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La Justicia revocó un fallo sobre bullying en un colegio

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Bullying a niño. Foto: Shutterstock

ACOSO EN AULAS

Absuelven a adolescente demandado por hostigamiento y acoso sexual.

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A principios de septiembre de 2018, el juez civil Federico Tobía condenó a la familia de un adolescente a pagar US$ 12.500 por realizar bullying y acoso sexual a un compañero de clase de un colegio.

El caso, que se había iniciado en 2014 en el marco de una denuncia penal por acoso sexual que fue desestimada por la Justicia, generó polémica en los ámbitos educativos. Se trató de uno de los primeros casos donde un juez se expedía sobre bullying, un fenómeno bastante común en los centros de estudios, aunque es difícil de cuantificar con precisión.

Tras el fallo, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La familia del adolescente supuestemente víctima del acoso entendió que el colegio y sus autoridades debían ser responsabilizados.

En tanto, la familia del joven acusado consideró que la sentencia del juez Tobía valora erróneamente la prueba y, por ende, entendió que debían ser absueltos.

También sostuvo que hubo una contradicción en el fallo, ya que la familia de la supuesta víctima no había probado el daño moral al joven, pero, sin embargo, el magistrado lo acoge y lo cuantifica.

El colegio, por su parte, pide al tribunal que confirme el fallo que los exonera de responsabilidad civil.

En una decisión emitida por unanimidad el 21 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de Tobía y absolvió a la familia y al menor demandado por entender que no se probó la existencia de bullying o acoso sexual. Es decir, el tribunal hizo lugar al planteo de la abogada de los demandados, Adriana Castro. La profesional dijo a El País que, a su entender y de acuerdo a la prueba producida en el proceso civil, no fueron probados los hechos alegados por los demandantes.

Sin pruebas

Los ministros del Tribunal de Apelaciones fundamentaron su fallo señalando que cada parte debe probar los hechos que sirven de base a sus pretensiones o excepciones. Es decir, los familiares del joven supuestamente víctima de bullying debía necesariamente “acreditar” la existencia de tales actos.

Y, a pesar del esfuerzo probatorio realizado en el juzgado de Tobía por la familia demandante, el Tribunal consideró que el supuesto acoso sexual y el bullying “no surgen acreditados en grado alguno”.

A juicio del Tribunal, sin pruebas no puede darse por fehacientemente acreditado el hecho ilícito en virtud del cual se realiza la demanda por daños y perjuicios. Se agrega que no existen indicios que permitan concluir que el hecho haya ocurrido como se expresa en la demanda indemnizatoria.

“En efecto, analizar la prueba desde la perspectiva de la víctima por el solo hecho de invocar tal condición implicaría tener por acreditado tal extremo sin ninguna otra probanza, lo cual no resulta ajustado a derecho”, dice el fallo del tribunal.

Y advierte además que otro aspecto importante es que el tribunal no juzga ni el carácter ni la personalidad de la víctima y el victimario sino si existieron o no actos concretos de acoso que conlleven la responsabilidad de los responsables del menor. La sentencia del Tribunal de Apelaciones le dedica varios conceptos a un informe técnico presentado por una profesional contratado por la parte demandante. “Se trata de un informe técnico de parte, no es un peritaje”, agrega.

En ese informe técnico se concluye que el menor supuestamente abusado presenta síntomas que corresponden a un stress postraumático como consecuencia de abuso sexual y de bullying.

El peritaje en cambio es una actividad desarrollada por un encargo de un juez. Es decir, es pedido por una persona distinta a las dos partes en conflicto. El perito es un experto sobre un tema que suministra al magistrado argumentos o razones para que éste pueda tener una opinión.

Según el fallo del Tribunal de Apelaciones, tal informe puede constituir un diagnóstico del estado de la parte demandante, pero “no se desprende del mismo” ningún elemento que vincula causalmente tal extremo con la conducta supuestamente reprochable atribuida al menor demandado que ni siquiera se menciona en el informe.

Por la falta de pruebas, el Tribunal desestimó el reclamo.

Acoso estudiantil: un fenómeno difícil de cuantificar en Uruguay

Un estudio revelado en los primeros meses de 2018 mostró una proyección inquietante: de no adoptar medidas de prevención serias se estima que para 2025 puede existir el riesgo de que 850.000 niños se suiciden en el mundo debido al acoso. Las cifras en Uruguay son tanto o más preocupantes, según una investigación reciente de la psicóloga forense e investigadora especializada en el tema Silvana Giachero.

Tres de cada diez adolescentes han sido víctimas de hostigamiento, en mayor o menor grado, con violencia psicológica o directamente física. Estos datos obedecen a relevamientos hechos por la especialista en estudios de campo.

La investigación parte de una encuesta realizada en el país. El sondeo reveló que 64,4% de los encuestados reconoció haber padecido bullying entre los 11 y los 15 años; un alto porcentaje reconoció haberlo sufrido entre los 5 y los 10.

El acoso, una epidemia que crece en Uruguay

Antes tenía otros nombres y hasta por momentos se pensaba que era "cosa de niños". Pero las consecuencias del bullying han estado siempre. Según el Ministerio de Salud Pública (MSP), uno de cada cinco adolescentes uruguayos que intentó suicidarse fue víctima del acoso de sus pares. La psicóloga Silvana Giachero dijo a El País que el bullying está adquiriendo características de epidemia. La especialista concluyó que "esta violencia va en aumento y se ha descubierto que la violencia psicológica entre pares es mucho más devastadora para el cerebro que la violencia de adultos hacia menores".

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