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Inédito fallo culpa a Interior por "omisión" en femicidio de 2012

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La investigadora recibe hoy a varios jerarcas policiales. Foto: Francisco Flores

JUSTICIA

Tribunal dice que la cartera no cuidó a joven pese a las reiteradas denuncias.

Denuncia N°1, fechada el 2 de junio de 2012. La víctima, de 33 años, relata haber recibido agresiones físicas de su pareja, así como de su suegra, disturbios y roturas en la vivienda. En el escrito de la Seccional N° 19, la víctima dice que el agresor no la deja en paz, que la amenaza de muerte a diario, que anteriormente había hecho dos denuncias y que teme que la termine matando. La Policía informó del caso a la Justicia Penal.

Denuncia N°2, efectuada el 3 de noviembre de 2012. La víctima vuelve a expresar una situación de violencia doméstica, tanto física como psicológica generada por su pareja. La joven habría presentado, en lo medular, hematoma de cuero cabelludo y herida cortante. Esta denuncia no pasó a una sede penal, según el fallo del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno al que accedió El País.

Denuncia N° 3, realizada el 21 de noviembre de 2012. Pone de manifiesto una situación de violencia doméstica extrema, ya que la víctima narra haber sido amenazada con un cuchillo marca "Tramontina" en el cuello, logrando zafarse.

La Policía rastrea al victimario en su casa y no lo encuentra. Deja constancia, en un documento interno, que son varias las denuncias realizadas por la joven, pero a la vez expresa que la víctima luego las retira y deja sin efecto.

La Seccional N° 19 cita al victimario. Pero otra vez no lo encuentra. Se comunica telefónicamente con el hermano del agresor y le informa que este debe acudir a la comisaría en la mañana del 29 de noviembre.

Homicidio. Se produce el 28 de noviembre de 2012, un día antes de la comparecencia del agresor a la comisaría.

"En suma, a juicio de la mayoría de la Sala (Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno), no cabe ninguna duda que la inactividad estatal favoreció a que el concubino aumentara la violencia y pudiera acceder fácilmente a la víctima como lo hizo y ultimarla", señala un fallo de dicho tribunal fechado el miércoles 2.

El dictamen ratifica una sentencia de primera instancia emitida por el juez de lo Contencioso de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, que condena al Ministerio del Interior a pagar, por concepto de daño moral, la suma de US$ 30.000 para cada uno de los padres de la víctima y de US$ 20.000 para su hermano, con intereses desde el inicio de la demanda.

El Ministerio del Interior apeló el fallo de Martínez de las Heras argumentando que no existió falta de servicio por una mera infracción administrativa y que los montos por daño moral son excesivos teniendo en cuenta parámetros jurisprudenciales actuales, entre otros planteos.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de Martínez de las Heras, aunque modificó los montos indemnizatorios que deberá afrontar el Ministerio del Interior. La cartera deberá pagar el 50% de lo dispuesto por dicho magistrado. El Tribunal consideró que el victimario también tiene culpa.

El Ministerio del Interior "no funcionó como era debido", extremo este reconocido por la propia Administración que sancionó a los responsables del servicio al momento de efectuarse la denuncia", advierte la sentencia redactada por el ministro John Pérez Brignani. El fallo fue firmado por los ministros Edgardo Ettlin y Claudia Kelland. En contra votaron los ministros Tabaré Sosa y Álvaro França. (Ver nota aparte).

Según el protocolo para evitar casos de violencia doméstica, la Policía debía actuar en forma inmediata; trasladar al agresor a sus dependencias y si este no fuera hallado, se debía disponer las medidas de protección de la víctima, mientras el denunciado era localizado y puesto a disposición de la Justicia Penal, sostiene el fallo.

"Es claro pues que se produjo en el caso una ruptura en el funcionamiento del sistema de protección, ya que la víctima había entrado en él y el Estado no ha podido, o lo que es peor, no ha sabido protegerla", expresa el Tribunal de Apelaciones.

Obligación estatal.

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El Tribunal consideró que en el asesinato de la joven se probó claramente la existencia de un daño cierto. Posteriormente, dicho cuerpo analizó si existió o no un nexo de causalidad entre la muerte de la joven y el actuar de los dependientes del Ministerio del Interior en el hecho.

En un pronunciamiento inédito, el Tribunal expresa que la violencia doméstica no es un asunto familiar privado donde el Estado no puede actuar, sino todo lo contrario: a este le asiste "la obligación" de tomar medidas preventivas que preserven y garanticen el adecuado ejercicio de los derechos en las relaciones entre los individuos. "Es obligación del Estado intervenir en las relaciones familiares no con el ánimo de imponer modelos de conducta, sino para impedir la violación de los derechos fundamentales entre las personas", dice el fallo.

Otro aspecto importante para el Tribunal es que el Estado uruguayo en materia de violencia doméstica tiene no solo obligaciones provenientes de leyes internas, sino también internacionales por haber ratificado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Con el propósito de determinar la correcta apreciación de la omisión estatal y su influencia sobre la muerte de la joven, el Tribunal realizó un análisis de los hechos que dieron lugar a la intervención policial por parte de los efectivos.

Este caso, dice el Tribunal, no solo no se dispuso protección a la víctima, sino que se concurrió a buscar al victimario a una dirección que había dado y no existía. "Es decir, que cuando el agresor proporcionó la dirección ni siquiera constataron si el mismo residía o no en el mencionado lugar", agrega el fallo. Y expresa que, en el caso, "era perfectamente previsible" que el denunciando volvería a agredir a la víctima, dadas las denuncias realizadas por la víctima. Y agrega que si los policías hubieran tomado las medidas correspondientes, "no se hubiera producido" la muerte de la joven.

Dos ministros en minoría no responsabilizaron a la cartera

Los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno, Tabaré Sosa Aguirre y Álvaro França quedaron en minoría al sostener la posición de que se debía revocar el fallo de primera instancia y desestimar la demanda contra el Ministerio del Interior.

Para Sosa Aguirre, "no puede compartirse" la conclusión de la sentencia de primera instancia sobre que existió un nexo causal entre la falta de servicio de la Policía y el asesinato de la joven a manos de su pareja. Y agrega que ninguna norma uruguaya o internacional dice que el Ministerio del Interior deba garantizar la vida de los denunciantes de determinados delitos, en este caso las víctimas de violencia doméstica. "Y ello es así porque (el Ministerio del Interior) no tenía obligación jurídica de impedir determinado resultado (la eventual muerte)", dice Sosa Aguirre.

Por su parte França señala que no se puede tener como probado el nexo causal imprescindible que vincule la muerte de la joven con la omisión del Ministerio del Interior denunciada en la demanda civil, ya que no puede ser considerada el resguardo de la víctima por parte del Estado.

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