comerciantes. Foto: Francisco Flores.
El homicidio de Gustavo Barón aún genera conmoción e inseguridad a los comerciantes. Foto: Francisco Flores.

La sentencia, redactada por el ministro Charles, recuerda que, el 12 de junio de 2018, cuando la Fiscalía interpuso un recurso de apelación contra la liberación de los acusados dictaminada por la Justicia de Atlántida, solicitó como medida cautelar la fijación de domicilio y el cierre de fronteras para los imputados.

Nueve meses más tarde, el 6 de marzo de 2019, cuando la Fiscalía interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones que condenó a los acusados, la Fiscalía volvió a reclamar como medida cautelar, mientras se tramita la casación en la Corte, que los obligue a fijar domicilio y se les prohíba salir del país.

Finalmente, cuando la Fiscalía evacuó el traslado de los recursos de casación interpuestos por las defensas el 26 de marzo pasado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva para ambos hasta el dictado de sentencia.

En su fallo, al que accedió El País, el Tribunal de Apelaciones advierte que entre la primera solicitud de la Fiscalía respecto de medidas cautelares para los indagados y la última transcurrieron nueve meses y 14 días. Y agrega que entre la segunda solicitud de medidas cautelares y la última transcurrieron 20 días. "Ahora bien —señala el Tribunal del Apelaciones— solo en la última petición se reclamó la imposición de la prisión preventiva, sin que exista una razón que dé mérito a dicho cambio en el criterio fiscal, especialmente si tenemos en cuenta que la imputada R.A.M. cuando se le requirió su comparecencia con la finalidad de notificarle la sentencia de segunda instancia, lo hizo, fijando incluso un nuevo domicilio".

El fallo recuerda que L.A. se encuentra privado de libertad en una cárcel a disposición de otra Sede —es acusado de otro homicidio— por lo que la medida de prisión reclamada por la Fiscalía carecería de relevancia. "Sin perjuicio del cambio en el criterio fiscal en el término de 20 días, sin que medie incumplimiento alguno en las obligaciones asumidas por R.A.M.", señala el fallo.

Y advierte que, según el nuevo CPP, toda persona tiene derecho a la libertad, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada.

Con el nuevo código, las audiencias son públicas y orales. Foto: Fernando Ponzetto
Nuevo Código del Proceso Penal. Foto: Fernando Ponzetto

El tribunal sostiene que dicho cuerpo normativo establece que el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, más allá de que sea recurrida por la Fiscalía, tiene como consecuencia la libertad o cese de las medidas de prisión preventiva del imputado. "La consecuencia de lo expuesto anteriormente es que no existiendo una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, no corresponde la imposición de prisión preventiva", agrega.

El Tribunal contesta el pedido del abogado de la familia Barón de que actúe de oficio y solicite la prisión para los acusados señalando que ello no está establecido en el nuevo Código de Proceso Penal. Y advierte que la víctima o su familia tienen la carga de presentarse en el juicio penal en la oportunidad que la ley establece para manifestar su interés y voluntad. En la primera instancia, realizada en el Juzgado de Atlántida, la familia de Barón no se presentó. El tribunal entiende que, por ello, carece de legitimación para pedir prisión preventiva para los acusados o presentar recursos como el de aclaración y ampliación.

Corte falla sobre culpabilidad de los acusados del asesinato
Óscar López Goldaracena. Foto: Archivo El País

El abogado de la familia Barón, Óscar López Goldaracena, manifestó su desacuerdo con el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno.

La principal discrepancia de López Goldaracena es con la postura del tribunal en relación con los derechos de la víctima, a quien se le niega la posibilidad de presentarse y proponer prueba en segunda instancia a pesar de no haberse presentado en el juicio oral.

Recordó que la víctima, en este caso su familia, no se presentó en su momento porque la Fiscalía le dijo que no era necesario.

También rechazó la visión del tribunal de que no se puede adoptar la prisión preventiva para un condenado en segunda instancia que presenta recursos ante la Suprema Corte. Es un absurdo. "Estando a la tesis del tribunal, habría un vacío legal y lamento que no considere nuestros argumentos de que dicho vacío legal se puede llenar de oficio", dijo.

López Goldaracena consideró que debe aprobarse una reforma al procedimiento penal que admita la prisión preventiva para quien habiendo sido declarado inocente en el juicio oral, resulte luego condenado en segunda instancia y recurra a la Corte.

El homicidio de Barón pasa ahora a la Suprema Corte. "Esperemos que la Corporación confirme la culpabilidad de los otros dos condenados y que quien está en libertad no se fugue", advirtió el penalista.

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