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Justicia se expide sobre hombre de 78 años que ejecutó a su pareja

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El homicida había ingerido alcohol, la ejecutó y se entregó a las autoridades policiales. Foto: Archivo El País

SENTENCIA POR FEMICIDIO DE 2018

Él bebía alcohol, la agredía y amenazaba con su arma; ella estaba enferma. El hombre fue condenado a 23 años de prisión por un homicidio muy especialmente agravado.

Lo que ocurrió el 22 de octubre de 2018 fue la escena final de una larga trama. Una trama de violencia psicológica, económica y que terminó de una manera trágica. Ese día, cuando entraba la tarde, un hombre de 78 años decidió asesinar a su pareja.

Lo primero que hizo fue ir a su cuarto y, del placard, sacó el arma calibre 38. De ahí se trasladó hasta el living, donde su pareja de 68 años permanecía sentada en el sillón. Sin mediar palabra le disparó dos veces, provocándole la muerte.

A ella le costaba levantarse porque tenía una enfermedad que dificultaba su movimiento. Él tenía problemas con el alcohol y esa tarde, después de haber ingerido, decidió matarla en la casa donde vivían juntos desde hacía dos años, en el barrio Belvedere.

El crimen generó conmoción y despertó los titulares de los medios de comunicación: “femicidio en Belvedere”. La semana pasada la Justicia falló en primera instancia. La sentencia revela una historia de violencia detrás de ese último acto.

El octogenario y la víctima tenían una relación desde hacía cinco años. En la casa lindera vivía uno de los hijos de ella con su familia. A pocos metros también vivía un nieto, cuyo padre (hijo de la víctima) había fallecido años atrás. La mujer, entonces, lo ayudaba económicamente.

Según la sentencia a la que accedió El País, esta última situación molestaba al hombre. El maltrato psicológico “se generaba porque el imputado no aceptaba que ayudara económicamente a su nieto, que estaba sin trabajo”. Así lo argumentó la Fiscalía es su acusación final, en el que pidió 27 años de penitenciaría para el octogenario.

El hombre, según el Ministerio Público, no quería que la mujer se viera con su familia. Incluso ella muchas veces esperaba que él se fuera para hacerle la comida al nieto y alcanzársela de casa a casa. Los problemas entre ambos se agravaron en el último año “por la enfermedad” de ella y por la “ingesta de alcohol por parte del imputado”, argumentó la Fiscalía.

Según la acusación, la mujer sufría insultos, hostigamientos y amenazas con el arma de fuego. También agredía a su familia. Uno de los testigos declaró durante el juicio que el hombre le decía a la mujer “destartalada”, burlándose de su enfermedad. Además, la acusación sostiene que él gastaba la plata de ella en alcohol. Esta versión fue compartida también por la defensa de la víctima, ya que la familia de la mujer fue asistida por el Consultorio Jurídico Penal de Udelar, a cargo del abogado Juan Raúl Williman.

La justicia finalmente se expidió sobre el caso. La magistrada Diovanet Olivera determinó que la mujer sufrió reiterados incidentes de violencia psicológica o emocional por parte del hombre. Que los episodios de violencia se habían acrecentaron por la ingesta de bebidas alcohólicas del hombre hasta el “desenlace fatal”.

La Fiscalía solicitó que se condenara al hombre por homicidio especialmente agravado por el hecho de que eran concubinos, y muy especialmente agravado por femicidio. El primer agravante no fue tomado en cuenta, pero sí el segundo. El octogenario fue condenado a 23 años de prisión como autor de un homicidio muy especialmente agravado (femicidio) en concurso real con un delito de porte y tenencia de arma de fuego. También se dispuso que el hombre pague 12 salarios mínimos para la reparación patrimonial a las víctimas.

“Homicidio piadoso”, el argumento de la defensa

El argumento de la defensa del hombre expresó que no se trató de un femicidio porque no había desprecio hacia su pareja, ya que el hombre actuó “producto de un colapso mental” porque que la mujer había roto fotos de su expareja fallecida. También expresó que lo que hizo fue para terminar con el sufrimiento de la mujer debido a la enfermedad que padecía. Durante la argumentación la defensa dijo que si bien la víctima fue ejecutada, el hecho sucedió de frente, y que el problema para moverse ella lo tenía en la parte inferior de su cuerpo. Sin embargo, agregó, cuando ella vio que él le iba a disparar no se resistió. Esto, expresó, sería un homicidio piadoso en el que la víctima “se dejó matar”. Que el asesinato de la mujer se haya dado por “piedad” fue descartado de plano por la jueza Olivera.

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