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Examinarán en fiscalía a detenidos con síntomas de coronavirus

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Un policía frente a la sede de la Fiscalía General de la Nación. Foto: Darwin Borrelli

PROTOCOLO

La Fiscalía de Corte recibió reiteradas consultas sobre los procedimientos a seguir en situaciones de personas detenidas que presentan síntomas de diversas patologías.

Si un fiscal o un funcionario ingresa a la sede de la Fiscalía penal, lo primero que ve es un pote de alcohol en gel. En caso de que el fiscal esté de turno, debe prepararse para las audiencias con detenidos y testigos. Se coloca un tapaboca y guantes descartables. Finalizada la audiencia, debe tirarlos.

Enseguida un equipo de trabajadores de limpieza, munidos de elementos de seguridad, higienizan la oficina.

Este es el procedimiento usual en caso de que el indagado no presente síntomas de COVID-19 u otra enfermedad. En esa situación, se aplica un protocolo estricto elaborado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, y distribuido entre todos los fiscales el lunes 6.

La Fiscalía de Corte recibió reiteradas consultas sobre los procedimientos a seguir en situaciones de personas detenidas que presentan síntomas de diversas patologías. El temor surgió por el arribo al país del COVID-19, cuyos primeros casos fueron detectados el 13 de marzo pasado. Hasta ayer, la cantidad de personas infectadas eran 456.

El martes 7, El País consignó que los jueces penales, de Adolescentes y Violencia Doméstica están preocupados porque deben asistir a audiencias en forma urgente y plantearon a la Asociación de Magistrados del Uruguay que se extienda lo máximo posible el sistema de videoconferencias del Poder Judicial para evitar contagios de COVID-19. De hecho, el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Alberto Reyes, dijo que la Suprema Corte de Justicia estudia el planteo de los jueces.

Y advirtió que los magistrados tienen la misma preocupación que los fiscales a la hora de tomar declaraciones a imputados con síntomas.

El lunes 6, el presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, Diego Pescadere, dijo a El País que para estos días la gremial terminará un proyecto de ley que habilita que se pueda realizar tanto la presentación de escritos por mail como la posibilidad de que se desarrollen audiencias a través de videoconferencias por la web.

En caso de aprobar el Parlamento el uso de plataformas de videoconferencias (Skype, Hangouts, Tango, etc.), se evitaría que abogados de indagados impugnen este sistema.

Internación.

La circular del fiscal de Corte enviada a los fiscales se tituló “Procedimiento a seguir con detenidos que presentan síntomas de diversas patologías”.

Expresa que, en la hipótesis de que una persona detenida en el local de una fiscalía presente síntomas de una patología, se debe llamar al servicio médico móvil contratado por la Fiscalía General de la Nación.

En caso de que no exista un servicio médico móvil contratado -por ejemplo, en alguna fiscalía de una ciudad del interior del país-, el fiscal o algún funcionario deberá coordinar con la autoridad policial el traslado del detenido a una mutualista o centro de salud público.

La circular sostiene que, si el médico prescribe la internación en un centro asistencial de la persona detenida, se cumplirá con la prescripción médica.

Ante esta situación, los fiscales deberán aplicar la Instrucción General 12 (medidas cautelares para evitar la fuga, entorpecimiento del juicio o peligro para la víctima).

Estas medidas están previstas en el artículo 222 del Código de Proceso Penal (CPP), que refiere a la privación o limitación de la liberad física del imputado para asegurar el resultado de la investigación. En estos casos, el inicio del proceso penal se realizará cuando el indagado sea dado de alta.

Si el médico no prescribe la internación en un centro asistencial de la persona detenida, el fiscal continuará con la investigación teniendo presente que la declaración del imputado es un medio de defensa y por ende puede dejar para más adelante recabar su testimonio.

Informar al defensor.

El protocolo de la Fiscalía de la Nación advierte que la defensa del imputado tiene derecho a entrevistarse en forma libre y previa con su defendido. Y dice que es responsabilidad del fiscal permitírselo, informando al abogado defensor que su cliente se encuentra detenido en la sede fiscal.

Pero no es responsabilidad del fiscal que se realice la comunicación entre el abogado defensor y la persona detenida.

En caso de que la defensa se niegue a entrevistarse con el imputado, el fiscal dejará expresa constancia de esta situación e informará a la Fiscalía, para que esta comunique lo sucedido a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio de Abogados del Uruguay.

Finalizada la investigación preliminar, el fiscal podrá solicitar el inicio del proceso penal contra el indagado en función de las evidencias que recogió y enviará a la Justicia la solicitud de una audiencia, expresa la circular.

En caso de que la oficina judicial no fije la audiencia, imposibilitando la realización de la misma, se informará “inmediatamente” a la Fiscalía General de la Nación, la que se comunicará a la Suprema Corte de Justicia a los efectos que se considere pertinente. Por ejemplo, puede solicitar informes al magistrado que decidió que no se realizara la audiencia o aplicarle sanciones.

El protocolo dice que, fijada la audiencia, se trasladará al imputado al juzgado. La custodia del detenido en la sede judicial y el acondicionamiento de este para ingresar a la sala de la audiencia “no es responsabilidad” del equipo fiscal interviniente, aclara el documento.

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