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Justicia intima al Mides y al MSP a regular los geriátricos en situación crítica en 30 días

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Personas pasan caminando frente a la entrada del Ministerio de Salud Pública. Foto: Estefanía Leal
Fachada del Ministerio de Salud Publica en 18 de Julio y Fernandez Crespo, Montevideo ND 20210826 foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

CONDENA CONTRA MINISTERIOS

La Justicia intimó al Mides y al MSP a regularizar en un plazo no mayor a 30 días la habilitación de casas de salud que estén en situación crítica, y en no más de 180 días a todas las demás.

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La Justicia intimó a las carteras de Salud Pública y Desarrollo Social a regular, en un lapso no mayor a los 30 días, a todos los establecimientos de alojamiento de larga estadía de personas mayores en Montevideo (las Elepem, mejor conocidas como casas de salud) que estén en situación crítica, y en un plazo no mayor a los 180 días a todas las demás.

Esto quiere decir que en todos estos centros se deberá completar el proceso de regularización para sus correspondientes habilitaciones, lo que se tendrá que hacer “de conformidad con la normativa aplicable y vigente”. El MSP y el Mides, además, están obligados a acreditar el cumplimiento de la sentencia, y si ello no sucediera serán pasibles de sanciones.

El fallo pertenece al Tribunal de Apelaciones Civil del 4° Turno, y en primera instancia se había ordenado prácticamente lo mismo a las carteras, aunque sin plazos. La sentencia ahora está firme. Es decir, el MSP y el Mides no pueden volver a recurrir, pues en la Justicia Civil si los fallos en las dos primeras instancias son similares no hay posibilidades de dirigirse a la Suprema Corte.

Cumplir con la sentencia, sin embargo, parece muy difícil, dada la gran cantidad de establecimientos que están pasando por un largo proceso de regulación, o que directamente ni siquiera comenzaron a recorrer este camino.

El último relevamiento oficial y público, que es de marzo de 2020 y fue hecho por Inmayores del Mides, advierte que hay 1.204 Elepem, y que de todos estos establecimientos los habilitados son solo 19. Hay otros 114 que obtuvieron el Certificado Social emitido por el Mides, pero esto no implica una habilitación. Además, en ese entonces se constató que en 230 las condiciones de funcionamiento eran las “mínimas”, que 537 tenían problemas de “vigilancia” y que en 109 había un “riesgo inminente”.

El mismo reporte advertía que la cantidad de personas que vivían en estas casas de salud eran 16.106. La gran mayoría mujeres (11.279), y una minoría de hombres (4.282).

En el caso del Mides, también, el área que se encarga de llevar adelante las habilitaciones contaba en ese entonces con 10 funcionarios: un director de habilitación, una jefa de departamento, dos administrativos y seis técnicos (de los cuales solo cuatro, dos de Montevideo y dos de Canelones, se encargaban de llevar adelante las inspecciones).

En tanto, un informe presentado en abril pasado por el MSP a los senadores que integraron la comisión sobre el seguimiento de la pandemia advertía que en la capital había 52 residenciales que estaban en estado crítico.

La cartera hacía allí referencia a geriátricos que no tenían un director técnico designado, presentaban signos de “hacinamiento”, o habían sido denunciados por un eventual “riesgo sanitario”.

Una auditoría interna concluyó que existió desorden administrativo en el Mides del FA. Foto: Fernando Ponzetto
Personas pasan caminando frente al Mides. Foto: Fernando Ponzetto

Denuncia y fallo.

La demanda contra el MSP y el Mides fue presentada en setiembre 2019, poco después que se conocieran estos datos. La realizó de oficio el fiscal Daniel Gutiérrez, quien reclamó “protección legal de las personas internadas en residenciales o establecimientos” a cargo de estas carteras.

En la denuncia se sostiene que “Fiscalía pretende lograr el fortalecimiento de los ancianos en tanto sujetos vulnerables del sistema social, político y jurídico, pero también que los residenciales se ordenen y funcionen dentro del entramado normativo”.

Las carteras perdieron, entonces, en primera instancia, y apelaron el 29 de julio de 2020. El MSP alegó que “no puede imputarse omisión”, puesto que “ninguno de los demandados ha sido omiso de sus respectivas funciones de registro, inspección y habilitación” de los centros. Además, aunque reconoció que hay demoras en las regulaciones de los Elepem, precisó que sí se hacen inspecciones y que en caso de irregularidades se procede al cierre y a la inhabilitación.

También agregó que la Fiscalía “incurre en el error de creer que un establecimiento que aún no ha sido habilitado pone en riesgo a los adultos allí internados”. Esto no es así, insiste, porque “si hay una situación de riesgo, lo que se hace es cerrarlo”.

Anciana sosteniendo sus lentes. Foto: Archivo El País
Anciana sosteniendo sus lentes. Foto: Archivo El País

Por otro lado, el MSP advirtió que la sentencia en primera instancia podría perjudicar a los adultos mayores internados en los Elepem, pues la no habilitación en tiempo y forma obligaría a cerrar los establecimientos en que estas personas residen.

Además señaló que el Poder Judicial, al haber condenado a las carteras, “vulnera” la separación de poderes, pues los ministerios están bajo la órbita del Poder Ejecutivo. “No le pueden imponer a la Administración -señaló el MSP- ejercer de determinada manera competencias que son de su exclusivo resorte, se invade de esa forma la potestad de plantear políticas de gobierno”.

El Mides, en tanto, se expresó luego de la sentencia en primera instancia más o menos en el mismo sentido, pero también agregó que “los esfuerzos” que se realizaron en pos de llevar adelante más habilitaciones “se vieron alterados” por la emergencia sanitaria.

Los requisitos que casi nadie logra cumplir

La página web del Ministerio de Salud Pública (MSP) señala cuáles son los requisitos de la cartera para la habilitación de los Elepem. Esto implica, para empezar, que cada establecimiento consiga un permiso por parte de Bomberos para utilizar el lugar como un residencial y una descripción de la planta física que se está utilizando, la cual debe llevarse a cabo con la declaración jurada de un arquitecto.

En tanto, en la web del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) se advierte que cada centro debe entregar una carta en que se solicite la habilitación, esta dirigida al ministro de Salud Pública. También una carta de aceptación del médico director técnico de la institución. Además, una declaración jurada de salubridad del personal que trabaja en el establecimiento, un certificado notarial con los titulares de la empresa, un listado de los recursos humanos (incluyendo cantidades, funciones, formación y horarios de trabajo) y una carta de aceptación del profesional del área social.

Según pudo saber El País, la habilitación de Bomberos y la regularización de los planos que permitan entregar una regulación de las plantas físicas, es lo que más tranca el trámite.

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