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Un "deróganse" en ley haría caer delitos de contrabando

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Foto: archivo El País

INTERPRETACIÓN INUSUAL

Usan ese argumento para pedir archivo de ingreso ilegal de joyas en Salto.

A pedido de su esposa que ya estaba en Montevideo, el paraguayo Juan E. colocó un paquete debajo de la silla de su pequeño hijo ubicada en el asiento trasero de su camioneta Ford Ecosport. Desde Argentina cruzó el puente de Salto Grande hacia Uruguay. En la cabecera del puente, aduaneros le pidieron autorización para revisar la camioneta. Enseguida encontraron el paquete que contenía joyas y ar-tículos de tocador. En 2009, el valor de aduana de los efec- tos de lujo se estableció en $ 194.260 y la camioneta en $ 345.000. La Justicia de Salto ordenó la incautación de las joyas y del vehículo.

El 6 de marzo de 2018, en la etapa de acusación del sumario, la Fiscalía consideró que Juan E. (nombre ficticio) incurrió en un delito de infracción aduanera de contrabando.

Basó su posición mediante dos argumentos: la mercadería de procedencia extranjera indocumentada se encontraba en un bolso deportivo dentro de la maleta y debajo de un asiento para bebé del interior de la camioneta Ford y que la cantidad, variedad y forma del acondicionamiento y valor de la mercadería probaban el dolo del autor de la maniobra de contrabando.

La defensa del ciudadano paraguayo, Enrique Moller, entendió, en un escrito presentado ante la Justicia de Salto el lunes 7, que la situación narrada por la Fiscalía no condice con la infracción aduanera de contrabando.

Moller, abogado penalista que ocupó cargos de juez y luego fue fiscal penal, argumenta en el documento que la infracción aduanera no puede aplicarse al caso porque operó su derogación conforme el artículo 275 del Código Aduanero de Uruguay.

El Poder Ejecutivo, en un mensaje enviado al Parlamento en 2012, expresó que el Código Aduanero iba a tener una extensa lista de derogaciones.

Cuando el Parlamento sancionó el Código Aduanero y este fue promulgado por el Poder Ejecutivo el 19 de setiembre de 2014, se estableció una norma específica sobre derogaciones operadas por este nuevo conjunto de leyes (artículo 275). Dicho artículo señala: "Deróganse" los artículos 245 a 299 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, que refieren a la figura de la infracción aduanera de contrabando.

Si se analiza el artículo 275 del Código Aduanero, se percibe que establece una extensa lista de derogaciones de los artículos 245 a 299 de la ley 13.318 como anunciara el Poder Ejecutivo.

Si un lector busca la ley 13.318 en la web, observará que la figura de la infracción aduanera de contrabando estaba establecida en el artículo 253, ergo resulta abarcado por la derogación, reitera Moller.

Según la Real Academia Española el vocablo usado por el legislador —"deróganse"— proviene del latín derogare y significa abolir o anular una norma establecida como ley o costumbre.

En el escrito, presentado ante la Justicia salteña, Moller cita al profesor de la Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, Hans Kelsen, el que señaló que la derogación consiste en la "eliminación" de la validez de una norma por otra.

Tal posición fue abonada jurisprudencialmente en Uruguay por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno integrado por los ministros José Bonavota, Bernadette Minvielle —hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia— y Eduardo Borges, en un fallo fechado el 29 de julio de 2010, referido al caso Peirano Basso.

Jorge, José y Dante Peirano Basso fueron enjuiciados por insolvencia societaria fraudulenta. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3er Turno planteó la clausura del proceso contra los hermanos Peirano por entender que debía aplicarse en forma retroactiva la ley más benigna. "La derogación expresa de una ley penal, como lo dice el catedrático Milton Cairoli, tiene consecuencias totales, de orden público, lo que significa que deben aplicarse de inmediato", advierte el tribunal.

Conocimiento.

Según Moller, la posición de derogación de la validez de la norma sobre las infracciones aduaneras no fue nunca ajena al legislador ni a los operadores del Derecho que colaboraron en la redacción del nuevo Código Aduanero uruguayo, ya que si bien fue sancionado el 19 de septiembre de 2014, luego se presentaron diversas iniciativas para postergar su vigencia que se establecía en 180 días a posteriori de su promulgación.

Moller insiste: la ley habla de derogación lo que significa que el legislador no ignoraba el efecto que tenía el uso de ese vocablo. En esa oportunidad nada se dice de la infracción aduanera de contrabando, por lo que esta "quedó derogada", agrega el abogado penalista.

En su escrito, Moller expresa que otra situación que abona su posición derogatoria se revela en una de las páginas del Diario Oficial. Al consultarse en la web por el artículo 253 de la ley 13.138 expresa: "IV. Del Contrabando. Artículo 253. Notas: derogado por Código Aduanero de 19 de setiembre de 2014, artículo 275".

Según el penalista, el vocable "deróganse" no da lugar a dos interpretaciones. En consecuencia, advierte, se debe disponer el archivo del caso sobre ingreso de joyas al país, pues la presunta infracción aduanera de contrabando que se juzgaba dejó de existir. En caso de que el juez opine lo contrario, Moller igualmente pidió al magistrado el archivo del caso, ya que su cliente no actuó con culpabilidad porque no sabía que el paquete contenía joyas.

"Mi cliente nunca quiso infringir la ley"

El penalista Enrique Moller dijo que, para atribuir la responsabilidad, la Justicia debe evaluar la culpabilidad, esto es si el individuo acusado de cometer una infracción aduanera actuó con intención (dolo) o sin darse cuenta de un resultado previsible (culpa). "La conducta asumida por el denunciado no fue intencional, nunca estuvo en su ánimo infringir la ley ni tampoco pudo prever un evento ", dijo. Según Moller, la esposa del acusado declaró que su pareja no conocía el contenido del paquete cuestionado.

Polémica por artículo similar de ley sobre lavado de activos

A principios de abril de este año se suscitó una discusión entre operadores judiciales y abogados sobre si un artículo de la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos, promulgada en enero de este año, generaba una eliminación de los ilícitos ocurridos antes de la entrada en vigencia de dicha norma.

El penalista Andrés Ojeda fue el que advirtió sobre las problemas interpretativos que generaba el artículo 79 de la ley contra el lavado de activos. Ese artículo utiliza la palabra deróganse para determinados delitos en lugar de sustitúyanse.

Algunos abogados sostuvieron que habría que realizar una interpretación literal de la ley. Ello significaría que casos como, por ejemplo, el del empresario Marcelo Balcedo y el de Eugenio Figueredo podrían caer. El 31 de marzo pasado, el penalista Juan Fagúndez consideró que se debía hacer una interpretación literal del artículo 79 de la nueva ley contra el lavado de activos. "Objetivamente, las causas para las que se usó la ley derogada, caen", dijo. Agregó que las personas encarceladas por dicha ley deberían ser liberadas.

El penalista Germán Aller criticó la nueva ley por usar el deróganse aunque expresó que no hay que tomar una palabra, sino que se debe analizar "la integralidad de la ley".

El ministro de la Suprema Corte de Justi-cia, Jorge Chediak, dijo a El Observador: "Como observación doctrinaria general es pacíficamente aceptado que la derogación de cualquier figura delictiva tiene efectos retroactivos".

El 17 de abril de este año, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó que un artículo de la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos no genera una eliminación de los ilícitos ocurridos antes de la promulgación de dicha norma. "Con ese artículo, no operó una supresión de los delitos de lavado de activos", dijo Díaz a El País tras un evento organizado por el estudio jurídico Brum & Costa.

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