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Preso muere tras golpe con una plancha; familia recibe US$ 50.000

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En el Comcar no funcionan las cámaras en algunos módulos, dijo el juez. Foto: Fernando Ponzetto.
Fernando Ponzetto

CÁRCELES

Sentencia señala que Interior no cumplió con la obligación de seguridad.

El 22 de octubre de 2013 se desató un motín en el Módulo 10 del penal de Santiago Vázquez. Andrés T., de 19 años, no participó en la movilización violenta. A las 17:15 horas del día siguiente, el preso Martín A. salió corriendo hacia el predio del Módulo 10 llevando dos “cortes” carcelarios. Allí se desató una riña. Uno de los presos golpeó en la cabeza a Andrés T. con una plancha de asar. El joven cayó al suelo.

Para rematarlo, Martín A. lo apuñaló en varias ocasiones. Cuando arribaron los médicos, Andrés T. ya había fallecido.

En 2016, la madre y dos hermanas de Andrés T. iniciaron una demanda civil al Ministerio del Interior reclamando daños y perjuicios.

Asesorados por el abogado Marcos Pacheco, la familia de la víctima señaló en el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno que la víctima estaba recluida por un delito de rapiña especialmente agravada y afirmó que el hacinamiento y la falta de controles del personal a cargo de la seguridad fueron los factores desencadenantes del asesinato.

Además, sostuvo que en la muerte había responsabilidad del Estado, porque ocurrió en un centro de reclusión.

La familia de Andrés T. reclamó $ 4.860.000 (US$ 159.344 al tipo de cambio promedio de 2016) por lucro cesante alegando que, una vez en libertad, el joven iba a trabajar como lo hacía antes de ser remitido.

También reclamaron daño moral.

El Ministerio del Interior replicó afirmando que no había elementos que determinaran que el centro carcelario actuó con culpa en la muerte de Andrés T. Y advirtió que no se acredita que el arma utilizada por otro preso haya ingresado al penal por omisión en los controles realizados por funcionarios del penal.

Sostuvo que la prueba aportada por la familia de la víctima refiere a generalizaciones del sistema penitenciario y no puede establecerse un vínculo entre estas situaciones reseñadas con el crimen.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, recordó, en la sentencia, que ante otros casos análogos señaló que en los casos de muertes de reclusos existe una omisión del Estado de sus obligaciones legales y constitucionales relativas a la seguridad que debe brindar a los reclusos.

Tras recordar que la Constitución de la República señala que las cárceles no pueden servir para mortificar a los presos, el juez Martínez de las Heras consideró que el cotejo de los hechos probados con la legislación vigente “permite concluir” que existe “responsabilidad” del Ministerio del Interior en la muerte del joven recluso.

El juez reiteró que el análisis de la prueba determina que se configuró una “falta de servicio” por parte de la cartera generada por una “conducta omisiva” del Ministerio del Interior. Esta se vincula con el “indebido contralor” mediante requisas buscando “cortes” carcelarios de presos, la escasez de personal para atender la población reclusa y la falta de funcionamiento de las cámaras.

El magistrado rechazó la demanda por lucro cesante por considerar que la víctima tenía dos antecedentes de rapiña, una de ellas agravada, lo cual obstaculizaría su reinserción laboral. No obstante, sí entendió que el Estado debía pagar US$ 45.000 más intereses a la madre y dos hermanas de Andrés T. desde 2013 por concepto de daño moral, ya que sufrieron por la pérdida de su familiar.

Fallos sobre omisión en cuidado a los reclusos

En varias sentencias, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo subrayó que el Estado debe bregar por la atención y cuidado de las personas privadas de libertad. “En la hipótesis de conducta estatal omisiva, como es el caso (el asesinato de un joven preso ocurrido en 2013), por incumplimiento de deberes constitucionales y legales que trasuntan la existencia de una clara obligación de seguridad del Ministerio del Interior” hacia los presos.

En su reciente fallo, el juez de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de las Heras, se preguntó si el Ministerio del Interior incumplió o no con su obligación de seguridad ante la muerte del joven recluso. En la sentencia, el juez señaló: “La respuesta es afirmativa”. Y concluyó que “la omisión” del Ministerio del Interior quedó probada.

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