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Limitaciones a juicios abreviados

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Decisión: el fiscal de Corte, Jorge Díaz, es uno de los impulsores de las instrucciones para que los fiscales actúen con criterios similares. Foto: Francisco Flores

Justicia

Fiscales penales no podrán acordar con defensas beneficios para autores de delitos graves.

El origen de los cambios a los juicios abreviados y a la suspensión condicional del proceso resueltos podría ser una frase del ministro del Interior, Eduardo Bonomi, dicha a mediados de junio de este año: "No están presos los que deberían estar presos".

Bonomi se refería a casos de rapiñeros que, en un juicio abreviado, habían confesado el delito y luego se fueron a su casa con medidas alternativas a la prisión. También aludía a que en las cárceles había 1.300 presos menos.

En ese momento, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, estimó que Bonomi acusaba de desidia a los fiscales por no enviar a la cárcel a delincuentes que, antes de la aplicación del nuevo código, habrían sido remitidos por lo menos con cuatro años de penitenciaría. "Zapatero a tus zapatos", replicó Díaz.

A instancias del gobierno, el Parlamento aprobó cambios en el Código del Proceso Penal (CPP) que modifican aspectos del proceso abreviado y de la suspensión condicional del proceso.

La Fiscalía General de la Nación publicó ayer en su página web la "Instrucción N° 10" dirigida a los fiscales sobre el proceso abreviado y la suspensión condicional del proceso.

El proceso abreviado tiene como base un acuerdo entre el fiscal y el imputado u2014debidamente asistido por su defensau2014 en el que el acusado acepta los hechos que se le imputan y los antecedentes de la investigación, a cambio de una rebaja de la pena.

En la suspensión condicional del proceso, el acusado de-be cumplir una serie de condiciones en determinado plazo. Durante ese tiempo el proceso penal queda congelado. Por ejemplo, una persona se compromete a pagar una suma de dinero que robó a un comercio. Si no cumple, continúa el juicio. En caso de que sí lo haga, se realiza una audiencia y finaliza el proceso.

Suspensión condicional.

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En la mañana de ayer, se reunió en la Fiscalía General de la Nación el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, aprobándose por unanimidad la Instrucción General N° 10, referente a la suspensión condicional del proceso y la aplicación del proceso abreviado.

Según la Instrucción N° 10, la suspensión condicional del proceso "debe ser usada de manera uniforme y adecuadamente evitando prácticas indebidas". Es decir, se procura evitar que autores de delitos graves pasen por la Fiscalía y luego se vayan a la casa.

La suspensión condicional del proceso se puede aplicar en todos los casos en los que no esté expresamente prohibida por ley o por no haber dispuesto la Fiscalía General de la Nación que existe interés público en la persecución penal del delito en cuestión y cuando la gravedad del mismo no se oponga a ello. No obstante, en los casos en que esta vía sea procedente, los fiscales deben darle prioridad por sobre las demás e intentar por todos los medios a su alcance un acuerdo con el imputado asistido por su defensa.

Los fiscales deberán tener en cuenta que no procede la suspensión condicional del proceso cuando la pena mínima prevista para el delito cometido supere los tres años de penitenciaría; cuando el indagado esté cumpliendo una condena o cuando este tenga otro proceso con suspensión condicional en trámite o cuando existe interés público en la persecución del delito.

Proceso abreviado.

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En cuanto al alcance del acuerdo arribado por las partes, los fiscales deberán tener presente que la negociación con el acusado y su defensa pueden alcanzar los siguientes aspectos: calificación jurídica del delito, la pena aplicable (podrá reducirse hasta una tercera parte de aquella aplicable al caso concreto, pudiendo esto implicar la aplicación de una pena inferior a la mínima legal prevista para el delito en cuestión). La pena disminuida no podrá ser inferior al mínimo previsto para los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor y homicidio.

El imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.

En caso de ser en su totalidad pena privativa de la libertad, la prisión será de cumplimiento efectivo, no aplicando el beneficios de la libertad anticipada, ni el beneficio de reducción de pena por trabajo o estudio.

En los supuestos en los que proceda la sustitución de la pena por libertad vigilada o libertad vigilada intensiva o la aplicación de penas alternativas, al momento de determinar la forma de su cumplimiento los fiscales deberán establecer en todo o en parte pena privativa de libertad en los delitos en los cuales el legislador previó que la pena disminuida no puede ser inferior al mínimo legal o ante delitos en los que la fiscalía tiene un interés público para su persecución (delitos graves). En los casos en los que esté permitido por ley y la fiscalía no tenga un interés público para su persecución penal, los fiscales determinarán bajo su criterio la forma de cumplimiento de la pena.

Pautas para los fiscales

La Instrucción N° 10 marca pautas que deberán seguir los fiscales para acordar con la defensa la instrumentación de instancias procesales. El objetivo de las mismas "es armonizar criterios" de fiscales y evitar que autores de delitos graves pasen por la Fiscalía, confiesen un delito en el marco de un juicio abreviado, acuerden una pena y luego se vayan a la casa.

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