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Solicitarán prisión efectiva para el abusador Guillermo Freijido

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Guillermo Freijido. Foto: Estefanía Leal.
Programa de television MasterClass, de Teledoce, jurado Guillermo Freijido, 2017, foto @Teledoce
Ana Gencarelli

ABUSO DE MENORES

Los primeros episodios de abusos ocurrieron en 2014 hacia un alumno del coro fundado por el músico y los otros episodios fueron en 2017 hacia el hijo del primer matrimonio de su esposa.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa de Guillermo Freijido -músico, exdocente y exintegrante del programa “MasterClass”- condenado por atentado violento al pudor hacia dos niños. El fallo del 2 de agosto fue comunicado por la Justicia el pasado lunes a última hora.

De esta forma, la SCJ confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo penal y condena a Freijido a la pena de cinco años de penitenciaría.

Los primeros episodios de abusos ocurrieron en 2014 hacia un alumno del coro fundado por el músico (Fermata Music) y los otros episodios fueron en 2017 hacia el hijo de primer matrimonio de su esposa. Los niños tenían 12 y 11 años.

Actualmente el agresor se encuentra en prisión domiciliaria, pero el abogado de una de las víctimas -Gumer Pérez- dijo a El País que ahora se espera la respuesta del juez ante la solicitud de la defensa de las víctimas y de la Fiscalía para que Freijido cumpla el resto de su condena en prisión efectiva.

El hombre fue acusado penalmente el 21 de setiembre de 2018 y en su momento la fiscal Alba Corral pidió siete años de prisión. Sin embargo, el juez dictó tres años de pena para Freijido, condena ante la que tanto la defensa de las víctimas como la fiscal apelaron ante el Tribunal porque consideraban que la pena debería haber sido mayor. En 2021 el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la pena de tres a cinco años de prisión.

El abogado de Freijido, Juan Fagúndez, decidió apelar al recurso de casación ante la SCJ, organismo que ahora falló y desestimó el recurso, por lo que se mantuvo la pena. Al respecto, Fagúndez dijo a El País: “Como profesional me esperaba una confirmación de la SCJ”. Aunque agregó que “uno no presenta un recurso de casación porque sí, teníamos otra perspectiva de las cosas”.

El abogado Pérez, en tanto, sostuvo a El País que sus representados están “satisfechos con la sentencia” porque “recoge la verdad material, algo ratificado por todos los magistrados que estuvieron en el proceso”. Además, dijo que cinco años es una “buena condena”, porque en general las personas que van a juicio por estos delitos reciben dos o tres años de prisión.

“Se entiende plenamente probado que Guillermo Freijido, en distintas oportunidades y como consecuencia de diferentes resoluciones criminales”, ejecutó respecto de las víctimas “actos de naturaleza sexual, diversos a la conjunción carnal, mediante violencias y amenazas que se presumen por la edad de las víctimas y la relación de poder (profesor-alumno en un caso y cónyuge de la madre en el otro) que tenía respecto a las mismas”, señaló el fallo del Tribunal el año pasado.

El caso

Freijido era docente de música en varios colegios privados de Montevideo, como Instituto Crandon, Elbio Fernández, y Colegio y Liceo Alemán, y en 2016 y 2017 fue coach y jurado del programa “MasterClass” de Canal 12.

En 2014 le dijo a dos de sus alumnos, de 12 años, que cantaban en el coro Fermata Music (creado por él) que tenían un don especial para la música y se ofreció a darles clases gratuitas en su domicilio. Durante las lecciones -que los niños tenían a distintas horas- Freijido los manoseaba al “ritmo de la música” y luego se masturbaba.

Los niños no dijeron nada por un largo tiempo hasta que entre ellos comentaron “el comportamiento inapropiado” que tenía el profesor y uno de ellos animó al otro a decírselo a sus padres. La familia de uno de ellos decidió denunciar los hechos, pero la familia del otro niño no lo hizo porque la terapeuta a la que asistía el menor le dijo a sus padres que no estaba listo y que denunciar lo revictimizaría. La Fiscalía investigó el caso denunciado, pero lo archivó por falta de pruebas.

En 2017 la esposa de Freijido -en ese momento ya separados- denunció al músico luego de que su hijo de 11 años le contara que este tenía actos sexuales extraños mientras jugaban “a la lucha” arriba de la cama. El niño incluso le manifestó a su madre que tenía pensamientos suicidas. Cuando esta denuncia se hizo pública, el niño que no había denunciado en su momento decidió hacerlo y se unieron los dos casos en una sola causa.

Pericia del ITF resolvió que hubo abuso; un indicio fue la idea suicida

Silvia García, perita del Instituto Técnico Forense (ITF) brindó sus conclusiones en la audiencia de condena de Freijido y determinó que existió abuso por tres motivos: la asimetría de poder, la asimetría de conocimiento y la asimetría de gratificación, y “en este caso (el del hijastro) están las tres”.

También señaló que hay varios indicadores que confirman la situación: “El primero e importante para el tema del abuso es el relato del niño. Eso es fundamental”. El segundo lugar, la psicóloga remarcó que la víctima no pudo seguir viviendo en el apartamento que compartía con su padrastro porque “le resultaba sumamente ansiógeno”.

A su vez, un tercer indicador es que el menor no pudo tolerar nada que tenga que ver con la música porque le recordaba a la imagen de Freijido. Por último -y también es muy importante según la perito- está “la ideación de muerte que el niño hizo antes del develar” la situación.

SCJ indicó que testimonios de víctimas se probaron

El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) indicó: “El criterio adoptado por el Tribunal en el presente caso, a la hora de individualizar la pena, aparece adecuadamente fundado y su justificación es racional”. Aseguraron que los testimonios de las víctimas quedaron “plenamente acreditados” y detallaron: “Dichas declaraciones no presentan fisuras, fueron espontáneas, precisas y con detalles de tiempo y lugar”. Se sostiene que el testimonio de los menores “es una experiencia auténtica, en tanto le pertenece a una experiencia vivida y no fue transferida por otro”, como podrían ser los padres de los niños.

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