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Cuatro sentencias del TCA objetan a la Fiscalía de Corte

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Sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Foto: Archivo El País

FALLOS

Hubo “arbitrariedad”, falta de garantías y “se cercenó” la defensa de fiscales.

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Cuatro fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), máximo órgano judicial sobre temas administrativos estatales, cuestionan resoluciones de la Fiscalía General de la Nación sobre sanciones o traslados de fiscales.

Las sentencias, que datan del 9 de agosto de 2018 y 2 de abril de 2019, hicieron lugar a recursos de revocación iniciados por los fiscales Daniel Gutiérrez, Sandra Fleitas -presentó dos acciones- y Cristina Falcomer.

Gutiérrez, de gran trayectoria, pasó de titular de la Fiscalía de 3er Turno al área de Violencia Doméstica en 2016. En ámbitos jurídicos trascendió que su traslado se debió a que Gutiérrez mantenía una posición jurídica muy distinta a la del fiscal de Corte Jorge Díaz.

En su recurso, Gutiérrez puntualizó que la Fiscalía General de la Nación debió expresar en su resolución fundamentos sólidos y convincentes que no dieran lugar a conjeturas maliciosas sobre el designio perseguido.

“En la comunidad de operadores judiciales, se afirmó sin probanza alguna, que el motivo del traslado fue procurar mi apartamiento de una Sede con aptitud subrogatoria”, dice el fallo al que accedió El País.

Gutiérrez se quejó de que la Fiscalía General de la Nación no le comunicó personalmente, vía telefónica o electrónica la resolución de su traslado, lo cual tiene un triple efecto negativo: menoscaba el derecho de defensa de quien pretende demostrar su inconsistencia; desconoce un principio de buena administración y el ignorar el TCA los motivos del traslado este estará impedido de ejercer su labor fiscalizadora del accionar administrativo del Estado.

La abogada Gianella Clerici, de la Fiscalía General de la Nación, se opuso a la demanda del fiscal Gutiérrez argumentando que la resolución del traslado responde a razones de servicio.

Y agregó que dicho traslado no se encuentra circunscripto a la función del fiscal Gutiérrez sino que se extiende a 15 movimientos de funcionarios públicos sometidos a estatutos jurídicos y obligados a ejercer la función pública en la forma que determine la organización.

Clerici sostuvo que el traslado de los funcionarios emerge de la competencia inherente al jerarca del servicio, quien asigna los destinos de los fiscales según los requerimientos de este, siempre que no supongan un perjuicio en la carrera de los fiscales, ya sea en el orden funcional o económico.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que la Fiscalía General de la Nación “incumplió” su deber de incorporar la resolución del traslado de Gutiérrez, porque se darán por ciertas las afirmaciones del demandante, lo cual sella su suerte. Es decir, esa omisión de la Fiscalía General de la Nación termina dándole la razón a Gutiérrez.

Citando otra sentencia suya fechada en 2018, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo expresa en su fallo que los actos administrativos deben ser fundamentados caso a caso.

Jorge Díaz. Foto: Fernando Ponzetto
Jorge Díaz, fiscal de Corte. Foto: Fernando Ponzetto

“En la hipótesis a estudio, asiste razón a la Administración demandada cuando afirma que el traslado del actor (Gutiérrez) lo fue en el ejercicio de una potestad discrecional, propia de la órbita operativa de la Fiscalía General de la Nación”, dice el fallo. Y agrega: “Sin embargo, y como es puesto de relieve por el compareciente (Gutiérrez) y lo admite en forma casi unánime la doctrina, la discrecionalidad administrativa no es equivalente a la arbitraria”.

Consultada la Fiscalía de la Nación sobre el fallo del TCA por El País, allí se respondió que Díaz se encontraba en Rivera inaugurando una nueva sede.

Violación de derechos

El 3 de febrero de 2017, la fiscal María Cristina Falcomer, inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo una acción de nulidad contra una resolución de la Fiscalía de la Nación que dispuso una sanción de descenso a la categoría inmediata inferior y remitir el expediente a la Justicia Penal.

Falcomer fue acusada por otras funcionarias de la Fiscalía de Atlántida, donde esta se desempeñaba, de acoso laboral.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo advirtió que al haber existido reserva de gran parte de las actuaciones sin justificar válidamente la unilateralidad del procedimiento disciplinario, se configuró “una clara violación” al derecho de defensa y al debido proceso.

Se afecta defensas

El 13 de julio de 2015 y el 6 de mayo de 2016, la fiscal penal presentó dos acciones de nulidad contra resoluciones de la Fiscalía General de la Nación.

La primera resolución dispuso una sanción a Fleitas -entonces fiscal de Treinta y Tres y hoy titular de la sede del Chuy- de diez días, con descuento de la mitad del sueldo por supuestamente haber actuado en forma arbitraria al no devolver las libretas de conducir a una persona procesada por lesiones en un accidente de tránsito.

La segunda resolución refiere a cuatro casos ocurridos en Treinta y Tres donde la fiscal incurrió “en una acción violatoria de leyes y reglamentos”.

En un fallo, fechado el 9 de agosto de 2018, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de Fleitas de que no se tuvo en cuenta los argumentos jurídicos planteados en su escrito de defensa y se ignoraron las tres consultas de especialistas en Derecho Penal que acompañó el documento, las que demuestran que no cometió falta administrativa y que su actuación se ajustó a Derecho. “(Hubo) cercenamiento de las garantías de defensa de la administrada”, dice la sentencia.

Otro fallo del Tribunal, fechado el 30 de octubre de 2018, amparó parcialmente la demanda de Fleitas e hizo lugar a la impugnación de la resolución porque se había sancionado a la fiscal con el agravante de la reincidencia.

Sin embargo, dice el TCA, esta no puede computarse porque la sanción que se toma en cuenta recayó el 13 de julio de 2015, está pendiente de anulación y los hechos por los cuales se le sancionó a Fleitas son notoriamente anteriores.

“El sumario no es reservado”

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dijo que el sumario a un fiscal o a cualquier otro funcionario público no es reservado respecto del sumariado. Y advirtió que el cuerpo tiene opinión consolidada en cuanto a que es un valor entendido para la jurisprudencia que existe el derecho del sumariado a controlar el diligenciamiento de la prueba recogida en su contra con el asesoramiento de un abogado de su confianza. En otro tramo de su sentencia, el TCA advierte que en el caso (el pedido de anulación de una sanción realizada por una fiscal del interior) está en juego el principio del debido proceso, de máximo valor y fuerza puesto que es inherente a la persona humana. “Su respeto no interesa solamente a su titular, sino que también es de interés general”, dice la sentencia.

Fallo: existieron “informes ilegales”

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) consideró que, en el caso de la fiscal Cristina Falcomer, la actuación de una psicóloga en la Fiscalía de Atlántida generó una ola de denuncias. “¿Cómo se origina la intervención de la psicóloga? A través de informes ilegales, contrarios a los derechos de defensa y debido proceso: en los “secretos” reservados dirigidos al Sr. Jerarca y en función de semejante ilegalidad se asume la sugerencia del fiscal sumariante de la intervención de la psicóloga quien produce los informes de acoso laboral”. El fallo del TCA reproduce conceptos del ministro William Corujo cuando consignó su voto.

El Tribunal expresa que los informes de la psicóloga, así como las denuncias o quejas en su contra, nunca le fueron puestas de manifiesto a Falcomer y, por ende, esta no tuvo oportunidad de hacer los descargos.

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