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Florida: es juez, dicen que violó al sobrino y lo procesan

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Fiscalía de San José. Foto: Fernando Ponzetto (Archivo)

JUDICIALES

En la audiencia, realizada el jueves 22, la víctima testificó que el magistrado lo obligó a entrar por la fuerza a su auto, lo llevó a un apartamento y allí lo violó.

El caso generó conmoción en Florida y sacudió a los estamentos judiciales del país. Un juez letrado del Interior fue acusado por la madre de un joven de haber abusado sexualmente de su hijo cuando este tenía 17 años. El magistrado denunciado como abusador es tío de la víctima, según consta en el dictamen al que accedió El País.

La madre del joven dijo en la Fiscalía que vio a su hijo comportarse en forma extraña y luego de indagarlo, este confesó haber sufrido un abuso sexual por parte del juez.

En la audiencia, realizada el jueves 22, la víctima testificó que el magistrado lo obligó a entrar por la fuerza a su auto, lo llevó a un apartamento y allí lo violó.

La jueza del caso, Victoria Abraham, hizo lugar al pedido de la fiscal Lucía Nogueira y procesó al juez por un delito de abuso sexual especialmente agravado por ser la víctima un menor de edad.

La defensora pública, Victoria Pereira, advirtió en la audiencia que iba a apelar la formalización de la investigación penal contra su defendido.

Acto seguido, la fiscal Nogueira solicitó a la jueza Abraham la prisión preventiva del magistrado argumentando que el artículo 224 así lo ameritaba.

Dicho artículo, que refiere a los requisitos para disponer la prisión preventiva, señala que en la audiencia de formalización, el fiscal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación. Y agrega que también puede decretarse la prisión preventiva para garantizar la seguridad de la víctima o de la sociedad.

En su pedido de prisión preventiva, Nogueira recordó que dicho artículo dice que amerita la prisión preventiva para aquellos imputados de abuso sexual agravado.

La jueza Abraham, en su fallo, sostuvo otra opinión. Consideró que la Fiscalía “no invocó” datos concretos que puedan determinar el riesgo de entorpecimiento de la investigación por parte del acusado.

En el dictamen, la jueza Abraham señaló que si bien existió la petición de la Fiscalía y hay semiplena prueba de la existencia del abuso sexual y la participación del juez en el mismo, “no existen” elementos de convicción suficientes para presumir que el acusado intentará fugarse, ocultarse o entorpecer la investigación ni que su prisión se necesitaría para la seguridad de la víctima o de la sociedad.

La magistrada dijo que la Fiscalía tampoco relató elementos concretos en cuanto al peligro de fuga del juez procesado y solo tomó en cuenta las circunstancias, naturaleza del hecho y gravedad del delito.

Y agregó que la Fiscalía no tuvo en cuenta que el imputado fijó su domicilio en la ciudad de Sarandí Grande, Florida.

A juicio de la jueza del caso, “no existen” motivos fundados que permitan sospechar que el juez pueda atentar contra la víctima y su familia, ya que desde la fecha en que ocurrió el supuesto abuso hasta hoy no hubo contactos entre el imputado y la víctima.

Discusión.

La jueza Abraham tampoco coincidió con la fiscal Nogueira sobre los alcances del artículo 224 del Código de Proceso Penal, que enumera los requisitos para dictaminar la prisión preventiva de los acusados, y advirtió que debe primar el principio de inocencia antes que el encierro de un procesado. Y recordó un fallo del Tribunal de Apelaciones del año 2020 que sostiene que la prisión preventiva no debe ser aplicada en forma automática cada vez que ocurran delitos graves establecidos en el artículo 224 porque llevaría a que muchos ilícitos serían inexcarcelables y ello chocaría con el espíritu del nuevo Código de Proceso Penal que sostiene que la prisión preventiva debe ser una excepción y no una norma.

Abraham sostuvo que aplicar en forma tajante el artículo 224 equivale a establecer la prisión preventiva como pena anticipada con “el burdo expediente o subterfugio” de asumir como algo inexorable que en delitos graves siempre se debe decretar la prisión preventiva de los imputados.

Y advirtió que el principio de inocencia impide que el riesgo para la víctima sea “amplificado” que lleve a interpretar que toda vez que este exista, el presunto autor deba ser privado de libertad.

Señaló que la prevención o reparación del daño “no puede producirse” mediante la prisión provisoria del imputado porque ello significa considerarlo culpable sin condena.

Por ello, la jueza Abraham desestimó la solicitud de la Fiscalía de prisión preventiva y dispuso el arresto domiciliario para el juez por 180 días.

También prohibió al juez acercarse a la víctima y a su madre por el mismo plazo.

La Suprema Corte dispuso un proceso disciplinario para el juez
La SCJ es la encargada de suspender ejercicio de abogados, escribanos y procuradores. Foto: Archivo.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso el inicio de un proceso disciplinario al juez letrado del interior suplente tras tomar conocimiento de la formalización de la investigación que lo involucra y que se tramita en el Juzgado Letrado de 1a Instancia de Florida de 4º Turno bajo la imputación de un delito de abuso sexual especialmente agravado por ser la víctima un menor de edad. Así lo publicó la Corporación en su página web.

En la resolución, la Corporación estableció que las conductas presumiblemente desplegadas por el magistrado encausado pueden catalogarse “de suma gravedad”, razón por la cual, en aplicación del artículo 101 de la ley 15.750 le impuso la suspensión en el ejercicio del cargo y la retención total de sus haberes.

En relación a la formalización del magistrado implicado en los hechos, la Suprema Corte entendió que surgen pruebas que -a primera vista- aparecen como “verosímiles” y revelan el “incumplimiento” por parte del juez procesado de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y de organización de los tribunales, puesto que permite conjeturar la existencia de “conductas irregulares” que comprometen el decoro de su ministerio.

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