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El BROU pagará US$ 10 millones a López Mena por el aval a la empresa Cosmo

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Juan Carlos López Mena demandó al Estado por entender que no debía pagar cuotas del aval a Cosmo. Foto: Francisco Flores

PLUNA Y SUS DERIVACIONES PENALES

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno condenó al Banco República a pagar unos US$ 10 millones al empresario naviero.

En 2013, el empresario naviero Juan Carlos López Mena inició un juicio contra el Banco República (BROU). Entendió que no debía pagar el aval por US$ 14 millones que el banco otorgó a la firma Cosmo para que se presentara al remate de los siete aviones Bombardier de Pluna.

El 19 de febrero de 2019, el juez Civil de 20° Turno Guzmán López Montemurro amparó parcialmente la demanda del empresario naviero, propietario de Buquebus. Declaró que no correspondía el pago del saldo que pueda estar pendiente con motivo del acuerdo. Y condenó al Banco República a devolver al empresario las sumas que ya fueron abonadas, más intereses. El BROU apeló.

Pero el miércoles 11 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno condenó al Banco República a pagar unos US$ 10 millones a López Mena. El concepto principal de la sentencia es que el tribunal considera que, si se declaró inconstitucional la ley, todo lo posterior cae en nulidad.

El fallo del tribunal, al que accedió El País, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del juez López Montemurro que le dio la razón a López Mena en el tema de fondo: no debía pagar al Banco República las cuotas por el aval a la empresa Cosmo para que se presentara al remate.

Es decir, el tribunal ratificó la resolución del contrato celebrado entre López Mena y el Banco República el 19 de marzo de 2013 y declaró que no correspondía el pago del saldo de las cuotas que pudiera quedar pendiente con motivo del acuerdo.

Sin embargo, el tribunal no hizo lugar al pago de una indemnización de US$ 15.000 por parte del BROU a López Mena por concepto de daño moral más intereses desde el inicio de la demanda (2016).

López Mena declinó comentar el fallo del tribunal. u201cComo ya lo he dicho al inicio del proceso, los fallos de la justicia se cumplen, no se comentan", expresó el empresario naviero.

Fuentes del BROU informaron a El País que la institución está estudiando el fallo, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de accionar ante casación, la cual es altamente probable que ocurra.

Nulidad.

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La sentencia en mayoría fue redactada por la ministra Beatriz Venturini y ratificada por las ministras Nilza Salvo y Mónica Bórtoli.

La ministra Teresita Macció manifestó su voto discorde. Entendió que no se debía condenar al BROU al pago de una indemnización a López Mena por entender que el remate de los aviones no es nulo y, por ende, tampoco lo es el aval.

BROU prestó dinero a una imprenta de última generación y no se le reintegró la suma adecuada. Foto: F. Ponzetto
Banco República del Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto.

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A criterio del tribunal en mayoría, la declaración de inconstitucionalidad de la ley del fideicomiso tiene directa incidencia en el negocio y la falencia de dicha norma conduce no a la nulidad sino a la u201cinexistencia de los negocios celebradosu201d.

En el acuerdo entre el Banco República y López Mena se estableció que, en caso de que la ley en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones quedara sin efecto o resultara inaplicable por acciones legales, ello implicaría la nulidad del remate y por ende del aval otorgado por el BROU al Ministerio de Economía y el convenio se resolvería sin más trámite y de pleno derecho.

El Tribunal concluyó que lo que se pactó fue que López Mena asumía el pago del aval siempre y cuando las acciones de inconstitucionalidad deducidas ante la Suprema Corte de Justicia no tuvieran éxito.

Pues bien, el remate de los aviones se hizo en función de lo dispuesto por la ley N° 18.931, cuyos tres primeros artículos fueron declarados inconstitucionales, por lo que para el tribunal de suyo que, si cae la ley, cae el remate y, por ende, el aval por el que estaba pagando López Mena.

Los fondos se volcarán a la masa concursal de Pluna S.A. Foto: Archivo
Los aviones Bombardier de Pluna. Foto: Archivo El País.

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Y recordó que en el acuerdo entre el Banco República y López Mena se hizo referencia a las u201cacciones legales promovidasu201d y que, declarada la inconstitucionalidad, los aviones pasaban a formar parte de la masa concursal de Pluna y reiteró que, desde el punto de vista jurídico, el remate de los aviones de dicha empresa devino nulo al igual que el aval que garantizaba el mantenimiento de la oferta.

Dicho sea de otro modo, la declaración de inconstitucionalidad determinó que los aviones volvieran al concurso y, por tanto, ello no podría implicar otra cosa que la nulidad del remate, sostuvo el tribunal.

Y agregó que, inclusive con un análisis fundado simplemente en el sentido común, es de verse que López Mena se obligó a pagarle al BROU lo que este había pago por el aval al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fideicomiso, porque la aseguradora Boston no quiso hacerlo y partiendo de la base de que Cosmo no había abonado el precio ofertado.

u201cPero, si posteriormente -en lo que interesa a este proceso-, se declaró la inconstitucionalidad de la ley que permitía crear el fideicomiso. Y, en su mérito, el fideicomiso devolvió los aviones a la masa del concurso, ¿por qué razón el accionante (López Mena) tendría que pagarle al BROU lo que este pagó como aval del mantenimiento de la oferta en el remate? No hubo precio como tampoco hubo la cosa: los avionesu201d, sostiene el fallo.

Daño.

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El Banco República cuestionó la decisión de López Montemurro de condenarlo a reparar el daño moral sufrido y es también objeto de agravio por parte de López Mena.

Por último, a criterio del Tribunal de Apelaciones, no se aprecia que las notas de prensa impliquen un ataque al honor del empresario López Mena, más bien se resalta que va a pagar y que habitualmente cumple con los endeudamientos que firma con bancos.

El caballero de la derecha

El remate de los aviones de Pluna se fijó para el 12 de setiembre de 2012 y fue postergado para tratar de atraer a un mayor número de interesados para el 1° de octubre de 2012. Es así que la empresa Cosmo S.L. se presentó en el acto de remate de las siete aeronaves CRJ 900 Bombardier de la ex Pluna Sociedad Anónima.

El único oferente y mejor postor fue el denominado u201ccaballero de la derechau201d, individualizado como Antonio C. Sánchez, quien ofertó a través del aval del BROU para garantizar el pago del precio en el plazo estipulado. Luego, resultó que Antonio C. Sánchez era en realidad Hernán Antonio Calvo Sánchez, quien había trabajado con López Mena en el fallido emprendimiento de Buquebus en España.

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