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Fallo exoneró de pena de 10 años a una mujer que mató a su esposo en 2013

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Si la Justicia Civil hace lugar a la ejecución del vale millonario, el empresario podrá apelar. Foto: Shutterstock

MALDONADO

La mujer había sido condenada a 10 años de prisión por un crimen del año 2013, pero ahora quedó en libertad por considerar que el marido había ejercido violencia sobre ella durante años.

Una mujer que mató a su marido en el año 2013 en el departamento de Maldonado había sido condenada a 10 años de prisión, pero el juez de la causa la exoneró de cumplir con esa pena que había sido solicitada por la Fiscalía por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado por el vínculo.

La exoneración es a raíz de que se pudo comprobar que el hombre era violento con ella.

El abogado de la mujer, Sebastían Serrón, dijo a la emisora local Fm Gente que el fallo es inédito en la historia reciente del país.

Por su parte, el juez Pablo Javier Gandini Bottini apeló a lo establecido en el artículo 36º del Código Penal que establece: u201cEl estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia. 2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos. 3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultadou201d.

El caso se refiere al hecho ocurrido a las 23:30 horas del 25 de enero del año 2013 en una vivienda ubicada detrás de unos establecimientos gastronómicos de la zona de Portezuelo en Maldonado.

La imputada, una uruguaya de 47 años, asesinó a su cónyuge de un fuerte golpe en la cabeza, entre otras lesiones.

Ella se había ido a dormir mientras su esposo se quedó a mirar un programa de televisión. Le pidió que bajara el volumen del aparato porque no la dejaba dormir y esto generó la reacción del hombre, lo que dio inicio a uno de los tantos incidentes de violencia doméstica en la pareja.

u201cHija de puta, matame porque te mato, uno de los dos no sale vivo de acáu201d, exclamó el esposo según contó luego la mujer. Ella tomó una escopeta descargada de arriba de un placar, lo golpeó en la cabeza y fue al living a buscar un spray de gas pimienta.

La mujer le roció la cara al esposo que se había recuperado del golpe. El hombre corrió hasta el baño para lavarse la cara. Su esposa lo siguió y le aplicó varios golpes con la culata de la escopeta. El hombre, desvanecido en el piso, sufrió otros golpes hasta que dejó de respirar.

A las 05:15 de la mañana la mujer se contactó con una de sus empleadas para que fuera hasta la casa y le pidió que vaya al lugar. Le dijo que desconocidos habían entrado a la casa a robar y la habían encerrado en el baño.

Luego de la instrucción del presumario, el juez de la época dispuso el 27 de enero de 2013 el procesamiento con prisión de la mujer, que cumplió tres años de reclusión en un establecimiento carcelario.

Ahora, la sentencia del juez Gandini comprobó la existencia previa de una relación violenta sufrida por la mujer que en reiteradas ocasiones advirtió a las autoridades de los ataques sufridos de parte de su cónyuge.

El juez recordó que las nuevas disposiciones en la materia se refieren a lo que calificó de u201cun estado de intensa conmoción provocado por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliaru201d.

Gandini explicó: u201cSe ha tenido como un hecho probado al deducir acusación por el ministerio público que el vínculo entre ellos era violento, con varios episodios de violencia doméstica, que varios testigos que afirman que el marido era violento al menos verbalmente con su esposa. Por lo que surge como hecho probado y no controvertido por las partes que la imputada padecía de violencia intrafamiliaru201d.

Agregó también que u201cel estado de intensa conmoción por el sufrimiento crónico de la violencia intrafamiliar surge probado del informe médico legal psiquiátrico realizado por los doctores Guido Berro Rovira y Pablo Alterwainu201d.

Según el magistrado la mujer u201cfue víctima pasiva de su tercer esposo durante años. Buscó superar las dificultades intentando reiteradamente su aceptación y utilizaba búsquedas pasivas que pudieran mejorar la grave situación, generando síntomas y reacciones de diversa intensidadu201d, agrega la sentencia.

u201cLa noche del episodio criminal , existiendo graves amenazas previas acumuladas y de importante violencia desatada en la soledad de su casa, luego de intentar algunas medidas disuasivas, cambió bruscamente su actitud y conductau201d, sostiene el informe que figura en la causa.

Según el psicólogo Daniel Eskibel, u201dla mujer parecía atrapada en una relación de pareja abusiva, descalificante y amenazadora, una situación de violencia doméstica que le causaba un enorme monto de angustiau201d.

Además, de la instrucción del caso surgieron varias denuncias realizadas por la mujer a la policía por las actitudes violentas de su esposo. En una de esas denuncias, realizada el 27 de abril de 2012, la mujer dijo que su cónyuge pretendió pegarle con una pala luego de haberle tirado ácido.

Como consecuencia la Justicia dispuso en aquel entonces la prohibición de acercamiento de las partes en un radio de 300 metros como también no comunicarse por ningún tipo de otro medio. Pero el accionar del Estado no fue más allá de eso. No hubo un trabajo posterior de seguimiento del tema, ni nada parecido. Por esta razón el magistrado entendió que se debía exonerar de la pena a la acusada.

El fallo quedó firme porque la Fiscalía no interpuso recurso alguno.

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