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Fallo: gobierno no debió intervenir a la Mutual

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El juez Ohanian habilitó que se haga una asamblea. Foto: F. Ponzetto

JUSTICIA

El fantasma de Obdulio Varela sobrevoló juicio de amparo.

La figura de Obdulio Varela sobrevoló el juicio de amparo iniciado por Enrique Saravia, Fernando Kanapkis y otros exdirectivos de la Mutual de Futbolistas en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno contra una asamblea dispuesta por los abogados interventores nombrados por el gobierno. La asamblea fue convocada para modificar los estatutos de la Mutual.

En las audiencias, ambas partes recordaron la trayectoria sindical de Obdulio Varela y otros futbolistas, los que fundaron la Mutual de Futbolistas en 1946. Dos años más tarde, durante lo que se conoció como "la huelga del 48", los jugadores agremiados paralizaron el fútbol porque los clubes no querían reconocer al sindicato. Obdulio lideró dicha huelga.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Gabriel Ohanian, que tiene la causa a su cargo, entendió que más allá de cualquier forma en que se organicen los sindicatos, el Poder Ejecutivo no se puede inmiscuirse en sus asuntos.

Ohanian argumentó que cuando Obdulio y otros futbolistas fundaron la Mutual de Futbolistas no tuvieron opciones para elegir la estructura jurídica de la agremiación, porque los nuevos convenios firmados entre el gobierno uruguayo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vinieron después.

En su fallo, el magistrado no hizo lugar al recurso de amparo de Enrique Saravia y habilitó la realización de la asamblea que contará con la participación de los futbolistas aglutinados en el colectivo "Más Unidos que Nunca". Este grupo se enfrentó a los exdirectivos liderados por Saravia por los derechos de imagen de los futbolistas profesionales.

Libertad sindical.

En la acción de amparo presentada ante Ohanian, Saravia, Kanapkis, Javier Benia, Héctor Morán y Edison Suárez señalaron que son miembros de la Directiva de la Mutual "desplazados arbitrariamente" por el Poder Ejecutivo, que nombró una intervención en la agremiación. Los exdirectivos recurrieron esa intervención en otra sede.

Saravia y los otros exdirigentes de la Mutual expresaron que la intervención del gobierno convocó a una asamblea con la finalidad de modificar los estatutos. Y calificaron de nula a la intervención por violar la libertad sindical.

Los exdirectivos dijeron que la Mutual es un sindicato de trabajadores constituido para su defensa. Y recordaron que el convenio N° 87 firmado entre Uruguay y la OIT refiere a la libertad de los trabajadores y empleados sindicalizados en redactar sus estatutos y reglamentos, debiendo las autoridades estatales abstenerse de toda intervención.

Solicitaron a Ohanian que deje sin efecto la convocatoria a la asamblea hasta tanto no cese la intervención, por cuanto el Poder Ejecutivo no tiene competencia alguna para inmiscuirse en las regulaciones internas de los sindicatos.

En la audiencia, el gobierno replicó que en el escrito de la exdirectiva de la Mutual no surge la existencia de un ataque a la libertad sindical. Y señaló que el estatuto de asociación civil de la Mutual habilita al Estado a intervenir a la agremiación de futbolistas en calidad de policía administrativa.

Los representantes del Ministerio de Cultura argumentaron que Saravia, Kanapkis, Morán y otros exdirectivos no integran la Mutual, ya que las nuevas autoridades son los abogados interventores designados por el Poder Ejecutivo.

Los interventores de la Mutual coincidieron con argumentos emitidos por el gobierno.

El fallo

Ohanian expresó que desestimó el recurso de amparo contra una asamblea de la Mutual por entender que estas medidas deben ser utilizadas ante hechos notoriamente ilegales y no cuando existen opiniones encontradas sobre si una asamblea debe hacerse o no. De todas formas, Ohanian también cuestionó la intervención del gobierno señalando que la actividad sindical compromete derechos fundamentales de tutela del trabajo, de asociación, de reunión y sindicales reconocidos por la Constitución. Señaló que más allá de que la Mutual sea una asociación civil, sustantivamente es una organización de trabajadores. Por tanto, agregó, sus estatutos y organización son intangibles para la administración pública que "deberá abstenerse" de "toda intervención".

Ohanian: no hay 2 tipos de sindicatos

En una sentencia emitida ayer, el juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Gabriel Ohanian recordó que el convenio de la OIT, ratificado por Uruguay en 1953, establece que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y a la vez impone el deber del Estado de abstenerse de toda intervención.

"El texto (del convenio) es amplio. Refiere a organizaciones de trabajadores cualesquiera y bajo cualquier modalidad de estructuración o formato como cuando obligas a que el Estado se abstenga de toda intervención", dice el fallo. En Uruguay, agrega Ohanian, "no existen dos tipos de gremios: aquellos que el Estado (por haber adoptado la forma de asociación civil) puede intervenir y los que no. El deber de abstención comprende a cualquier organización de trabajadores".

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