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Tribunal concluye que no se derogó delito de lavado

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Banco Central, tras varios días inactivo intervino. Foto: Archivo El País

JUSTICIA

Se cierra polémica por la palabra “derógase” en la nueva ley.

El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno concluyó que la nueva ley sobre lavado de activos no derogó ese delito como lo señaló el abogado Gustavo Salle, defensa de D.C.C. Esta persona fue procesada por asistencia de lavado, tras ser acusada de gastar el dinero de una estafa cometida en Suiza por otro sujeto, según un fallo al que tuvo acceso El País. De esta forma, el tribunal zanjó una polémica generada a mediados de abril de 2018 sobre que el artículo 79 de la nueva ley de lavado de activos había derogado esos ilícitos porque el artículo contenía la palabra "derógase".

Algunos penalistas sostuvieron que habría que realizar una interpretación literal de la ley. Ello significaría que casos como el del empresario Marcelo Balcedo y el de Eugenio Figueredo podrían caer.

Ayer jueves, el semanario Búsqueda informó que el Tribunal de Apelaciones puntualizó que el delito fue derogado pero se encuentra tipificado en la nueva ley con idéntica redacción. Dicho cuerpo expresó que la nueva norma constituye un "compendio o codificación" de todo lo vinculado con el Lavado; es decir, una ley sancionada para actualizar y "sistematizar su regulación anterior y profundizar su combate".

El Buñuelo.

En un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código de Proceso Penal (CPP), las abogadas del "Buñuelo", Gabriela Gómez y Ana Audifred, rechazaron la prisión preventiva de su defendido, acusado de un delito de venta de drogas en San Carlos.

Ambas profesionales señalaron que el nuevo código transforma a los fiscales "en una agencia gubernamental" al mando de "un solo director supremo (el Fiscal de Corte)", al que se le cometió la "monopólica" investigación de los crímenes en sustitución de los jueces.

En un fallo, la Suprema Corte entiende que hay hipótesis en que se justifica suspender el proceso penal contra una persona, ya que prima el interés en evitar el dictado de una resolución judicial con base a una ley supuestamente inconstitucional. Pero hay otras hipótesis, dice la Corte aludiendo al caso de marras, en las que "no se justifica" suspender el proceso ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, ya que ello sería "altamente perjudicial" para la sociedad.

Por ende, concluye la Corte, la suspensión de los procedimientos penales ordenada por la Constitución no priva al juez de la causa la posibilidad de ordenar la prisión solicitada por la Fiscalía para evitar la obstrucción de pruebas o la fuga del acusado.

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