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Parlamento deberá pagar por el daño causado por una ley

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La oposición destacó la inconveniencia de los dichos de Manini sobre la Justicia. Foto: Gerardo Pérez

JUSTICIA

En un fallo inusual, la Justicia condenó al Poder Legislativo por crear una tasa a la actividad forestal.

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A principios del Siglo XX, Francia construía el metro de París. Se trataba de una decisión legislativa. Había sido aprobada por el Estado en función del interés general de los parisinos. Sin embargo, el enorme pozo del túnel afectó a un humilde almacenero: durante un año y medio no vendió nada. Un abogado, con mucha tenacidad, comenzó a pleitear contra el Estado sosteniendo que si se hacía una obra en base al interés general y se dañaba un interés personal, había que indemnizar al afectado.

El abogado ganó el pleito. De esa forma se inició en Francia la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil.

Casi 100 años más tarde, en Uruguay ocurre un hecho inusual: la Justicia de lo Contencioso Administrativo condenó al Poder Legislativo a indemnizar a cinco compañías forestales afectadas por una ley que creó una sobretasa del Impuesto al Patrimonio cuando la actividad estaba exonerada de tributos.

En su sentencia emitida el martes 12, el juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Aguirre, señaló que la creación de dicha sobretasa por parte del Parlamento generó un cambio económico para las empresas reclamantes que debe ser resarcido, porque de una nueva ley surge una situación perjudicial para esas compañías.

Para el magistrado, la aprobación de esa norma configura un “daño excepcional generado por actividad legislativa” que pesa sobre el Parlamento y “corresponde indemnizar”.

Las empresas Rivermol, Intercampo, Pradolar, Gadner y Guanaré, que poseen miles de hectáreas de tierra en el centro norte del país, señalaron al juez Aguirre que son compañías forestales que gozaban de exoneraciones tributarias previstas por la Ley Forestal (15.939).

Esta norma, según las empresas, garantizaba que no se crearían nuevos tributos que graven su actividad durante un plazo de 12 años a contar desde su implementación.

En cumplimiento de esa norma no tributan impuesto al patrimonio los inmuebles rurales de cierta extensión (sobretasa de Impuesto al Patrimonio).

Sin embargo, el Parlamento votó la ley 19.088 en 2013 que dispuso que esa sobretasa se aplicara incluso sobre activos cubiertos por la garantía de exoneración forestal.

Según las empresas, tal extremo hace incurrir en responsabilidad al Estado que determina que deba reparar los perjuicios causados derivados del monto ya pagado y a pagar en el futuro.

En el juzgado, las empresas no cuestionaron la potestad de los legisladores de crear una sobretasa aunque sí reclamaron la reparación del perjuicio económico que esta les causó, según el fallo al que accedió El País.

El Poder Legislativo contestó la demanda argumentando que la sanción de la ley 19.088 supuso modificaciones importantes a la carga tributaria del agro creando una sobretasa al Impuesto al Patrimonio.

Esa sobretasa, según el Parlamento, es un tributo autónomo al Impuesto al Patrimonio, que recae sobre la totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. Por lo tanto, la sobretasa recaerá sobre aquellos contribuyentes que pagan el Impuesto al Patrimonio agropecuario.

El Poder Legislativo argumentó que no debe resarcir ningún daño a las compañías forestales porque los legisladores aprobaron la ley (19.088) que creó la sobretasa conforme a las facultades que les otorga la Constitución de la República para generar ingresos destinados a obras de infraestructura necesarias para que el sector agropecuario “pueda mover y transportar sus productos”.

El fallo

El juez Aguirre coincidió con las empresas sobre que el Poder Legislativo y el Ministerio de Economía -organismo recaudador de la sobretasa- se limitaron a contradecir los puntos de vista de las compañías, pero no impugnaron las pruebas que estas presentaron. Es decir, dieron como admitidos los hechos señalados por las empresas demandantes.
Aguirre condenó al Poder Legislativo a pagar $ 1.251.844 a Rivermol; $ 322.661 a Intercampo; $ 292.151 a Pradolar; $ 75.914 a Gadner, y $ 14.028.268 a Guanaré.

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