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Suprema Corte de Justicia rechazó reapertura del caso Roslik

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Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal
Vista desde la Fuente de la Plaza Cagancha del Palacio Piria, edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay, y el Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial ubicada en el antiguo edificio de la ONDA, sobre el Pasaje de los Derechos Humanos en el barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20210505, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

DEFINICIÓN

La definición se conoce poco después de que el ministro de Defensa cesara a Daniel Castellá como presidente del Supremo Tribunal Militar, por haber participado en el interrogatorio de Roslik.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió en las últimas horas archivar el llamado Caso Roslik, referido al asesinato en 1984 del médico de San Javier Vladimir Roslik, el último detenido asesinado por la dictadura militar (1973-1985), informó Caras y Caretas y confirmó El País.

Esta definición se conoce dos días después de que el ministro de Defensa, Javier García, resolviera cesar al general retirado Daniel Castellá como presidente del Supremo Tribunal Militar por haber participado del interrogatorio a Roslik.

La corporación judicial rechazó el 20 de julio el pedido de casación solicitado en mayo de 2020 por Ricardo Perciballe, a cargo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, con el objetivo de reabrir la investigación del homicidio de Roslik. El pedido fue negado en dos oportunidades previamente. La última fue en mayo de 2014 con la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno.

"Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto", remata el escrito que lleva la firma de los ministros Luis Tosi, Elena Martínez y Bernadette Minvielle, al que tuvo acceso El País.

En ese sentido, el texto indica que "la acción penal fue extinguida por la sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 125/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala en lo Penal de 2º Turno". Se indica que el proceso fue "oportunamente clausurado" en aquella ocasión.

"Cabe remarcar que la sentencia interlocutoria Nº 125/2014 resolvió la clausura del proceso por razones de fondo. No se trató, como lo pretende sostener la Fiscalía, de un supuesto de “archivo, sin perjuicio”, añade el texto.

"El asunto no fue archivado por falta de mérito para procesar, sino porque declaró la existencia de cosa juzgada respecto de uno de los indagados y la prescripción de los hechos investigados. De ese modo, le puso fin a la acción penal", se subraya también en el escrito.

Además, se manifiesta desde la Suprema Corte de Justicia que "esa resolución pasó en autoridad de cosa juzgada, ya que no fue impugnada".

El recurso de casación pedía que “se disponga que el homicidio del Dr. Vladimir Roslik Bichkov al tratarse de un crimen de Lesa Humanidad no ha prescripto, y que en lo que refiere a S.C. (condenado por el asesinato de Roslik), existió cosa juzgada fraudulenta o aparente con su correspondiente consecuencia”.

“Una vez ello, se proceda a realizar una investigación efectiva y en un plazo razonable, para determinar las circunstancias y los responsables de tan lamentable insuceso de nuestro pasado reciente”, remataba el recurso presentado por Perciballe hace más de un año.

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