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Justicia habilitó estreno de la obra "Muñecas de piel", basada en Operación Océano

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Afiche de la obra "Muñecas de piel", dirigida por Marianella Morena, y cuestionada por familiares de víctima de Operación Océano.

RESOLUCIÓN

La obra, escrita y dirigida por Marianella Morena, se pondrá en escena esta noche, a las 21.30 horas, en la sala Hugo Balzo del Auditorio del Sodre.

La jueza Alejandra Alvez Marquisá se pronunció sobre la acción de amparo  que fuera presentada para evitar el estreno de la obra "Muñecas de piel", que se basa en la Operación Océano. Desestimó el recurso y la obra finalmente se estrenará este jueves, a las 21.30 horas en la sala Hugo Balzo del Auditorio del Sodre.

Según informó en Twitter Antonio Ladra, integrante de la producción de la obra, se desestimó "en todos sus términos la demanda por falta de legitimación activa de los familiares accionantes".

El recurso de amparo había sido presentado por los padres de una de las víctimas de la Operación Océano, fallecida en 2020. Sus abogadas habían manifestado su preocupación por lo que consideraban una vulneración de derechos que podría surgir a partir de esta pieza.

“Sobre su historia (de la adolescente fallecida) versa esta obra. Las circunstancias de su muerte aún se investigan y forman parte de este caso de explotación sexual adolescente de alta connotación pública que continúa abierto”, señalaron.

Ante eso, la directora y dramaturga Marianella Morena,había dicho a El País que el recurso se basaba en "una obra que no se ha estrenado" y que había aclarado a los familiares de la joven que en el texto no aparecía ni su nombre ni su imagen.

Las razones del fallo

La sentencia de la jueza señala: "Los actores, invocando la vulneración de los derechos de su hija fallecida y los suyos propios -el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la imagen- en tanto derechos protegidos en la Constitución y en los instrumentos de Derecho Internacional, entendieron correspondía la inmediata intervención de esta sede.

Los derechos esgrimidos constituyen conceptualmente derechos de la personalidad y en tanto tales, es dable afirmar en principio que, acaecido el fallecimiento aquellos se extinguen.

Verificada la muerte, desaparece la persona con sus atributos y cualidades, dejando de ser titular de relaciones jurídicas, extinguiéndose los derechos personalísimos que le eran propios. Los herederos adquirirán los derechos de contenido patrimonial y algunos legalmente previstos de contenido no patrimonial, en tanto manifestaciones de naturaleza moral o moral y patrimonial.

Pero los derechos personalísimos y por tanto intrasmisibles, se encuentran excluidos de la posibilidad de actuarse en persona distinta a la de su titular una vez acaecida la muerte.

Lo dicho despliega una serie de consecuencias en el aspecto formal y que inciden directamente en la inatendibilidad del planteo".

No se han verificado las condiciones para el ejercicio de la acción. En primer lugar, carecen los actores de interés y legitimación respecto de la pretensión tutelar, tratándose de derechos personalísimos que se extinguieron con la muerte de su hija y no les fueron transmitidos, por no poder serlo".

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