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Cincuentones: reglamentan la ley y ya empiezan a correr los plazos

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Votos colorados y blancos se sumarán a la propuesta del FA. Foto: Marcelo Bonjour

DESAFILIACIÓN DE AFAP

Definen detalles del procedimiento de desafiliación de AFAP

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.590 que habilita la desafiliación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) bajo ciertas condiciones.

El artículo 1° de la norma establece que las personas que “contaban con 50 o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (Ley N° 16.713, del 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto” por esa misma ley.

Entre los aspectos destacados de la reglamentación se advierte la definición de los plazos para presentarse ante el BPS según los tramos etarios y otros asuntos de procedimiento.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, destacó que el texto del decreto surge de un “acuerdo”, dado que para redactarlo se estableció un equipo de trabajo conformado por técnicos de esa cartera, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central , y se hicieron consultas a la presidencia del Banco de Previsión Social (BPS).

El jerarca señaló además que se cumplió con todos los plazos previstos por la Ley 19.590, y que, como se había anunciado, el lunes 2 de abril comenzará a atenderse a los interesados (pueden consultar y agendarse a través de la página web del BPS y/o del teléfono 0800 5060).

La norma reglamentaria establece que la desafiliación y la renuncia podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el BPS.

Para efectuar las mismas, “el interesado deberá contar preceptivamente con el previo (sic) asesoramiento del Banco de Previsión Social”.

Decreto by ElPaisUy on Scribd

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