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Juez obliga a la DGI a devolver en efectivo tributos mal cobrados

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Estudio de asesoría de DGI analizó cómo trata imposición a renta personal a los económicamente iguales.
Fachada del edificio sede de la Direccion General de Impositiva, DGI , ND 20130528, foto Maria Ines Hiriart - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Justicia

Impositiva quería entregar a firma certificado de crédito por $ 5.145.219.

La suma de dinero que debe la Dirección General Impositiva (DGI) a una empresa corresponde que se cancele en efectivo, del mismo modo que el contribuyente en su momento la abonó. En base a ese concepto, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, falló a favor de la firma demandante y obligó a la Impositiva a pagar los tributos mal cobrados según una sentencia fechada el viernes 1°.

La Impositiva no negó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que había cobrado en forma errónea los impuestos IRIC e IVA a una empresa entre el 12 de noviembre de 2009 y el 12 de agosto de 2011. El total pagado en forma indebida totaliza los $ 5.145.219, dice el fallo al que tuvo acceso El País.

El magistrado advirtió que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló resoluciones de la DGI relacionadas con los cobros de tributos a la empresa por considerar que violaban normativas. Es decir, al caer dichas resoluciones, los cobros de tributos a la firma se transformaron en indebidos.

En otro tramo de su sentencia, el juez Martínez de las Heras entendió que la Justicia no puede dar al Estado un trato desigual a aquel que se tiene con el contribuyente en materia de pago de tributos. Y agregó que si el contribuyente paga los impuestos en efectivo, el Estado cuando debe devolver tributos abonados en forma indebida, no debe proceder de otra forma. Debe pagar en efectivo.

La demanda.

La empresa presentó una demanda judicial reclamando a la DGI los pagos indebidos por tributos, más multas y recargos. Y alegó que utilizó la vía administrativa para reclamar el pago.

La DGI reconoció que había cobrado mal los impuestos a la empresa, pero solo aceptó devolverlos mediante certificados de crédito y no en efectivo. Es decir, la Impositiva no negó la existencia del crédito, sino que la controversia con la empresa contribuyente se centra en la forma de hacer efectivo dicho crédito que para la DGI debe ser exclusivamente mediante certificado.

La empresa advirtió, en su demanda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que no existe norma legal que autorice a la Impositiva a devolver las sumas de impuestos pagados indebidamente mediante certificados de crédito.

En sus descargos, la Impositiva argumentó que no resulta ilegítima ni ilegal su decisión de devolver al contribuyente los impuestos cobrados en forma indebida, mediante la entrega de certificados de créditos endosables. Y advirtió que el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf) establece limitaciones para disponer de efectivo y cancelar obligaciones, no pudiendo la DGI ordenar como gasto secundario, proceder al pago en efectivo de la devolución solicitada por la empresa contribuyente. Agregó que, en caso de ejecución de sentencias le corresponde pagar al Ministerio de Economía y no a la Impositiva.

Martínez de las Heras no le dio la razón a la DGI: Admitir que la Impositiva cancele su obligación de devolución de tributos cobrados en forma indebida mediante Certificados de Crédito supone tolerar, sin norma legal que lo sustente, un trato distinto entre el contribuyente y aquel acreedor del Estado dueño de un crédito que debe ser pago en efectivo. Ello, agregó, viola el principio de igualdad establecido en la Constitución.

Tribunal acusó a DGI de actuar con "malicia"

En 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) acusó a la DGI de actuar en forma "maliciosa", "temeraria" y mediante "desvíos" al resolver cobrar una millonaria multa a una empresa a la que el organismo acusó de eventual simulación en la compra y venta de oro realizada por casas de cambio de Young hace ocho años. Esta empresa aparecía en los documentos como vendedora del oro que importaban tres argentinos desde el país vecino y Brasil. La sentencia inapelable del TCA no ahorra adjetivos para cuestionar el accionar de la DGI por pretender cobrar Impuesto a la Renta de Industria y comercio (IRIC) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a la venta de oro y plata realizada por argentinos, que no combinó capital y trabajo en Uruguay sino en el exterior.

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