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Hermano desaloja a otro de un campo en Soriano tras un fallo de la Suprema Corte

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Interior de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Darwin Borrelli

SENTENCIA

El litigio entre ambos familiares es de larga data. El desalojo está previsto para los próximos días de noviembre, según el fallo judicial.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hizo lugar a un pedido de desalojo al propietario de dos campos ubicados en Soriano, en el marco de un litigio de larga data que este mantiene con un hermano. El desalojo está previsto para los próximos días de noviembre.

Los campos fueron arrendados por el hoy demandado a sus padres el 10 de enero de 2008. Uno de los terrenos tiene 92 hectáreas y el otro, 75. El plazo del contrato de arrendamiento era de 10 años, por lo cual venció el 10 de enero de 2018.

El demandante pretendía disponer de los campos y solicitó a la Justicia que decretara el desalojo de su hermano, porque había vencido el contrato de arrendamiento que había firmado con sus padres ya fallecidos.

Los dos hermanos son los únicos herederos de esa porción de tierra situada en “La Concordia”, Soriano.

Vaivenes judiciales.

La jueza civil María Capurro Areco, en su sentencia, se preguntó: “¿Es posible realizar un pronunciamiento eficaz si el objeto del litigio es indivisible en sus efectos jurídicos?”.

Y como había un proceso judicial de partición de los campos, falló a favor del demandado. Es decir, no hizo lugar al desalojo.

El hermano demandante apeló y un Tribunal de Apelaciones le dio la razón: debía procederse al desalojo porque había vencido el plazo del arrendamiento. El Tribunal también entendió que si uno de ellos continuaba detentando la posesión exclusiva de los dos campos sin legitimidad para ello, se estaría afectando el derecho de propiedad del otro hermano.

El hoy ocupante del campo llevó el caso ante la Suprema Corte de Justicia.

El fallo de la SCJ.

La Suprema Corte, por unanimidad, desestimó el recurso de casación del ocupante de los campos.

Reconoce que surge con claridad que tanto el ocupante como su hermano son herederos. También es claro que el título que justifica la tenencia de los campos por parte de uno de los hermanos se basa en un contrato de arrendamiento celebrado en el pasado con sus padres, dice la corporación en su fallo.

La cuestión está centrada en si un hermano puede o no desalojar a otro de los campos tras vencerse el plazo del arrendamiento.

La sentencia de la Corte insiste sobre este punto: el hoy ocupante “omite considerar” que el título original por el que detenta los campos son los respectivos contratos de alquiler.

Señala que el hecho de que ambos hermanos se hayan transformado en herederos “no modifica” el título en cuya virtud se ejerce la tenencia de los campos. Y como el hoy ocupante tiene el plazo vencido, “es pasible” de ser desalojado, sostiene la SCJ.

La corporación advierte, citando una sentencia anterior, que este litigio es entre una parte arrendadora y otra parte arrendataria, y una vez definida y consolidada la cuestión planteada por el desalojo, ambos hermanos movilizarán la vía propia para cesar el estado de indivisión de los bienes.

En tanto, el abogado del ocupante de los campos presentó recursos contra el lanzamiento de su cliente y solicitó prórrogas.

Tras aclarar que se iba a acatar la sentencia de la Corte, discrepó con la misma por entender que era ilegítima, ya que afectaba el derecho de posesión del bien y propiedad que tiene el ocupante con los mismos derechos que el demandante. Los abogados de ambas partes no quisieron brindar declaraciones.

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