Publicidad

La explicación del fiscal sobre la pena que se le dio al hombre que abusó de niña de 9 años

Compartir esta noticia
Patrullero. Foto: Ricardo Figueredo

ROCHA

El fiscal del caso llegó a un acuerdo con la defensa para evitar ir a juicio.

Un año de prisión a cumplirse con un mes de prisión efectiva, dos meses de arresto domiciliario y nueve meses de libertad vigilada fue la condena que le dieron a un hombre de 70 años acusado de cometer "reiterados delitos de abuso sexual" contra una niña de 9 años.

Lo reducido de la condena llamó la atención y el fiscal del caso, Jorge Vaz, fue consultado por el programa radial "Así nos va" de Radio Carve para que explicara por qué no se le dio más tiempo de prisión efectiva ante un delito de ese tipo. 

Vaz explicó que el hombre es el hermano de una señora encargada de cuidar a la niña y la mujer a su vez es la pareja de su abuelo, es decir que es su "abuelastra" o abuela política. 

"En algunas oportunidades en el verano la señora visitaba al hermano o el hermano la visitaba a ella. La niña denunció que el hombre en algunos casos la saludaba con besos en la boca y que en una oportunidad él la bajó de una moto y le tocó la zona del tórax y la zona de la pelvis", indicó Vaz.

Frente a esta situación la madre de la niña hizo la denuncia ante la Justicia y se tomó la declaración tanto de la menor como de la señora y de su hermano, pero ambos negaron que esto ocurriera. 

"Yo personalmente le creí a la niña y llevamos el caso a la Justicia", agregó el fiscal. 

Sin embargo, explicó, en el momento de llevarlo a juicio hicieron cálculos probabilísticos de lo que tenían y lo que podían lograr. Se trataba de un hombre de 70 años, sin antecedentes penales, y sin pruebas más que la declaración de la niña que era negada tanto por el acusado como por su hermana. 

"Ellas -la víctima y su madre- querían darle un cierre a esto, quería un reconocimiento a la situación y que el imputado reconociera los hechos", indicó. 

"Si íbamos a juicio iba a ser un juicio incierto, porque la prueba no era contundente, y más allá de lo incierto es una cuestión que iba a llevar tiempo porque en caso de ser encontrado culpable el hombre podía apelar y después pasar a casación", explicó Vaz.

En definitiva, agregó, podía ser encontrado culpable pero quedar bajo libertad vigilada porque se trata de un hombre primario de 70 años. "El mismo código establece que las personas de 70 años para adelante es excepcional que vayan presos", agregó.

"Consideremos con la abogada de la víctima que ese acuerdo era un buen acuerdo y que cerraba la situación", dijo el fiscal en relación al acuerdo al que se llegó con la defensa del hombre para que le dieran la pena con la que finalmente fue condenado. "En el ideal por supuesto no es la pena que yo hubiera querido", agregó Vaz.

Delito de abuso sexual.

","

El fiscal explicó que a raíz de la ley de violencia de género se permitió un margen más amplio a la hora de tipificar los delitos, lo que resulta beneficioso porque abarca conductas que antes no eran penalizadas. 

Se tipifica "abuso sexual" a cualquier acto de naturaleza sexual que se haga contra una persona siempre y cuando no implique penetración. Antes este delito era denominado "atentado violento al pudor". 

"Antes podía ser discutible que un beso en la boca era un atentado violento al pudor o no", ahora se puede aseverar que se trata de un delito, explicó el fiscal.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad