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Tribunal dispuso que niña no debe ser cambiada de escuela

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Una nueva situación se genera en el ámbito de la enseñanza primaria de nuestro país. Foto: Francisco Flores

UN CASO JUDICIAL LLAMATIVO

La madre quería que fuese a un colegio en Maldonado donde se radicó.

Una niña que concurre a segundo año de una escuela pública de Montevideo impuso su deseo de permanecer en el citado centro de estudios no solo a sus padres. También a una jueza de Familia y a un Tribunal de apelaciones.

"La niña ha sido enfática en no querer ser trasladada de centro educativo", señala el fallo en segunda instancia de un Tribunal de apelaciones, cuyos integrantes entienden que el argumento de la pequeña fue importante para dictar la sentencia.

La pequeña es hija de un matrimonio de padres separados. Su padre vive en Montevideo. Su madre, tiempo atrás, resolvió radicarse en los alrededores de José Ignacio, localidad ubicada en la costa atlántica de Maldonado.

La niña iba a concurrir, según dijo su progenitora, al colegio "Bajo el Ombú", ubicado en el mismo balneario al este del arroyo Maldonado.Su cobertura médica, anunció la madre, iba a estar a cargo de la sucursal de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos que cuenta con una policlínica en Punta del Este. La niña concurre al segundo año de la Escuela nº 121 "Doctor Evaristo Ciganda" de Montevideo.

La decisión de la madre de radicarse en Maldonado motivó la reacción del padre quien, para evitar el traslado de la niña, radicó una acción de amparo ante el Juzgado de primera instancia de Familia de 5º Turno de Montevideo.

En abril pasado, el padre apeló a este recurso extraordinario que obliga a la Justicia a tomar decisiones siempre y cuando se hayan agotado todas las vías administrativas correspondientes. Y pidió la custodia.

La jueza Fabiana Weisz Collazo intervino en el amparo y el pasado 27 de abril falló a favor del padre ordenando que la hija continuara cursando el presente año lectivo en la escuela "Dr. Evaristo Ciganda", notificando de su decisión no solo a la parte actora y a la demandada, sino que también fueron notificados la ANEP y al Codicen.

Madre.

La madre de la niña interpuso un recurso de apelación contra el fallo al asegurar que en ningún momento privaría a su hija de su derecho a educarse y a tener una cobertura médica privada. La madre acusó al padre de no presentar prueba alguna que demuestre que los derechos de la niña fueron vulnerados en el presente o porque concurriera a estudiar a Maldonado.

También cuestionó el fallo judicial por no tomar en cuenta que es víctima de violencia doméstica por parte del padre a quien, según se desprende del escrito, le fueron impuestas medidas cautelares de prohibición, restricción y limitación de acercamiento, como también la imposibilidad de comunicarse y relacionarse de cualquier forma con la madre. La prohibición de acercarse a menos de 500 metros fue dispuesta por 180 días. La madre dijo que se encuentra desocupada y que entregó la vivienda por no poder pagar el alquiler de $ 15.000 mensuales. Además, el padre solo le pasa 4.000 pesos mensuales para el mantenimiento de la pequeña.

Padre.

El padre pidió al tribunal que el fallo en primera instancia quedara firme por entender que el mismo protege el interés superior de la pequeña. El padre aseguró que la niña, durante el año pasado, cursó en diferentes centros educativos producto de los continuos cambios de domicilio de la madre. Sostuvo que la pequeña quiere quedarse en su actual centro de estudios. La niña, agregó, se encuentra en tratamiento psicológico por las crisis de angustia y de llanto que padece.

La pequeña alcanzó en 2017 un rendimiento escolar "aceptable en líneas generales", pero en el área de lenguas debe ser supervisada. "Durante este año se detectó un rendimiento descendido en lenguaje y matemática que implica que, si bien en este segundo aspecto logra resolver algoritmos sencillos de suma y resta, no logra plantear estrategias de resolución frente a situaciones problemáticas, detentando marcadas dificultades para identificar lo anterior y posterior en una serie numérica, así como para componer o descomponer números. En lectura logra identificar información explícita en textos muy cortos con vocabulario sencillo, no logrando reconocer información que requiera interpretación relacionada con conocimientos previos", dijo.

DICTAMEN

Fallo judicial.

La mayoría de los ministros entendió, a la hora de confirmar el fallo en primera instancia, que existe "ilegitimidad manifiesta en el traslado de escuela" que implica "el traslado de centro de vida" de la niña. "La madre tiene todo el derecho a instalarse y probar fortuna en el lugar que desee. Ello no puede discutirse y es atendible (...) pero desde la perspectiva de la niña, la mayoría advierte que la mudanza programada está caracterizada por la ausencia de certeza sobre los ingresos que podrá obtener. En segundo lugar, la inscripción en colegio privado a mitad del año, está fuertemente condicionada por la suerte que le depare el nuevo destino a la madre quien no accederá a un trabajo seguro, al menos a estar a la prueba de autos. Tampoco estará asegurada la vivienda pues será alojada en forma de ocupante precaria", dice el fallo. "Se reitera que no se pretende conculcar derechos que asisten a la madre (...) a solucionar su situación económica (pero se) deben conjugar con la situación de la niña, no siendo razonable que se la afecte de la forma que se advierte", agrega. "Es notorio que la actividad económica de la localidad que eligió disminuye durante los meses del curso escolar", apunta.

No se pudo constatar que hubiera violencia

El fallo del Tribunal de Apelaciones señala que no existe la certeza de que se haya dado una situación de violencia doméstica.

"En cuanto a la situación de violencia doméstica que está referida en los agravios, de la prueba diligenciada surge que se habrían tomado medidas pero no que se haya llevado adelante un proceso que confirmara la existencia de dicha violencia contra la madre, contra la niña o contra ambas".

Otros casos que involucran la educación de niños
La SCJ es la encargada de suspender ejercicio de abogados, escribanos y procuradores. Foto: Archivo.

Últimamente la Justicia ha adoptado diversas medidas que han afectado la educación de niños. Por ejemplo, en febrero El País publicó que un juez dispuso que una niña que había quedado repetidora en cuarto año escolar debía ser promovida tras un pedido de amparo realizado por sus padres. Luego un Tribunal de Apelaciones de Familia revocó el fallo y dispuso que la niña debía repetir.

Los actores de la educación, en especial las autoridades de Primaria, respiraron aliviados. "Un fallo contrario hubiese colocado a la autonomía de la enseñanza en una situación difícil", señaló el consejero Héctor Florit.

A su juicio, es "inadmisible que la promoción la firme un juez". El tribunal entendió que la decisión era "legítima" porque el colegio es libre de tomar una decisión pedagógica. "Puede considerarse que se viola el derecho del educando - que en definitiva viene a ser una aplicación del interés superior del niño- si se decide un paso de grado para la niña si no está preparada para ello", sostuvo el tribunal.

En marzo El País informó de las diferencias entre el padre y la madre de dos mellizas respecto a cuál era el centro de estudios al que debían concurrir las niñas. El hombre y la mujer estaban separados. Él pretendía que concurriesen a un colegio privado y ella a una escuela pública de Minas. En esa oportunidad el consejero de Primaria, Pablo Caggiani, señaló que "cualquier adulto que tenga la tenencia de los hijos puede pedir el pase". del niño.

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