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Para la SCJ no hubo fraude de los hermanos Peirano, pero deberán pagar indemnización a ahorristas

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La SCJ fue advertida por el MEC sobre problemas con el nuevo sistema previsto en el CGP. L. Carreño
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia, Montevideo, ND 20130222, foto Leonardo Carreño - Archivo El País
Archivo El País

JUSTICIA

Este mes se conoció la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre un caso que estaba sobre la mesa desde hace 14 años: el Banco Montevideo y La Caja Obrera deberán pagar a los ahorristas que se vieron perjudicados en el año 2002 cuando las instituciones cerraron ante la crisis. 

Este mes la Suprema Corte de Justicia sentenció que el Banco Montevideo y La Caja Obrera deberán resarcir a los ahorristas que en el año 2002 se vieron perjudicados en medio de la crisis, cuando dichas entidades cerraron, según informó el semanario Búsqueda.

El litigio llevaba 14 años y la demanda del Banco Central del Uruguay (BCU), que fue presentada en nombre de los ahorristas, alcanza los US$340.000.000. De todas maneras, la cifra a pagar aún se desconoce.

El representante de los hermanos Juan, Dante y Jorge Peirano, el abogado Pablo González Bianchi, explicó a El País que "en segunda instancia en Tribunal de Apelaciones nos dio la razón" y se aceptó su planteo de que esa cifra había sido dispuesta por el BCU, que la había "valuado en función de un informe interno de una contadora del propio banco". 

El abogado señaló que la cifra a pagar "va a tener que ser liquidada en un juicio posterior".

Según la sentencia de la SCJ, confirmada en segunda instancia este mes, no hubo "fraude ni dolo" en el caso. González Bianchi explicó que sus defendidos siempre entendieron que el BCU "no tenía legitimación para hacer la demanda, pero ese fue otro tema". Y agregó que el banco les atribuía a los demandados "intencionalidad en todos los actos, es decir, fraude, dolo. Nosotros nos opusimos a eso y de alguna manera, si bien no es la mejor solución, es la menos mala, porque si bien el Tribunal en primera instancia tomó que la actitud de nuestros representados era esa, en segunda instancia si uno lee los considerandos se advierte que el Tribunal indica que hay negligencia, falta de cuidado, pero que no existió ni fraude ni dolo".

En el año 2014 hubo una sentencia favorable en primera instancia para el BCU, y en ese entonces los hermanos Juan, Dante y Jorge Peirano, Mario San Cristobal, Juan Domingo Ratti y otros jerarcas de las instituciones en cuestión fueron condenados a devolver US$ 340.000.000. También se condenó a las sociedades Trade and Commerce Bank, Velox Investiment Company y Banco Velox S.A., entre otras. Pero los condenados apelaron y en 2016 el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno confirmó parcialmente la demanda. Los hermanos Peirano y otros de los condenados volvieron a apelar y el caso pasó a la SCJ: esta vez sí, en segunda instancia, se sentenció a los involucrados al pago.

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