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Homicidio en shopping de Paysandú: expertos discrepan sobre la tipificación del delito

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La fiscal de Paysandú imputó a dos hombres por un homicidio a título de dolo eventual. Foto: El Telégrafo

POLÉMICA

La decisión de acusar a dos hombres de homicidio a título de dolo eventual por el asesinato de un delincuente en Paysandú desató una polémica sobre la tipificación del delito.

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Que fue homicidio culposo, que hubo ultraintención o que fue dolo eventual. Los ecos por la decisión de la Justicia de imputar homicidio a título de dolo eventual a dos personas que redujeron hasta matar a otra, que huía luego de intentar robar una moto en un local del centro de Paysandú, siguen sonando.

“No estoy de acuerdo. No tiene sentido que se deseara la muerte del detenido”, escribió en su cuenta de Twitter el exfiscal Gustavo Zubía y generó una catarata de reacciones. Consultado por El País, Zubía dijo que “en base a la información periodística y el contexto en que se dieron los hechos”, no compartiría “la tipificación de homicidio a título de dolo eventual”. En ese sentido, explicó que esa tipificación “representa una voluntad negligente al momento de provocar o no provocar la muerte en un accionar”.

“Se califica el dolo eventual como esa posibilidad egoísta que tiene la persona de que no le importa el resultado muerte, se dé o no se dé”, indicó Zubía.

Para el exfiscal, la circunstancia en que las dos personas redujeron al hombre, a la vista de varias personas, “hace muy difícil entender que exista esa voluntad egoísta de no importar el resultado”.

Zubía entiende que no se dio esa situación. “Lo que se dio fue o un accionar negligente - que habría que determinarlo- o eventualmente hubo una voluntad de hacerle algún tipo de daño o escarmiento. Puede haber habido una ultraintención, que es cuando se le va de las manos”, argumentó.

En este sentido, opinó que el delito de dolo eventual es “muy grave” y que la acusación “fue muy fuerte”. “Hubiera sido pertinente apuntar a esperar otro tipo de peritajes. Insisto en lo difícil que es reprimir a una persona o poder lograr que no se mueva”, señaló.

Un guardia de seguridad del shopping y un militar fueron imputados por un delito de homicidio a título de dolo eventual. Foto. El Telégrafo
Un guardia de seguridad del shopping y un militar fueron imputados por un delito de homicidio a título de dolo eventual. Foto. El Telégrafo

Según el exfiscal, en casos en los que una persona reduce a otra, hay “una intención de impedir los movimientos y la asfixia está en directa relación con esa intención”.

Decisión "prematura".

El abogado Alejandro Balbi dijo a El País que la acusación de la Justicia fue muy prematura. “No digo que esté mal formalizado, pero me parece que se apuraron”, indicó.

Balbi hizo hincapié en que “no se analizó de manera profunda” el informe médico. “Hay circunstancias que pueden haber influido en la causa de la muerte”, indicó.

Según el abogado, “no te podés guiar solamente por una rodilla arriba de un pecho. Hay que analizar todo el contexto”.

“Que venía corriendo, que estaba alcoholizado... la decisión es muy prematura porque, como decía un exministro de la Corte, para formalizar y procesar siempre hay tiempo. Y más con gente que vos sabés que tiene arraigo en el país, no son extranjeros, tienen empleo en Uruguay y familia constituida”.

Para Balbi, la imputación de homicidio a título de dolo eventual es “errónea”. “A lo sumo es un homicidio culposo, porque hubo en el accionar de la reducción una imprudencia o una impericia”, explicó.

En ese sentido, dijo que los acusados debieron “haber sido liberados porque las evidencias no eran suficientes”. Sobre la medida cautelar de prisión preventiva, el abogado señaló que “las condiciones de vida que tienen (los imputados) no hacen presumir” un peligro de fuga.

Hombre es atendido por médicos en el Mac Center Shopping de Paysandú. Foto: El Telégrafo.
Hombre es atendido por médicos en el Mac Center Shopping de Paysandú. Foto: El Telégrafo.

"Exceso" en arresto ciudadano.

El penalista Andrés Ojeda entendió que se está ante “un homicidio y un exceso en el marco de un arresto ciudadano. La decisión de la fiscal, señaló, “naturalmente es discutible”.

El abogado explicó las diferencias entre el homicidio culposo, el homicidio a título de dolo eventual y el ultraintencional. El culposo, señaló, “es la imprudencia”. Como ejemplo, mencionó un accidente de tránsito: “Sin buscar un resultado, por mi imprudencia se produce una muerte”. La ultraintención es cuando “hay intención de lesionar”. El dolo eventual, agregó, “es cuando yo no quiero el resultado pero me lo represento como posible y no me importa si pasa”.

Ojeda sostuvo que si los acusados, en el momento que reducían al hombre, “valoraron que se podía morir y siguieron, es un dolo eventual”. De todas maneras, dijo que eso “depende de condicionales difíciles de probar”. Para el penalista, “en cualquier caso hay un exceso”.

“Queriendo o no queriendo, o queriendo a medias, se excedieron”. La medida de prisión preventiva, opinó, “no se justifica”. “La medida cautelar no es castigo por el hecho”, concluyó.

Los argumentos del fiscal tras analizar el informe del forense

El informe de la médica forense, de acuerdo al dictamen fiscal, señaló que la causa de muerte del hombre de 30 años que huyó luego de intentar robar una moto en el centro de Paysandú y fue reducido por dos personas, fue por “asfixia mecánica”.

“La asfixia fue determinada por una opresión y/o compresión sobre la caja toráxica del ahora fallecido, lo que impidió la ventilación de aire normal de los pulmones”, dice el informe.

La fiscal de Paysandú María Andrea Fuidio, entiende que esa opresión fue “ejercida por los imputados”. “Al proceder a un arresto ciudadano, se proyectó un resultado previsto, a partir de que el occiso comenzó a suplicar por aire; no obstante ello, los imputados no detuvieron su accionar, manteniendo la sujeción, impidiendo de esta manera que el hombre cumpliera con la función vital de respirar”, precisó Fuidio en el dictamen fiscal.

Al respecto, indicó que a la asfixia mecánica se llegó actuando en conjunto. “Debe de concluirse que la muerte se produjo por asfixia y la misma fue producto de la acción de los imputados”. Es por eso que tipificó homicidio a título de dolo eventual en calidad de autor a un guardia de seguridad y el mismo delito como coautor a un militar. Este último, para evitar que el delincuente fugara, se arrodilló atrás del hombre y le sujetó las manos contra la espalda. El guardia, por su parte, le sujetó con un brazo y su rodilla la parte de la espalda alta y la nuca”.

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