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Justicia desestimó el recurso de amparo contra UPM que buscaba suspender las obras

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UPM. Foto: Leonardo Mainé

PRESENTADO POR MOVUS

El Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) presentó esta medida a comienzos de noviembre frente al "incumplimiento" de requisitos ambientales.

La Justicia desestimó este lunes el pedido de recurso de amparo presentado a comienzos de noviembre por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) para que se suspendieran las obras de la segunda planta en Uruguay de la empresa finlandesa UPM hasta que esta presentara la documentación ambiental requerida y fuera aceptada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), informó Subrayado de Canal 10 y confirmó El País.

El fallo de la jueza Maria Magela Otero Zabaleta "desestimó" la demanda. "Desestímanse los excepcionamientos de caducidad y falta de legitimación pasiva opuestos", indica el escrito de 19 páginas al que tuvo acceso El País.

Raúl Viñas, vocero de Movus, dijo a El País que la Justicia desestimó el señalamiento por parte de UPM de que "el amparo estaba mal hecho", que "reconoce los incumplimientos de UPM en relación a la autorización ambiental", así como que "el que debe suspender las obras es el Poder Ejecutivo".

No obstante, el escrito señala que "de la profusa prueba documental allegada emana que la demandada (UPM), ha cumplido – se reitera- con la presentación dentro del plazo legal de los 6 meses a computar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución Nro. 690/2019", en referencia a la Autorización Ambiental Previa (AAP) de mayo de 2019.

En tanto, la jueza indicó que "se presentaron los proyectos casi en su totalidad dentro del plazo legalmente previsto en la citada AAP. Cosa distinta es que hayan sido objeto de aprobación a cargo de DINAMA".

Por este motivo la magistrada señaló que "no puede confundirse el concepto de presentación con el de aprobación", y manifestó que donde "radica el meollo" es que "el requisito de la AAP es que los proyectos se presenten dentro del plazo de los 6 meses; no que hayan sido aprobados en dicho término".

Por otro lado, el texto puntualiza que "los mentados proyectos presentados hayan recibidos algunas observaciones, aún a la fecha sin aprobación final, no es apto para concluir que haya existido un actuar manifiestamente ilegítimo de las sociedades demandadas".

"Lo cierto es que no existe plazo para su aprobación, más allá de la exigencia de que no podrán iniciarse obras sin que se cuente con la misma. Tales circunstancias no se han probado en el expediente, ya que de las observaciones formuladas por la autoridad competente no se desprende dicha circunstancia", agrega el escrito.

"No se acreditó en infolios la existencia de un actuar manifiestamente ilegítimo de la parte demandada fundado en el incumplimiento con la Autorización Ambiental Previa (...) ya que se han presentado los proyectos o en su caso se ha solicitado prórroga y no se ha dado inicio a obras sin la debida autorización conforme el dispositivo probatorio reunido en autos. No se ha probado un incumplimiento grosero pasible de ser calificado como de absoluta ilegitimidad lo que sella la suerte de la demanda", señala el fallo sobre el final.

El recurso fue presentado por Movus el 3 de noviembre frente al "incumplimiento" de UPM de los requisitos ambientales. El escrito señalaba que UPM "sobrepasó el 'plazo máximo de seis meses' para cumplir las condiciones bajo las cuales fue otorgada, el 14 de mayo de 2019, la Autorización Ambiental Previa (AAP) a la planta de celulosa y la zona franca proyectadas", señalaba el comunicado de la asociación ambientalista.

Por otro lado, denunciaron que se había "iniciado" la construcción de la segunda planta de celulosa de UPM "sin" la "línea de base" del Plan de Monitoreo Ambiental, lo que imposibilitaría "evaluar después sus impactos reales", argumentaban. Además, se señaló que la autorización ambiental para este proyecto "estableció" sobre los efluentes que "la zona de mezcla no puede tener más de 1.000 metros de largo, y que no debe llegar a las márgenes del Río Negro", la cual "no ha sido completada", indicaron.

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